Cuéllar Vázquez, Angélica, Los jueces de la tradición. Un estudio de caso, México, Sitesa-UNAM, 2008, 209 pp.

Paulatinamente el ámbito de la observación de la función judicial y de los jueces en México comienza a ser atractivo para los sociólogos. Acostumbrados a que los temas "judiciales" sean abordados por abogados, resulta gratamente sorprendente que los científicos sociales empiecen a analizar una parcela que, todavía ahora, se considera un coto privado de los juristas.

Angélica Cuéllar Vázquez es doctora en sociología, profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y actualmente se desempeña como coordinadora del Consejo Académico del Área de Ciencias Sociales de la referida universidad. El libro reseñado es el reporte de una investigación cuyo trabajo de campo consistió en un conjunto de entrevistas a juzgadores del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. Si bien en el texto no se precisa con claridad, se entiende que dichas entrevistas se llevaron a cabo durante 2004 a juzgadores tanto del ramo penal como del civil, incluyendo a jueces y a magistrados. El libro no es sino un nuevo producto de los esfuerzos académicos que la autora ha venido haciendo en torno al análisis sociológico del derecho desde hace ya una década.

Las investigaciones y reflexiones de Cuéllar Vázquez se han materializado en diversos trabajos, publicados individualmente o en conjunto con ensayos de otros investigadores. Por ejemplo, en 1997 apareció El uso y la práctica de la ley en México, libro coordinado por Cuéllar y Fernando Castañeda, en el que la autora incluyó su trabajo "Tepoztlán: entre la legalidad y la legitimidad. ¿Dónde se constituyen los actores?". En ese mismo volumen, Florencia Correas presentó los avances de su investigación en torno a la justicia laboral poblana, cuyo reporte final se publicó en 2004, y cuya lectura, por su temática, puede servir de complemento al libro que ahora se reseña.

En 1998, Cuéllar Vázquez y Fernando Castañeda escribieron "La construcción de la legalidad y el arbitrio presidencial en México", texto que se publicó en Redes de inclusión. La construcción social de la autoridad, libro coordinado por estos mismos autores; en 2000 nuestra autora publicó La justicia sometida. Análisis sociológico de una sentencia, texto paradigmático ya en la breve bibliografía contemporánea de la sociología mexicana del derecho. En dicho trabajo, la autora nos muestra ya una inquietud que la guiará en sus siguientes trabajos: ¿cómo se explica que, ante un mismo expediente, un juzgador decida en un sentido y otro juzgador decida en un sentido distinto?

Para intentar responder esta cuestión Cuéllar Vázquez va a emplear el concepto de "experiencia judiciaria", cuya elaboración teórica presentó en Visiones transdisciplinarias y observaciones empíricas del derecho, libro coordinado, en 2003, por Arturo Chávez López y ella. En dicho trabajo, la autora precisó que "[l]a categoría de experiencia judiciaria busca dar una explicación sociológica que permita analizar las sentencias como acciones sociales concretas, en las cuales los jueces involucran dos tipos de conocimientos". A partir de la sociología interpretativa de Weber, Cuéllar constuye una categoría metodológica para responder a una cuestión inquietante: cómo se representan los jueces "el mundo" y cómo atribuyen sentido o significado en sus sentencias a partir de dicha representación.

El libro que se reseña consta de seis capítulos, a los que se añade una introducción, las conclusiones y la bibliografía. En la parte introductoria, la autora confiesa el móvil de su interés por el estudio del derecho desde la sociología: el papel que aquél juega en la construcción de la democracia mexicana. Esa inquietud ha conducido a Cuéllar Vázquez a investigar el papel del derecho en los conflictos sociales (ámbito macrosocial), pero sobre todo a estudiar a los jueces (ámbito microsocial). Este libro es fruto de la segunda vertiente de sus indagaciones.

El primer capítulo se abre con una interrogación: ¿por qué los jueces? Lo primero que se puede pensar es ¿y por qué los jueces no? En México se han llevado a cabo estudios jurídicos, históricos y sociológicos en torno a los otros poderes, el Legislativo y el Ejecutivo. Sin embargo, hasta hace pocos años, se había carecido no sólo de trabajos sobre el poder judicial más allá de la perspectiva meramente normativa, sino incluso del interés por hacerlos. Para la autora, la investigación se justifica por el hecho de que "no se entiende el Estado moderno ni se puede hablar de plena ciudadanía y Estado de derecho sin contemplar el papel del Poder Judicial en la sociedad y su contraparte, el acceso a la justicia y la calidad de ésta para los ciudadanos". Así, en concreto, la respuesta a la pregunta es muy simple: se investiga a los jueces porque son importantes en la construcción de un Estado de derecho y de una ciudadanía indispensable en una democracia.

La autora es directa al afirmar que nuestros poderes judiciales están lejos de simbolizar estabilidad, seguridad e imparcialidad; que los órganos encargados de impartir justicia en México no comunican confiabilidad y menos imparcialidad. La afirmación tiene como base una encuesta levantada en 2004. Aunada a esta percepción, la autora sostiene que los poderes judiciales de los estados tampoco han contado con las condiciones necesarias para un buen desempeño. Junto a este estado de la justicia mexicana, se identifica un elemento negativo importante, el excesivo formalismo jurídico de lo jueces, que los conduce a verse a sí mismos como meros aplicadores del derecho.

La autora disiente de esta representación de los jueces (que se recrea en la famosa sentencia: "los jueces son meras bocas que pronuncian las palabras de la ley") y sostiene que en la actividad judicial siempre existe una tarea de interpretación, y con ella un margen de creación, un margen de discrecionalidad que permite al juzgador interpretar y, de cierta medida, crear derecho. No se puede sino estar totalmente de acuerdo con Cuéllar Vázquez en lo anterior. Señores jueces: ustedes también crean derecho… incluso aunque no quieran.

Lo que en buena medida viene a confirmar la investigación reportada en este libro es que nuestros jueces, o al menos los jueces de Puebla, aún se consideran operadores jurídicos apolíticos, cuando, como sostiene Cuellar Vázquez, expresan valores y preferencias de diversa naturaleza y al interpretar el derecho realizan una acción eminentemente política. Esta palabra, que tanto molesta a muchos juzgadores, no debe ser entendida en su sentido peyorativo o denostativo.

El siguiente capítulo del libro se dedica a discutir las categorías metodológicas que empleó la autora para llevar a cabo la observación. A partir de un texto argentino sobre la enseñanza del derecho y la formación de la conciencia jurídica, la autora precisa que los jueces han adquirido dos tipos diversos de conocimiento: por un lado el dogmático recibido en las escuelas de derecho, donde se delinea la frontera entre lo pensable ("lo que se puede") y lo impensable ("lo que no se puede"). Según la autora, la formación escolar de los abogados está afectada por las condiciones de producción y reproducción del campo jurídico, que no es sino el espacio disputado por quienes pretenden definir o nombrar lo que el derecho es.

En América Latina los abogados hemos sido formados tradicionalmente bajo el dogma de que el derecho es un orden autónomo y autosuficiente, dotado de racionalidad formal, que aspira a una neutralidad valorativa, adaptable e instrumentalmente útil para canalizar valores e intereses de diversa índole. A ello se suma un desempeño ritual de la profesión, la posesión de algún grado de historicismo y actitudes que privilegian la jerarquía, la seguridad y la autoridad. Como se ve, la opinión que la autora tiene de los abogados mexicanos no es precisamente inmejorable. Sin embargo, no se puede afirmar tajantemente que lo anterior sea del todo inexacto.

El otro tipo de conocimiento que los jueces adquieren es lo que la autora denomina conocimiento a la mano, que es el adquirido a lo largo de su vida profesional, y que no sólo es útil para que la toma de decisiones judiciales, sino que, creo yo, las determina. Es importante señalar que lo que nuestra autora señala no es desconocido por los abogados ni por los jueces. Marroquín, magistrado federal, afirma que lo que denomina "sentido jurídico" es un requisito para tomar una decisión judicial; el "sentido jurídico" lo define como "una sensibilidad especial que se acrecienta con el paso del tiempo y que permite percibir la solución de los problemas jurídicos, antes de su comprobación a través de los métodos de selección, interpretación e integración de las normas jurídicas y de los métodos lógicos deductivo e inductivo…".*

La combinación del conocimiento recibido en la escuela y del conocimiento adquirido durante el desempeño de la profesión de abogado, conduce a nuestra autora a sostener que la forma en que los jueces experimentan su realidad y construyen verdades depende de los contextos de significado y de los contextos de experiencia que han acumulado a lo largo de su vida como seres humanos y como actores entro del Poder Judicial. A través de estas "gafas metodológicas" la autora observa a los jueces de Puebla.

Los dos siguientes capítulos consisten en una descripción tanto de las reformas de 1994 al Poder Judicial de la Federación y sus implicaciones, como del diseño legal del Poder Judicial de Puebla. Éstos constituyen el meollo del libro: las preguntas, su justificación y las entrevistas. A los jueces y magistrados de Puebla se les cuestionó lo siguiente:

  1. ¿Cuál fue su primer acercamiento con el Poder Judicial?

  2. ¿Cómo percibía al Poder Judicial antes de ingresar a la institución?

  3. ¿Cuáles son los cambios más importantes que ha percibido en la institución desde su ingreso?

  4. ¿Qué opina de los actuales mecanismos de selección para ocupar los puestos de juez y magistrado?

  5. ¿Por qué decidió usted ingresar a la carrera judicial?

  6. ¿Cómo se concibe usted como juez o magistrado?

  7. Para usted ¿qué es la justicia?

  8. ¿Cree usted que su idea de justicia ha cambiado a lo largo de su carra judicial?

  9. ¿Es posible una aplicación objetiva de la ley en México?

  10. ¿El Poder Judicial actúa con autonomía frente al Poder Ejecutivo y al Legislativo?

  11. ¿Cómo influyen los poderes informales en las decisiones judiciales tales como fuerzas políticas, partidos políticos, medios de comunicación?

  12. ¿De qué manera influye la elación del Poder Judicial con esos poderes en su labor como juez?

  13. ¿Qué medidas se han tomado pars garantizar la autonomía en la acción judicial?

Además de estas trece preguntas temáticas, en diversas ocasiones los entrevistadores se ven en la necesidad de presentar nuevas cuestiones a lo entrevistados para que se profundice en algún tema que se considera de interés o en un comentario valioso.

Las respuestas que emiten los juzgadores entrevistados son, en su mayoría, suficientemente claras como para justificar el nombre del libro: Los jueces de la tradición. Las entrevistas revelan con claridad a individuos que ejercen la función jurisdiccional dentro de instituciones jerarquizadas, formales, presidencialistas. Por otro lado, la recurrente referencia a la necesidad de contar con "carrera judicial" para poder ocupar el puesto de juez o magistrados transmite una idea bastante tradicional de los juzgadores poblanos.

El tema de la independencia judicial es expuesto también de manera clara, sobre todo si se parte de la idea tan básica que se tiene de la misma; con frecuencia los entrevistados aluden al respeto que de su autonomía tienen las personas que ocupan el cargo de gobernador o de presidente del Tribunal Superior de Justicia, como si tales personas les hicieran un favor a lo juzgadores, que, ante sus respuestas, parecieran conceder que antes ese respeto no existía.

Por lo que hace a la aplicación e interpretación de la ley, casi todos los jueces hablaron de la primero y no hicieron referencia a la segunda.

Las conclusiones a las que llega la autora además de ser inquietantes, nos obligan a pensar de nueva cuenta la necesidad de que los juzgadores mexicanos comiencen con mayor frecuencia a ser sujetos de estudio, de análisis, de reflexión y, sobre todo, de crítica. Por supuesto que ésta sólo se puede aceptar cuando está fundada en la seriedad y la profundidad del estudio. Si bien esta labor de re-visión corresponde a los observadores ajenos a los poderes judiciales, nada impide que éstos, desde su propia organización, se vean en el espejo y, con una actitud alejada de la condescendencia, procesan a un auto-análisis. Trabajos como los de Cuéllar Vázquez se convertirán en un referente obligado para que, desde perspectivas diversas a la normativa, los abogados mexicanos veamos con gafas distintas a nuestros jueces, que están llamados a concluir lo que los políticos iniciaron: la transición desde la arbitrariedad a la regla del derecho.

Carlos Báez Silva

* Marroquín Zaleta, Jaime Manuel, Técnica para la elaboración de una sentencia de amparo directo, México, Porrúa, 2001, p. 69.