CLAUSTRE, Julie (dir.), La dette et le juge. Jurisdiction gracieuse et jurisdiction contentieuse du XIIIe au XVe siècle (France, Italie, Espagne, Angleterre, Empire) , París, Publications de la Sorbonne, 2006, 197 pp.

Recientemente apareció publicado en París el libro titulado La deuda y el juez. Jurisdicción graciosa y jurisdicción contenciosa de los siglos XIII al XV (francia, Italia, España, Inglaterra, el Imperio) el producto de la dirección y esfuerzos de la doctora Julie Claustre* quien es Maître de conférences desde 2004 del Centro de Estudios e Investigación en Historia Cultural (CERHIC) de la Université de Reims Champagne-Ardenne y de una mesa redonda organizada por la Fundación Hugot del Colegio de Francia los días 15 y 16 de mayo del 2003.

La doctora Claustre hace una crítica al hecho de que las expresiones jurisdiction gracieuse y jurisdiction volontaire, designan el poder de autentificar actos privados y remite al carácter voluntario y "gracioso" de los acuerdos hechos entre particulares. La expresión jurisdiction contentieuse se refiere al poder de tratar los litigios y en particular los litigios civiles y financieros, con ellos los derechos de propiedad y las deudas.1 Recuerda por su parte que el término jurisdiction en la Francia medieval significaba al mismo tiempo el poder de juzgar, el de ejecutar y el de legislar. Es decir, el término jurisdiction cubre todos los atributos del poder.

La jurisdicción voluntaria o jurisdicción graciosa en realidad se refiere a aquella jurisdicción a la que las partes deciden someterse para el cumplimiento de sus acuerdos. La expresión jurisdiction gracieuse designa un poder que seencarna en la labor judicial: decir el derecho, decir lo justo y "assume aussi une fonction d´authentification des conventions privées, fonction qui apparaît comme une extension de la fonction judiciaire"2

Para Claustre la "jurisdiction gracieuse est une excroisance de la jurisdiction contentieuse."

La obra por ella coordinada se refiere a dichos conceptos en diferentes regiones y Estados de la Europa medieval. Reúne siete trabajos de diversos autores empezando con el texto de Antoni Furió de la Universidad de Valencia titulado "Crédit, endettement et justice: prêteurs et débiteurs devant le juge dans le royaume de Valence (XIIIe-XVe siécle)", en donde destaca el papel de la maquinaria de la justicia en la buena marcha del crédito al garantizar el cumplimiento de las operaciones contractuales por los particulares, persiguiendo a los deudores y penalizando a los insolventes y los no pagadores.

Le sigue el trabajo de Phillipp R. Schofield de la Universidad de Wales Aberystwyth, redactado en inglés y titulado "Peasant Debt in English Manorial Courts: Form and Nature." El autor de inicio señala que existe un problema en el estudio de los créditos y deudas en los siglos XIII y XIV presentadas ante las cortes locales y es que muchas de ellas no fueron registradas. Lo que se registró en realidad fueron los intentos de cobro, más que los créditos otorgados. Raramente se encuentran registros de reconocimientos de deuda.

Julien Demade del Laboratoire de Médiévistique Occidentale de Paris CNRS (LAMOP) escribe un texto titulado "La fonction de l´endettement et de la justice dans le rapport seigneurial, ou la grâce comme contrainte (Franconie, XVe siècle)" en el que se refiere a las disposiciones jurídicas sobre deuda, distinguiendo el préstamo, la venta, la locación y la tenure. Trata de los medios de ejecución coaccionada y de su uso en los señoríos medievales.

Por su parte, la coordinadora de la obra Julien Claustre presenta un texto titulado "De l´obligation du corps à la prison pour dette: l´endettement privé au Chatelet de París au XVe siècle." Claustre aborda el tema del tribunal real de la capital del reino, le Châtelet. Destaca que la jurisdicción gracieuse se organizó a través de una quincena de ordenanzas expedidas entre el año 1300 y el 1320 para uso en los instrumentos notariales.

Kouky Fianu de la Universidad de Ottawa colabora con un texto titulado "Enregistrer la dette: le témoignage des sources de la justice gracieuse à Orléans (XIIe-XVe siècle)", en donde afirma que durante la Edad Media el rol de los instrumentos de crédito para la aplicación de la justicia y el desarrollo de la economía es indudable. Hace un estudio sobre la evolución de la jurisdicción graciosa en Orleans entre los siglos XIII y XIV.

Mathieu Arnoux y Laetitia Renault ambos de la Universidad de París-7 Denis-Diderot presentan un muy interesante estudio sobre las actividades crediticias desarrolladas por un banquero del siglo XV domiciliado en La Sussaye, fiel de la parroquia de Saint-Martinde-la-Corneille, de nombre Enguerran Martel a partir de un dossier de documentos notariales que registran su actividad en materia de bienes inmuebles y rentas vitalicias.

El texto cierra con la colaboración de Paolo Grillo titulada "Indebitamento, giustizia e politica nella Lombardia comunale (fine XII prima metà del XIII secolo)", en el cual hace un recorrido por la legislación sobre el crédito en Lombardía que remonta a 1182. Se refiere también a los mecanismos de fijación documental de los créditos.

La conclusión del libro corre a cargo de Claude Gauvard de la Universidad de París I Panthéon-Sorbonne.

No nos queda sino recomendar este texto que ofrece una lectura sumamente interesante y una aproximación a los pasos de la justicia europea en el tratamiento de las relaciones entre deudores y acreedores.

Óscar CRUZ BARNEY*

* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 Claustre, Julie, "Introduction", en Claustre, Julie (dir.), La dette et le juge. Jurisdiction gracieuse et jurisdiction contentieuse du XIIIe au XVe siècle (France, Italie, Espagne, Angleterre, Empire), París, Publications de la Sorbonne, 2006, p. 11.
2 Ibidem, p. 12.