Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia
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<p align="justify"> </p> <h3> </h3>Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMes-ESReforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia1870-0586El concepto de autoridad para efectos del amparo: reflexiones para la práctica jurídica
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/20594
<p class="p1">A lo largo de los años el concepto de autoridad para efectos del amparo ha cambiado en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunque se considere un tema profusamente explorado, este artículo tiene por objetivo analizar, desde la jurisprudencia y las ideas más recientes, el desarrollo epistemológico del concepto de autoridad para efectos del amparo. De tal suerte que el incipiente amparista cuente con un artículo que sirva a su práctica jurídica.</p>César Alejandro Rincón MayorgaRodrigo Maldonado Garcia
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2026-06-152026-06-15e20594e2059410.22201/iij.24487929e.2026.37.20594Interés legítimo y acceso a la justicia ambiental en México: la reforma de 2025 a la Ley de Amparo a la luz de los estándares internacionales
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/20961
<p class="p1">Este artículo analiza la posible regresión e inconvencionalidad del derecho humano al acceso a la justicia ambiental y climática en México, a partir de la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025 en materia de legitimación activa. El nuevo estándar legal exige una lesión jurídica real, además de diferenciada, y que el otorgamiento del amparo produzca un beneficio cierto, no meramente hipotético o eventual. El trabajo sostiene que, en litigios preventivos —donde el daño suele presentarse como riesgo, degradación progresiva o incertidumbre científica—, una lectura rígida de la “no hipoteticidad” puede trasladar indebidamente al umbral de admisión debates propios del fondo y operar como una barrera de acceso a la justicia. Para sustentar esta tesis, se combina: <em>a)</em> contraste de compatibilidad con estándares interamericanos y de la región americana; <em>b)</em> análisis normativo del cambio legislativo, y <em>c)</em> reconstrucción de criterios jurisprudenciales nacionales sobre interés legítimo, con énfasis en precedentes ambientales. A partir de ello, el artículo propone pautas interpretativas para entender el “beneficio cierto”, como un beneficio jurídicamente identificable —no necesariamente material inmediato— y la “lesión real”, como una afectación plausible vinculada a servicios ambientales, exposición diferenciada al riesgo o déficit de salvaguardas, de modo que el amparo conserve su función de tutela judicial efectiva sin convertirse en acción colectiva.</p>Marisol Anglés HernándezÓscar Rafael Hernández Meneses
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2026-06-052026-06-05e20961e2096110.22201/iij.24487929e.2026.37.20961