Igualdad y acciones afirmativas: el caso del acceso prioritario a los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México (CACI)
Este comentario ofrece una crítica a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomada en la acción de inconstitucionalidad 215/2020, de desestimar un argumento formal de igualdad, por el cual se buscaba la inclusión de los hombres en una acción afirmativa dirigida exclusivamente a las mujeres. Salvo el ponente del asunto, los ministros y ministras consideraron que este planteamiento incluso invisibilizaba el problema de las mujeres y fortalecía la cultura machista. Parecieran ponerse en conflicto dos visiones de la igualdad: una formal y otra estructural. Desde una óptica conciliadora, el autor pretende mostrar la razonabilidad del planteamiento formal de igualdad, dado que no compromete en este caso a las mujeres, como grupo socialmente excluido.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a Cuestiones Constitucionales para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Cuestiones Constitucionales.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de Cuestiones Constitucionales por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.
Citas
Saba, Roberto. (2005). (Des)igualdad estructural. Revista Derecho y Humanidades, Facultad de Derecho Universidad de Chile. Núm. 11.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/versiones-taquigraficas.
Tussman, Joseph y tenBroek, Jacobus. (1949). The Equal Protection of the Laws, California Law Review. Vol. 37. Núm. 3.