La figura de las repreguntas: un mecanismo epistemológico necesario para la debida integración de la prueba pericial en el juicio de amparo
El artículo tiene como objetivo realizar un análisis crítico, a la luz de la teoría racional de la prueba, respecto de la jurisprudencia conforme a la cual las partes en el juicio de amparo no puedan formular repreguntas al perito o a los peritos una vez que han rendido su dictamen. Lo anterior, con la finalidad de visibilizar que tal prohibición afecta el derecho de defensa de las partes, impide que se respete el principio de contradicción y merma los poderes probatorios del juez de amparo.
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Citas
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Precedentes
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P./J. 33/2018 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 62, tomo I, enero de 2019, p. 6, de rubro: “Incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo directo. Para la admisión, preparación y desahogo de la prueba pericial grafoscópica, es aplicable la Ley de Amparo”.
a./J. 102/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 47, tomo II, octubre de 2017, p. 1078, de rubro: “Prueba pericial en el incidente de cumplimiento de las sentencias de amparo pronunciadas bajo la ley de la materia vigente. Para su desahogo no es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles”.
a./J. 81/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXIII, junio de 2011, p. 300, de rubro: “Pericial en amparo. Ante la divergencia de las conclusiones en los dictámenes, es indebido nombrar a un perito tercero”.
a./J. 97/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 21, tomo I, agosto de 2015, p. 815, de rubro: “Prueba pericial. Su valoración en el juicio de amparo”.
a. CII/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXIII, junio de 2011, p. 174, de rubro: “Prueba pericial. La motivación del perito es un criterio útil para su valoración”.
III.2o.T. Aux.1 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXIII, febrero de 2011, p. 2373, de rubro: “Prueba pericial en el amparo. Si antes de la celebración de la audiencia constitucional alguna de las partes externa su intención de repreguntar verbalmente a uno de los peritos y el juez de distrito inicia dicha diligencia, deberá suspenderla para citar a aquél a efecto de que comparezca”.