La suspensión ejecutiva de gobernadores y alcaldes en Colombia en los estados de conmoción interior: violación a los artículos 23.2 y 27.2 de la Convención Americana

Carlos Arturo Duarte Martinez
Resumen

La Ley 137 de 1994 le atribuye al presidente de la República de Colombia, durante el estado de conmoción interior, la competencia de suspender a los gobernadores de los departamentos y a los alcaldes de los municipios, y a los primeros a los segundos, “cuando contribuyan a la perturbación del orden, u obstaculicen la acción de la fuerza pública, o incumplan las órdenes que al respecto emita su superior”. Tales hipótesis se pueden subsumir en diferentes delitos o faltas disciplinarias, pero los gobernadores y alcaldes frente a suspensiones ejecutivas que resulten arbitrarias no cuentan con garantías judiciales para defender su derecho al sufragio pasivo. Aquí se demuestra que dicha suspensión viola la reserva judicial que ampara a los derechos políticos en los términos de los artículos 23.2 y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se propone una interpretación conforme para que dicha competencia no se ejerza violando obligaciones convencionales.

Palabras clave:
sufragio pasivo, estado de conmoción interior, inhabilitación temporal, garantías judiciales indispensables

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Cómo citar
Duarte Martinez, C. A. (2025). La suspensión ejecutiva de gobernadores y alcaldes en Colombia en los estados de conmoción interior: violación a los artículos 23.2 y 27.2 de la Convención Americana. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana De Derecho Constitucional, 26(52), e18982. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2025.52.18982

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