La suspensión ejecutiva de gobernadores y alcaldes en Colombia en los estados de conmoción interior: violación a los artículos 23.2 y 27.2 de la Convención Americana
La Ley 137 de 1994 le atribuye al presidente de la República de Colombia, durante el estado de conmoción interior, la competencia de suspender a los gobernadores de los departamentos y a los alcaldes de los municipios, y a los primeros a los segundos, “cuando contribuyan a la perturbación del orden, u obstaculicen la acción de la fuerza pública, o incumplan las órdenes que al respecto emita su superior”. Tales hipótesis se pueden subsumir en diferentes delitos o faltas disciplinarias, pero los gobernadores y alcaldes frente a suspensiones ejecutivas que resulten arbitrarias no cuentan con garantías judiciales para defender su derecho al sufragio pasivo. Aquí se demuestra que dicha suspensión viola la reserva judicial que ampara a los derechos políticos en los términos de los artículos 23.2 y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se propone una interpretación conforme para que dicha competencia no se ejerza violando obligaciones convencionales.
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