Estructuración del orden sociojurídico en México (usos de la ley para abusar de la ley)
rsonales de acción están caracterizados por la indiferenciación (individuo-persona). Por lo tanto, lo que allí prima es el estrato de pertenencia, de forma que el contenido del derecho, de la política, de la moral, el cual en tanto un “orden necesario”, está determinado de manera heterónoma y a priori (Dios, naturaleza, posición, individuo). La diferenciación por funciones, característica preeminente del orden social moderno, se realiza cuando los sistemas diferenciados asumen la forma de un programa condicional y, por lo tanto, presuponen un efectivo nivel de despersonalización e indiferencia en relación con su entorno. Entonces ¿cómo es posible que la diferenciación funcional, es decir, la forma preeminente que ha asumido la sociedad moderna para estructurar el orden social parezca contradecirse, al actualizar operativamente estructuras y relaciones sociales premodernas? La observación y análisis de la construcción del orden social y la articulación operativa de expectativas, estructuras, presupuestos y organizaciones en América Latina, en general (I), y la estructuración del orden social en México, en particular (II), evidencia precisamente la forma generalizada de cómo —sobre el presupuesto de la diferenciación funcional—, se han construido y se construyen en esta periferia de la sociedad moderna, prácticas y expectativas heterónomas (III), las cuales, no obstante, hacen operativo el orden social (IV), el Estado, la política y el derecho, al naturalizar particulares scripts y formas de democracia (V).
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