El conciliador en derecho en Colombia. Un funcionario sin jurisdicción a pesar del reconocimiento constitucional
Este artículo propone un análisis de las razones por las cuales el conciliador en derecho en Colombia carece de jurisdicción, a pesar del reconocimiento transitorio de la función de administrar justicia que se le confiere en la Constitución Política de 1991. Esta afirmación tiene implicaciones legales y prácticas en tanto este funcionario no tiene la potestad de tomar decisiones con fuerza vinculante y ejecutoria. El documento expone la información obtenida mediante técnicas de revisión documental y recoge los nociones constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinales del concepto de jurisdicción para poder analizar la figura de la conciliación y, a partir de allí, establecer que, pese al reconocimiento constitucional, esta figura no está dotada de la facultad de administrar justicia dada la imposibilidad material de ejercer un poder de decisión facultativa.
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