El significado de la cláusula de los derechos no enumerados.
El autor hace referencia al significado de la cláusula de los derechos no enunciados en la Constitución Peruana y señala como antecedente histórico y político al Bill of Rights, que en 1791 se incorpora a la Constitución de los Estados Unidos a través de la IX Enmienda, y como antecedente ideológico la teoría del Contrato Social del racionalismo iusnaturalista con un presupuesto individualista. También analiza la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que determina que los derechos naturales son anteriores y superiores a la creación del Estado, debiendo éste edificarse con la finalidad de preservar dichos derechos. Con estos antecedentes elabora su conclusión: en la Constitución Peruana los derechos no enumerados tienen su explicación en la concepción insnaturalista de la Constitución de los Estados Unidos, pero sin suponer un "Transplante normativo". Del principio de la dignidad humana establecido en la Constitución se derivará la propia justificación de aquel conjunto mínimo de derechos o atributos subjetivos con los que ha de contar el hombre, que pueden o no estar detallados en la Constitución, pero que es absolutamente necesario reconocer para que éste pueda desarrollar responsablemente su proyecto vital.
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