La Constitución mexicana y el arbitraje comercial
El hecho de que el Estado mexicano se reserve el monopolio de la jurisdicción, no impide a los particulares que sustituyan dicha actividad a través de procedimientos de carácter privado, cuando estos últimos sean admitidos de forma voluntaria, incluso con fuerza de cosa juzgada. El empleo del arbitraje no supone una usurpación de las funciones jurisdiccionales que corresponden al Estado o, si se quiere, un desentendimiento por parte de éste de la función jurisdiccional inherente a su soberanía. El ordenamiento mexicano concede a los particulares la posibilidad de optar para la solución de sus problemas socio-jurídicos entre el cauce o vía jurisdiccional y el extrajudicial, señaladamente el arbitraje. El derecho que todo ciudadano tiene a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, no impide la facultad de optar para dicha tutela al cauce extrajudicial.
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