La ilegitimidad de origen del segundo gobierno de Chávez. Caso venozolano
Durante el año de 1999 el presidente de Venezuela Hugo Chávez llevó a cabo un conjunto de acciones que hacen ilegítimo su actual gobierno. El autor menciona el uso que hizo Chávez del referéndum popular para aprobar dos normas inconstitucionales, (el Decreto No.3 y las Bases Comiciales), con el propósito de preparar el camino hacia una Asamblea Nacional Constituyente. En la Base Segunda de las Bases Comiciales se restringió el voto para obtener ventaja en las votaciones a través de la estrategia electoral conocida como "Kinos". El resultado fue un fraude electoral y la elección de una Asamblea Nacional Constituyente carente de legitimidad. En consecuencia, si la Asamblea Nacional Constituyente y la Constitución de 1999 carecen de legitimidad de origen, el segundo gobierno de Chávez es ilegítimo.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a Cuestiones Constitucionales para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Cuestiones Constitucionales.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de Cuestiones Constitucionales por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.