Diálogo entre municipios y estados: principio de fuente constitucional
Municipios y estados son dos actores del federalismo constitucional en nuestro país con una relación peculiar de dependencia en aspectos centrales, al mismo tiempo que gozan de espacios de autonomía tutelados constitucionalmente; de esta forma, las legislaturas estatales tienen facultades de decisión sobre la hacienda e integración de los municipios, cuyo abuso o mal uso puede comprometer el diseño de legitimidad y eficiencia de fragmentación del poder inserto en la Constitución. En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha introducido una categoría jurisprudencial que fundamenta un nuevo modelo de control constitucional sobre el desarrollo de estas relaciones inter-órdenes, el cual se basa en el principio de diálogo, y es implementado mediante la construcción de categorías reforzadas de motivación; este control jurisdiccional no se basa en la idea clásica del juez constitucional que expulsa normas, cuando califica su contenido como irregular, sino en la imagen de un juez como guardián de canales políticos abiertos, de los cuales los municipios no deben ser excluidos.
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