Consejo Editorial

María Gabriela Ábalos. Universidad de Mendoza. Argentina

Manuel Aragón Reyes. Universidad Autónoma de Madrid. España. 

Carlos M. Ayala Corao. Universidad Católica Andrés Bello. República Bolivariana de Venezuela. 

Fernando Batista Jiménez. Universidad Panamericana. México. 

Krystian Complak, Wydział Prawa i Administracji Uniwersytet Wroclawski, Polonia. 

José Ramón Cossío Díaz. Universidad Nacional Autónoma de México. México.   

Imer B. Flores. Universidad Nacional Autónoma de México. México.   

Domingo García Belaúnde. Universidad Católica de Perú. Perú. 

Jorge Joaquim Gomes Canotilho. Universidade de Coimbra. Brasil. 

Ángel J. Gómez Montoro. Universidad de Navarra. España. 

Lorena González Pinto. Universidad de La Salle. Costa Rica.

Yolanda Gómez Sánchez. Universidad de Educación a Distancia. España.

Raúl González Schmal. Universidad Iberoamericana. México

Rubén Hernández Valle. Universidad de Costa Rica. Costa Rica

Jorge Madrazo Cuéllar. Universidad Nacional Autónoma de México. México.  

Hans-Rudolf Horn. Universidad de Mainz. Alemania.

Víctor Manuel Martínez Bullé-Goyri. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 

Mario Melgar Adalid. Universidad Nacional Autónoma de México. México.

Mariela Morales Antoniazzi. Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional Público. 

Jorge Manuel Moura Loureiro de Miranda. Universidade de Lisboa. Universidade Católica Portuguesa. Portugal.

Dieter Nohlen. University of Heidelberg. Alemania. 

Jesús Orozco Henríquez. Universidad Nacional Autónoma de México. México.

Fernando Serrano Migallón. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 

José Afonso Da Silva, Universidad de São Paulo, Brasil

 José Luis Soberanes. Universidad Nacional Autónoma de México. México.  

Graciela Soriano de García Pelayo. Fundación Manuel García Pelayo. Venezuela. 

Diego Valadés. Universidad Nacional Autónoma de México. México.   

Salvador Valencia Carmona. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 

Giuseppe de Vergottini. Universidad de Bolonia. Italia.

Jorge Reinaldo Vanossi. Instituto de Derecho Constitucional de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Argentina.

Gustavo Zagrebelsky. Universidad de Turín. Italia.

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