Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra en el derecho penal español bajo el principio de jurisdicción universal
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Resumen
El artículo 23.4, letra g, de la LOPJ contempla el principio de jurisdicción universal para aquellos delitos que, según los tratados o convenios internacionales, deban ser perseguidos en el Estado español. Las normas jurídicas contenidas en estos textos convencionales facultan al Estado español para sancionar a los autores de infracciones graves contra el derecho internacional humanitario al amparo de la jurisdicción universal, y de esta forma, la jurisdicción española está habilitada para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española (artículos 609 a 614 del Código Penal), como alguno de los delitos que, según los tratados o convenios internacionales, deban ser perseguidos en el Estado español.