Interpretation of Article 39 of the UN Charter (Threat of the Peace) by the Security Council. Is the Security Council a Legislator for the Entire International Community?
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la obligación y la facultad de determinar conforme al artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas “la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión” (en este artículo únicamente se analizará el concepto de “amenaza a la paz”). Sin embargo, dicho documento no contiene expresamente los límites del Consejo de Seguridad para la interpretación de este concepto. De acuerdo con el autor, dicha interpretación debe ser realizada de conformidad con las reglas de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados de 1969 y respetando los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Anuario Mexicano de Derecho Internacional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Anuario Mexicano de Derecho Internacional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Anuario para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Anuario por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.