Las inmunidades diplomáticas en el derecho comparado (México-Estados Unidos) y en el derecho internacional
México y Estados Unidos comparten no sólo una de las fronteras más grandes del mundo sino también instituciones jurídicas a pesar de pertenecer a distintos sistemas legales. Estados Unidos ha construido todo un régimen de inmunidades con estatutos diplomáticos y su ley de inmunidad soberana, combinados con las disposiciones de Viena. Siguiendo el fundamento constitucional estadounidense, México construye la figura de las inmunidades diplomáticas de manera poco clara. Establece desde la primera Constitución la participación del Poder Judicial en las controversias de lo que ahora se conoce como el Servicio Exterior Mexicano para en las sucesivas Constituciones referirse al cuerpo diplomático y consular. Con ello abonó a una mayor ambigüedad en esta materia y ha suscitado una práctica judicial poco consistente con una serie de interpretaciones diversas, a menudo contradictorias. México requiere de una ley de inmunidades que ordene esta materia y que conecte los preceptos constitucionales pertinentes con las normas de Viena.
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