La pretendida legítima defensa preventiva y la guerra en Iraq
El argumento de legítima defensa preventiva adoptado por Estados Unidos de América para atacar a Iraq, deponer su gobierno y establecer coactivamente otro, carece de fundamentación jurídica en la normativa internacional por tratarse de una acción unilateral no autorizada por el Consejo de Seguridad. No se ha empleado argumento concreto alguno fundado en la significación de las nuevas annas de destrucción masiva para cambiar el repudio jurídico y moral a esta peligrosísima forma anticipativa de legítima defensa. Asimismo, si bien la Carta de Naciones Unidas en su artículo 51 caracteriza la legitima defensa como un derecho inmanente, sólo debe ser permisible en caso de que un ataque sea inminente y con aprobación del Consejo de Seguridad, lo cual en esta guerra definitivamente no ocurrió.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Anuario Mexicano de Derecho Internacional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Anuario Mexicano de Derecho Internacional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Anuario para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Anuario por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.