Disposiciones testamentarias atípicas en el derecho financiero y en el derecho agrario mexicanos
El principio rector del derecho sucesorio mexicano indica que “a la muerte de una persona todo su patrimonio se transmite a sus sucesores”. Sin embargo, dicho principio tiene excepciones; es decir, hay bienes que aun cuando forman parte del activo patrimonial del autor de la sucesión, no se transmiten forzosamente a sus sucesores o causahabientes, lo cual no significa que no se transmitan por causa de muerte. Una excepción es en materia financiera, y se refiere a la designación de beneficiarios en contratos celebrados con ciertas entidades financieras, cuyo objeto sea dinero, títulos o valores. Otra excepción se da en materia agraria respecto a derechos ejidales. En este trabajo se estudian los diversos escenarios posibles que en la práctica jurídica encierran esas excepciones; sobre todo, considerando que en ambos casos se puede tratar de una disposición testamentaria.
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