Peculiaridades de la rescisión, resolución y nulidad del contrato, sus efectos y consecuencias jurídicas: un análisis de derecho comparado
Los derechos personales —conocidas también como obligaciones— no son eternos. Afirmación por la cual debe existir un término respecto del cual se extingan dichas obligaciones. Sin lugar a duda, el plazo con el que se pactan las obligaciones tarde o temprano llegará a su fin, de manera natural o normal, por el simple transcurso del tiempo, llegado el término de dicho plazo y cumplidos los acuerdos pactados, las obligaciones alcanzarán su extinción.
Así mismo, existen causas extraordinarias por las cuales se puede dar por terminado un contrato, por ejemplo, el incumplimiento de este, en cuyo caso se rescindirá, o resolverá, según sean los hechos correspondientes. Es decir, el contrato se rompe o deja sin efectos de modo intempestivo por el incumplimiento. Existe un incumplimiento de las obligaciones de los contratantes cuando anteceden al término acordado por las partes.
Consecuencia de la rescisión de un contrato se deja sin efectos el mismo mediante una declaración judicial, también se puede dar la resolución del contrato de manera automática por así estar pactado en el contrato, en ambos casos se debe indemnizar al afectado o, en su caso, pagar daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación pactada.
En suma, existen otras maneras de terminar un acto jurídico, sin embargo, en el presente artículo nos ocupa la terminación del contrato, como puede ser la nulidad por algún vicio o defecto de origen en el contrato, diferenciando la nulidad de la rescisión o la resolución del contrato.
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