Reformas al Código Civil en materia de matrimonio
La autora concentra su atención en la reforma realizada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto de la institución matrimonial; destacando con extrañeza la singularidad de incluir dentro de sus normas la definición de la unión conyugal. También hace una consideración concreta acerca de los propósitos de la unión: dentro del concepto de los fines del matrimonio, éstos no se agotan con la procreación, pues en ellos se incluye la comunidad de vidas, el mutuo respeto, así como la igualdad. Destaca, dentro de la nueva normatividad, el exigir como edad mínima de la pareja los dieciséis años. En materia de impedimentos, menciona particularmente aquellos que son dispensables, como la impotencia incurable para cópula y el padecimiento de enfermedad crónica e incurable. Se refiere a la derogación del artículo 158 del Código Civil, en el texto que impedía a la mujer contraer nuevo matrimonio hasta trescientos días después de la disolución del vínculo anterior. Por cuanto a la contribución económica al sostenimiento del hogar, se incluye ahora un artículo 164 bis que así lo estima; en el que la intención del legislador es adecuar la reglamentación aprobada a la evolución de la relación matrimonial en la sociedad mexicana.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por la Revista de Derecho Privado sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor la Revista de Derecho Privado reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a la Revista para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en la Revista de Derecho Privado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de la Revista por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista de Derecho Privado y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.








