Comentario a dos sentencias sobre el posible reconocimiento de una paternidad y desconocimiento de otra, fundadas en la prueba genética
Comenta el caso siguiente, una mujer casada tiene un hijo de una relación extramarital, y el marido lo registra como hijo de matrimonio. Posteriormente los cónyuges se divorcian y la mujer se casa con el padre de este hijo, que es quien realmente se ha ocupado de su manutención, y el cual reclama que se le reconozca su paternidad con base en la prueba genética que acredita que el niño es hijo suyo y no del padre "legal" que aparece en el acta de nacimiento. En primera y segunda instancia, el juez desconoce que el actor tenga acción para desconocer la paternidad, pero en amparo ante el tribunal colegiado, éste resuelve que debe admitirse la prueba genética y regresa el expediente al juez de primera instancia, el cual da una nueva sentencia que ordena el desconocimiento de la paternidad del "padre legal" y ordena al juez del registro civil que corrija el acta de nacimiento; en segunda instancia se confirma la sentencia, pero el padre legal recurre ahora a juicio de amparo y el tribunal resuelve que el padre biológico no tiene acción para desconocer la paternidad por lo que anula la sentencia. La autora reflexiona acerca de la posibilidad de romper la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 325 del Código Civil, según la cual el hijo de mujer casada es hijo del marido, así como de la posibilidad de considerar la negativa del padre legal a someterse a la prueba genética como un indicio de prueba.
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