El caso Uber en Uruguay y la vigencia de la subordinación como elemento central en la determinación de la laboralidad del vínculo
Gracias a las nuevas tecnologías se han desarrollado novedosos modelos de negocios y han aparecido nuevas formas de trabajo. La particularidad que es común a la mayoría es que el prestador del servicio se vincula en forma autónoma, aunque —en la mayoría de los casos— existan elementos o indicios manifiestos de que esa no es la verdadera naturaleza de la relación. A efectos de resolver esta cuestión, las distintas tradiciones jurisprudenciales han presentado elementos variados para identificar la naturaleza laboral o autónoma del vínculo; algunas —la mayoría— moviéndose dentro de la noción clásica de dependencia y subordinación jurídica y sus elementos característicos; y otras, dentro de una noción más amplia que no se agota en la existencia de subordinación y toman en consideración otros elementos que no son típicamente laborales. Utilizando como referencia el reciente pronunciamiento de la justicia uruguaya vinculado a la temática en cuestión, en el presente trabajo pretenderemos identificar que sin perjuicio de que pueden existir distintos estándares de laboralidad (entendiendo por éstos, un conjunto omnicomprensivo de elementos, criterios o indicios utilizados para tomar la decisión), la subordinación jurídica sigue siendo el elemento central para determinar la laboralidad del vínculo.
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