La estabilidad en el empleo y la reinstalación obligatoria. Apartado A del artículo 123 constitucional mexicano
La estabilidad en el empleo es quizá el corolario de los derechos de los trabajadores, fruto de grandes luchas sociales en la historia del derecho del trabajo, pues antes de buscar la obtención de salarios justos, jornadas de trabajo de 8 horas y otras condiciones favorables de trabajo, todo operario en principio busca sin duda la permanencia en el puesto de trabajo; por ello, el presente trabajo a partir de un método deductivo presenta una investigación sobre la estabilidad en el empleo en el derecho del traba-jo mexicano, partiendo de los criterios aplicables de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pasando por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y particularizando el estudio en la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior para confrontar el derecho, sometido a nuestro análisis, con la reinstalación obligatoria luego de un despido injustificado, y con ello poner en evidencia las deficiencias legislativas en nuestro derecho del trabajo, proponiendo soluciones concretas tendientes a proporcionar una verdadera protección de la clase trabajadora frente a las relaciones de trabajo forzadas. Esto, a la luz del derecho patronal para ser eximido de la obligación de cumplir con el contrato de trabajo y reinstalar a sus trabajadores despedidos de forma injustificada y de los procedimientos legales para la obtención de la exención que aquí se trata.
Una vez analizados los puntos antes citados, el desarrollo del presente trabajo nos permitirá arribar a las conclusiones descritas en los siguientes párrafos:
La estabilidad en el empleo es un derecho de los trabajadores para conservar su trabajo durante todo el tiempo pactado o determinado en la ley para la duración de la relación de trabajo puede perderse sólo si existe una causa legalmente justificada para la recisión sin responsabilidad para el patrón. Por tanto, este derecho se adquiere desde el momento mismo del nacimiento de la relación de trabajo.
La reinstalación en el puesto de trabajo, de los operarios injustificadamente despedidos, es un medio de reparación a la violación del derecho a la estabilidad en el empleo por medio del cual se restablece el derecho violado y, como consecuencia las condiciones de trabajo, con lo cual se brinda a los trabajadores continuidad en su relación de trabajo y en los beneficios derivados de ella.
La reinstalación de los trabajadores despedidos de forma injustificada es por regla general obligatoria, y por excepción el patrón tendrá derecho a ser eximido de la obligación de cumplir con el contrato de trabajo en los supuestos expresamente previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, conmutándose dicha obligación con los pagos compensa-torios previstos en el artículo 50 de dicha ley.
Consideramos necesario invertir los alcances de los supuestos normativos contenidos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo para constituir como regla general el derecho patronal a ser eximido de la obligación de cumplir con el contrato de trabajo, al considerar casos de excepción en los cuales la reinstalación en el puesto de trabajo deba ser obligatoria.
El procedimiento jurídico por medio del cual el patrón puede ser eximido de la obligación de cumplir con el contrato de trabajo, es el incidente al cual denominamos “incidente de exención y pago compensatorio de la obligación de cumplimiento de contrato”, y no así por medio de la insumisión al arbitraje, el no acatamiento de la resolución ni el procedimiento paraprocesal contenidos en la Ley Federal del Trabajo.
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