La excepcionalidad de la conciliación prejudicial
La reforma en materia de justicia laboral, con su consecuente reforma de la Ley Federal del Trabajo, ha generado una re-evolución del derecho social. La implementación y operación de la conciliación prejudicial obligatoria, a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los centros de conciliación laborales no ha sido una labor sencilla. Al respecto, han surgido diversas interrogantes en su implementación y operación, así como en lo referente a los casos en que no es necesario agotar el procedimiento de conciliación prejudicial. Estos son el objeto de estudio de este trabajo, con base en la teoría del derecho, los casos contenciosos que se han sometido a la resolución de los órganos jurisdiccionales, la normativa aplicable y su posible reforma, con la finalidad de erradicar las inconsistencias y omisiones del procedimiento de conciliación prejudicial instaurado en cumplimiento del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) para acceder a una justicia pronta y completa en los ámbitos administrativo y jurisdiccional.
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