La autonomía sindical, el registro de los sindicatos en México y otras trampas novedosas

Néstor de Buén
Resumen

En el derecho mexicano del trabajo, que se inició con los mejores propósitos sociales, se está produciendo una evolución conservadora, muchas veces con base en interpretaciones interesadas de sus disposiciones y, en otros casos, siguiendo modelos extranjeros. Es tema fundamental la falta de respeto por la libertad y la autonomía sindicales. El hecho de que en materia federal sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la encargada del registro de los sindicatos determina que con todos los pretextos del mundo se nieguen los registros y las tomas de nota, si el sindicato interesado no forma parte del grupo de los consentidos por el gobierno. Con ello, por supuesto, se viola el Convenio 87 de Libertad Sindical de la OIT que México ha suscrito. Y esa medida administrativa se refleja en la conducta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sucursal evidente de la Secretaría, que se reserva reconocer a los dirigentes sindicales que no tienen toma de nota. Hay que suprimir los registros y tomas de nota y sustituirlos por simples depósitos de la documentación, debidamente publicitada, para que si alguien legitimado para hacerlo lo desea, pueda impugnarlos por la vía jurisdiccional.

Palabras clave:
sindicatos, autonomía sindical, registro sindical, outsourcing, reforma laboral México

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Cómo citar
Buén, N. de. (2011). La autonomía sindical, el registro de los sindicatos en México y otras trampas novedosas. Revista Latinoamericana De Derecho Social, 1(13). https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2011.13.9665

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