¿Es necesaria la regla del precedente?
Este trabajo se ocupa de la pregunta por el carácter contingente o necesario de la regla de precedente en los ordenamientos jurídicos. Se argumenta que la regla de precedente en sentido amplio (aquella que configura el funcionamiento de los precedentes judiciales) es una norma necesaria de los sistemas jurídicos. En el trabajo se identifican tres formas (exhaustivas y excluyentes) que puede adoptar la regla de precedente: a) una regla de precedente vinculante, b) una regla de precedente como admisión, y c) una regla de precedente como rechazo. Se concluye que la forma que adopte la regla de precedente es contingente en cada ordenamiento jurídico. No obstante, bien sea por las razones conceptuales asociadas a la noción de normas de competencia o por la centralidad del principio de legalidad, lo cierto es que en aquellos ordenamientos jurídicos que no contemplen las condiciones para crear, modificar y aplicar precedentes judiciales se debe entender que existe implícitamente una regla de precedente como rechazo.
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