Consumir marihuana ¿contribuye al desarrollo de nuestra personalidad?
Al resolver el amparo indirecto 237/2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el consumo de marihuana se encuentra tutelado prima facie por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que encuentra su fundamento en la dignidad humana. Sin embargo, a pesar de interpretar esta última noción en su acepción ontológica —al definirla como fundamento de todos los derechos humanos—, al momento de delimitar los contornos del derecho en cuestión, más que poner el énfasis en la interpretación ontológica de la dignidad, la ha equiparado con el libre ejercicio de la autonomía individual. Y esta visión expansiva incide en la interpretación tanto del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como de los derechos fundamentales en su conjunto lo que, a su vez, incide en su exégesis y vigencia.
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Citas
Batista Jiménez, Fernando (2021). La dignidad humana y su protección constitucional en México. México: Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional.
Gómez Montoro, Ángel José (2016). “Vida privada y autonomía personal o una interpretación «passe-partout» del artículo 8. CEDH”. En Rubio Llorente, Francisco et al. (coord.). La Constitución política de España. Estudios en homenaje a Manuel Aragón Reyes. España: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Gómez Montoro, Ángel José (2019). “¿De qué hablamos cuando hablamos de dignidad?”. En Aragón Reyes, Manuel et al. (dirs.). La Constitución de los españoles. Estudios en homenaje a Juan José Solozabal Echavarría. España: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales-Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autónomo.
Serna, Pedro (1995). La dignidad de la persona como principio del derecho público. Derechos y libertades. Madrid: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas.