Los jueces de control en el sistema acusatorio. ¿Un nuevo órgano de control constitucional en México?
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Resumen
El autor propone la tesis de que, en términos de una interpretación lógica y sistemática del artículo 16 constitucional, párrafo décimo cuarto, los jueces de control en el sistema acusatorio en México, en su función de garantía, deben ser considerados como un nuevo mecanismo de control constitucional porque al custodiar derechos fundamentales de los indiciados, las víctimas u ofendidos, tales como la inviolabilidad de su domicilio, la dignidad humana y la reparación del daño, protegen no sólo esos derechos subjetivos sino la propia Constitución.