La posibilidad de toda persona de disponer de una vivienda digna: un objetivo de valor constitucional en el derecho francés
El texto de la Constitución francesa de 1958 y los textos a los que ella envía no mencionan expresamente un derecho a la vivienda. Sin embargo, ello no fue obstáculo para que el juez constitucional consagre un objetivo de valor constitucional: la posibilidad de toda persona de disponer de una vivienda digna. Este mecanismo, propio al derecho galo, se integra de manera sui generis a las reglas y principios de referencia del control de constitucionalidad —el llamado bloque de constitucionalidad—. El presente texto se interroga sobre la naturaleza y alcances de dicho objetivo constitucional. En un primer momento, es analizada la consagración del mismo. En segundo término, nos concentramos sobre su vocación primera: encuadrar la legislación. Finalmente, son estudiadas sus principales consecuencias contenciosas. Ciertamente, el pretor encuentra este objetivo constitucional con anclaje en los párrafos 10 y 11 del Preámbulo de 1946 y en el principio de la dignidad de la persona. A su vez, el objetivo de valor constitucional opera de manera teleológica, para el futuro, dando lugar a una progresividad limitada y a una posible sanción de la omisión inconstitucional. Su puesta en marcha implica ciertas tensiones con el derecho de propiedad y con otros derechos y libertades.
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