Paridad de género obligatoria en los consejos de administración de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada mexicanas

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Resumen

Aunque nuestro país ha adoptado una política decidida hacia la participa-ción igualitaria de la mujer en las actividades políticas, educativas, de salud y económicas, impulsada por instituciones como la Organización de Naciones Unidas (ONU Mujeres), la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Comisión Europea (CE), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y otras organizaciones sociales; ni la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) ni la Ley del Mercado de Valores (LMV) han sido reformadas para exigir participación femenina en los consejos de administración (CA) de las sociedades mercantiles, aunque hubo una iniciativa de reforma que no prosperó y subsiste una segunda presentada en marzo de 2019 únicamente para las sociedades anóni-mas bursátiles (en adelante SAB o cotizadas). La ausencia de cuotas de paridad en los CA ha-ce lastimoso y tortuoso el proceso natural de inserción de la mujer en la toma de las decisio-nes fundamentales de las empresas y el ejercicio y disfrute efectivo de sus derechos humanos de igualdad de oportunidades, que, según el informe de Davos (Foro Económico Mundial, en adelante FEM 2018, VIII), requerirá cuando menos de 60 años para el cierre de la bre-cha global de género en México.

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Cómo citar
León Tovar, S. H. (2021). Paridad de género obligatoria en los consejos de administración de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada mexicanas. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(158), 789–824. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.158.15636
Sección
Artículos

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