Aportes a la discusión sobre la regulación de la abogacía
La propuesta de establecer la colegiación obligatoria parece gozar de consenso en la profesión jurídica mexicana. Si bien, coincidimos en la relevancia social que tiene el ejercicio de la abogacía y, por ende, en la necesidad de su regulación, consideramos necesario traer al contexto mexicano preguntas y advertencias que ya han surgido en otros lugares sobre la conveniencia de la regulación (como proyecto en sí mismo), los objetivos que persigue y la mejor forma de alcanzar esos objetivos.
De acuerdo con lo anterior, el presente artículo, más que constituirse como un aporte original, busca traer al contexto mexicano insumos básicos para una discusión más rica y compleja sobre la regulación de la profesión jurídica.
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Citas
Abel, Richard (1981). Why Does the ABA Promulgate Ethical Rules? Texas Law Review (59), pp. 639-688.
American Bar Association. Fairness to Opposing Party and Counsel.Text of the Model Rules of Professional Conduct, https://www.ame ricanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/mo del_rules_of_professional_conduct/model_rules_of_professional_con duct_table_of_contents/
Anzola Rodríguez, Sergio (2019). El malestar en la profesión jurídica: tensiones entre la ética personal y profesional de los abogados. Universidad de los Andes.
Auberbach, Jerold (1976). Unequal Justice. Oxford University Press.
Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho (2019). Las escuelas de derecho en México. Ciclo académico 2019-2020. Informe Anual 2019. http://www.ceead.org.mx/assets/informe_2019.pdf
Clavijo Cáceres, Darwin (2015). El enfoque de competencias en la formación del abogado para el siglo XXI. Justicia. (27), pp. 185-212.
Código Civil Federal, 2020.
Código Penal Federal, 2020.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.
Cruz Barney, Oscar (2020). El ejercicio de la abogacía en México, una propuesta de reordenación: el proyecto de ley general para el ejercicio de la abogacía. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Cruz Barney, Oscar (2015). Defensa a la defensa y abogacía en México. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3878/14.pdf
Cruz Barney, Oscar, IBÁÑEZ MARIEL, F. y LOZANO DÍAZ, J. A. (2013). Lineamientos para un Código Deontológico de la Abogacía Mexicana. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Cruz Barney, Oscar (2013). La colegiación como garantía de independencia de la profesión jurídica: la colegiación obligatoria de la abogacía en México. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional (28), pp. 75-101. http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n28/n28a3.pdf
Gordon, Robert (1988). The Independence of Lawyers. Yale Law School Legal Scholarship Repository (2), pp. 1-83.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017). Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología (ENPECYT). https://www.inegi.org.mx/programas/enpecyt/2017/default.html#Documentacion
Kronman, Anthony (2000). The list lawyer: failing ideals of the legal profession. Belknap Press of Harvard University Press.
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
Larson, Magali Sarfatti (1977). The rise of professionalism: a sociological analysis. University of California Press. Naciones Unidas (2011). Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Adición Misión a México (A/HRC/17/30/Add.3). http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10052.pdf?view=1
Rhode, Deborah (1990). The Delivery of Legal Services by Non-Lawyers. Georgetown Journal of Legal Ethics (2), pp. 209-234.
Rozas Bravo, Juan Manuel (2013). El alcance del derecho de defensa y la libertad de expresión de los abogados en el debate forense en España. Juriste International (4), pp. 56-60. https://issuu.com/unionintavocats/docs/juriste_international_2013_4
Simon, William (1988). The Practice of Justice: ATtheory of Lawyer’s Ethics. Harvard University Press.
Wilkins, David (1992). Who Should Regulate Lawyers. Harvard Law Review (4), pp. 801-887.