Particularidades aplicables a la prueba y su valoración en el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas
La valoración de las pruebas es central en la labor hermenéutica del derecho, particularmente para los jueces, pues de ello depende el sentido de toda sentencia. Cuando en un proceso intervienen comunidades o ciudadanos indígenas, la valoración de pruebas debe considerar el derecho propio de estos grupos al tenor de lo dispuesto en la Ley 21 de 1991. En el presente estudio, desde un enfoque o aproximación cualitativa, se pregunta por el ejercicio de la valoración de la prueba en los contextos en que se vean involucradas comunidades o ciudadanos indígenas, considerados como de especial protección por parte del Estado. Como resultado, se infiere que el deber de valoración de la prueba implica para todo operador jurídico un proceso de descolonización del ejercicio del derecho, con perspectivas que obedecen a lógicas de pensamiento alternativas, ancestrales, difusas, heterogéneas y contextuales, pero que son legítimas. Como conclusión y recomendaciones se trazan, a manera de propuesta, algunos caminos de acción para avanzar en el mandato legal con fuerza constitucional que conmina a tener en consideración el derecho propio indígena.
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