La cultura como derecho humano y sus implicaciones
La cultura como parte integrante de la humanidad produce elementos y dinámicas que actúan en correspondencia con acciones que inducen y moldean destrezas individuales y colectivas que permiten producir, acumular y transmitir experiencias y conocimientos generacionales vinculados a los distintos entornos y estructuras sociales en los que sus miembros se desenvuelven. Aprendizajes y habilidades que propician a su vez las capacidades necesarias para descifrar y adaptarse a cualquier hábitat de la faz de la tierra; para organizarse comunitariamente sin importar la escala o tamaño del grupo humano, y, sobre todo, para comprender y adoptar el rol que tiene cada uno en el mundo con respecto a sí mismos. Cualidades que le proporcionan un valor de inmensurable para la humanidad y por las que se estimó necesario revestirla bajo el carácter de derecho fundamental para preservarla y protegerla. A partir de lo anterior, el presente trabajo académico pretende aproximarse al análisis de las implicaciones constitucionales que se establecen con motivo del ascenso de la cultura como derecho humano a fin de abonar a su noción y discusión jurídica.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Boletín Mexicano de Derecho Comparado sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Boletín Mexicano de Derecho Comparado reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Boletín para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en este Boletín.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Boletín por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Citas
Alburquerque, C. (2007). Balance del grupo de trabajo sobre el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En IV Curso Interamericano de Sociedad Civil y Derechos Humanos: Derechos económicos, sociales y culturales. Un debate urgente en democracia, Instituto Interamericano de Derechos Humanos (pp. 127-144).
Arroyo Yanes, L. M. (2006). Los derechos culturales como derechos en desarrollo: una aproximación. Nuevas Políticas Públicas. Anuario Multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas, (2), 262-283.
Ávila, R. (1996). El derecho cultural en México: Una propuesta académica para el proyecto político de modernidad [tesis de doctorado, Universidad Nacional Autónoma de México].
Ávila, R. (2000). Derecho cultural: Un concepto polisémico y una agenda necesaria, Derecho y cultura, (41), 39-52.
Bauman, Z. (2002). La cultura como praxis. Paidós.
Castro, C. (2017). Los derechos culturales y su gestión en honduras. Estudios Constitucionales, 15(1), 193-215.
Chacón, A. (2014). Hacia un concepto de derechos humanos integrador de los derechos culturales: ideas para un debate. Revista Jurídica IUS Doctrina, (10), 17- 77.
Carta de las Naciones Unidas, 26/06/1945.
Carta de la Organización de Estados Americanos, 02/05/1948.
Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, Resumen del Acta de la 48ª Reunión de la Comisión de Derechos Humanos, 04/06/1948.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 05/02/1917.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7-22/11/1969.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 02/05/1948
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10/12/1948.
Díaz, E. (1998). Estado de derecho y sociedad democrática. Taurus.
Fernández, F. (1996). La dignidad de la persona como valor supremo del ordenamiento jurídico. Derecho PUPC, (50), 11-45.
Dorantes, F. (2013). Derecho a la cultura en México. Su constitucionalización, sus características, alcances y limitaciones. Revista Alegatos, (85), 845-862.
Ferrajoli, L. (2006). Sobre los derechos fundamentales. Cuestiones Constitucionales, (15), 113-136.
Goodenough, W. (1957). Cultural anthropology and linguistics. En P. Garvin, Report of the Seventh Annual Round Table Meeting on Linguistics and Language Study.
Goodenough, W. (1961). Comment on cultural evolution. Russell Sage Found.
Harris, M. (1968). The Rise of Cultural Theory. Crowell.
Harvey, E. (1990). Derechos culturales en Iberoamérica y el mundo. Tecnos.
Hernández, M. (1995). Constitución y derechos fundamentales. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, (84), 1041-1051.
Keesing, R. (2010). Teorías de la Cultura. En V. Honorio (Comp.), Lecturas de Antropología Social y Cultural. La cultura y las culturas. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Landa, C. (2002). Teoría de los derechos fundamentales. Cuestiones Constitucionales, (6), 49-71.
Lévi-Strauss, C. (1985). Las estructuras elementales del parentesco. Planeta-De Agostini.
Maritain, J. (1942). The End of Machiavellianism. The Review of Politics, 4(1), 1-33.
Maritain, J. (2001). Los derechos del hombre y la ley natural. Cristianismo y democracia. (A. Esquivias, trad). Palabra.
McGoodwin, J. (2002). Comprender las culturas de las comunidades pesqueras. FAO.
Montero, F. (2004). Los derechos culturales: un acercamiento a su contenido programático y aplicabilidad normativa. Cuadernos de Antropología, (14), 47-59.
Muñoz, A. (2016). Derechos culturales en cuanto derechos humanos: Aproximaciones a su contenido y alcance desde el derecho internacional. Universidad de Chile.
Observancia General Número 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 14/12/1990.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16/12/1966.
Patiño, J. (2014). De los derechos del hombre a los derechos humanos. Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Prieto de Pedro, J. (2008). Los Derechos Culturales: el hijo pródigo de los derechos humanos. Revista Crítica, (928), 19-23
Protocolo de Buenos Aires, 27/02/1967.
Protocolo de Cartagena de Indias, 05/12/1985.
Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado también como “Protocolo de San Salvador”, 17/11/1988.
Reséndez, P. (2016). Protección del derecho a decidir y contratar libremente: su impacto en la sociedad. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (35), 307-315.
Ruiz, O. (2007). El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el sistema interamericano. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, (118), 193-239.
Roccatti, M. (1999, 12 de abril). El derecho a la identidad cultural. Conferencia Magistral, Toluca de Lerdo, México.
Roldán, O. (2015). La función garante del Estado constitucional y convencional de derecho. Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Sánchez, J. (2013). Patrimonio cultural: ensayos de cultura y derecho. Universidad Nacional Autónoma de México.
Sanz, N. (2018). Derechos culturales y derechos humanos. Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Stavenhagen, R. (2001). Derechos culturales: el punto de vista de las Ciencias Sociales. En ¿A favor o en contra de los derechos culturales? United Nations Educational Scientific and Cultural Organization. http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001238/123891s.pdf
Tesis: 1a. CCVI/2012 (10a.) (2012). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época.
Tesis: XXVII 3o J/25 (10a.) (2014). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época.
Tesis: XXVII.3o.4 CS (10a.) (2014). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época.
Tesis: 1a. CXXI/2017 (10a.) (2017). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época.
Tesis: I.3o.C.7 CS (10a.) (2020). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Thompson, J. (2002). Ideología y cultura moderna. Teoría crítica social en la era de la comunicación de las masas. Universidad Autónoma Metropolitana.
Uribe Arzate, E. (2009). La defensa constitucional de los derechos fundamentales en la reforma del Estado mexicano. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 42(125), 1023-1046.
Williams, R. (1994). Sociología de la cultura. Paidós.