La responsabilidad del Estado ante la violencia intrafamiliar. Dos visiones que se contraponen
Este artículo tiene como objeto abordar el estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado ante situaciones de violencia intrafamiliar que se hubiesen podido evitar con una intervención pronta y eficaz de las autoridades. Para este cometido se revisaron, a partir de fuentes primarias y secundarias, experiencias disímiles, como es el caso de Estados Unidos, España y Colombia. Así, en el país norteamericano, la responsabilidad estatal por situaciones de violencia intrafamiliar resulta excepcional y de difícil exigencia, pues con fundamento en la due process clause (decimocuarta enmienda de la Constitución), la Corte Suprema de Justicia ha considerado que el Estado no tiene la obligación de proteger la vida, la libertad o la propiedad de los ciudadanos por conductas desplegadas por particulares. A diferencia de Estados Unidos, España y Colombia sí han reconocido la responsabilidad del Estado en situaciones de violencia intrafamiliar, posición que ha encontrado sustento en normas nacionales e importantes instrumentos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979.
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