La indivisibilidad del Estado como garantía constitucional ante intentos secesionistas
Este trabajo analiza la cláusula de indivisibilidad del Estado como principio estructural del constitucionalismo de los Estados compuestos, y sostiene que, lejos de ser un enunciado meramente simbólico, constituye una norma con funciones jurídicas precisas: identifica al titular de la soberanía, sujeta toda alteración del sujeto soberano o del territorio a los procedimientos de reforma, integra el pluralismo territorial y opera como parámetro de control. A partir del artículo 2o. de la Constitución Española, y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el estudio propone una clasificación de las cláusulas de indivisibilidad en el derecho comparado y la contrasta con seis ordenamientos (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Australia y Estados Unidos). Entendida de este modo, la indivisibilidad es compatible con la autonomía y con la diversidad cultural, que ordena dentro de un marco común y se diferencia de la homogeneidad impuesta. El trabajo examina, por último, las objeciones procedentes de la teoría de la secesión y la dimensión internacional del problema.
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Citas
Albert, R. (2019). Constitutional amendments: Making, breaking and changing constitutions. Oxford University Press.
Aragón Reyes, M. (2015). ¿Cambiar la Constitución para adaptarla o para transformarla? Teoría y Realidad Constitucional, (36), 313-327. https://doi.org/10.5944/trc.36.2015.16069
Avezuela Cárcel, J. (2018). Título preliminar; artículo 2. En L. M. Cazorla Prieto (Dir.) y A. Palomar Olmeda (Coord.), Comentarios a la Constitución Española de 1978. Tomo I (pp. 50-69). Thomson Reuters Aranzadi.
Beaud, O. (1994). La puissance de l’État. Presses Universitaires de France.
Buchanan, A. E. (1991). Secession. The morality of political divorce from Fort Sumter to Lithuania and Québec. Westview Press.
Buchanan, A. E. (2004). Justice, legitimacy, and self-determination. Moral foundations for international law. Oxford University Press.
Congreso de los Diputados, S. G. (1984). Las actas de la Ponencia Constitucional. Revista de las Cortes Generales, (2), 251-422. https://doi.org/10.33426/rcg/1984/2/1244
Crawford, J. (2006). The creation of States in international law (2a. ed.). Oxford University Press.
Gomes Canotilho, J. J. (1995). ¿Revisar la/o romper con la Constitución dirigente? Defensa de un constitucionalismo moralmente reflexivo. Revista Española de Derecho Constitucional, 15(43), 9-23. https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/25209redc043012.pdf
Grimm, D. (2016). Constitutionalism: Past, present and future. Oxford University Press.
MacCormick, N. (1993). Beyond the sovereign State. The Modern Law Review, 56(1), 1-18.
MacCormick, N. (1999). Questioning sovereignty: Law, state, and nation in the European Commonwealth. Oxford University Press.
Muñoz Machado, S. (1983). Los principios constitucionales de unidad y autonomía y el problema de la nueva planta de las administraciones públicas. Revista de Administración Pública, (100-102), 1839-1873. https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/233081983100-1021839.pdf
Qvortrup, M. (2005). A comparative study of referendums. Government by the people (2a. ed.). Manchester University Press.
Roznai, Y. (2017). Unconstitutional constitutional amendments: The limits of amendment powers. Oxford University Press.
Solozábal Echavarría, J. J. (1998). El problema de la soberanía en el Estado autonómico. Fundamentos: Cuadernos Monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional, (1), 345-374. https://www.jgpa.es/revista-fundamentos
Tierney, S. (2009). Constitutional referendums: A theoretical enquiry. The Modern Law Review, 72(3), 360-383. https://doi.org/10.1111/j.1468-2230.2009.00749.x
Tierney, S. (2012). Constitutional referendums: The theory and practice of republican deliberation. Oxford University Press.
Wellman, C. H. (1995). A defense of secession and political self-determination. Philosophy and Public Affairs, 24(2), 142-171.
Wellman, C. H. (2005). A theory of secession: The case for political self-determination. Cambridge University Press.








