Apuntes para una teoría jurídica de las actividades del Estado.

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Jorge Fernández Ruiz

Resumen

Número 99
Septiembre - Diciembre 2000
Nueva Serie Año XXXIIIISSN 0041 8633Boletín Mexicano de Derecho Comparado Número  99spacer.gif APUNTES PARA UNA TEORÍA JURÍDICA DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO

Jorge FERNÁNDEZ RUIZ

Los fines del Estado se logran mediante la realización de actividades de diversa índole, las cuales se podrían agrupar en funciones públicas, servicios públicos y obras públicas; además, suele realizar el Estado lo que podríamos identificar como actividades económicas residuales. Importa enfatizar que una actividad estatal no puede ser simultáneamente función pública, obra pública y servicio público, por impedirlo los caracteres diferentes de esas categorías jurídicas; la función pública se ejerce, el servicio público se presta, en tanto que la obra pública se ejecuta; no se trata, pues, de sinónimos o diversas maneras de llamar a una misma actividad, sino de categorías jurídicas diferentes, distintas a las actividades económicas realizadas por el Estado, que hemos calificado de residuales.

* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.

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Cómo citar
Fernández Ruiz, J. (2000). Apuntes para una teoría jurídica de las actividades del Estado. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(99). https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2000.99.3653
Sección
Artículos