La utilidad del iuscomparatismo en la armonización de los sistemas jurídicos

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María Isabel Garrido Gómez

Resumen

Número 108
Septiembre - Diciembre 2003
Nueva Serie Año XXXVIISSN 0041 8633Boletín Mexicano de Derecho Comparado Número  108spacer.gif LA UTILIDAD DEL IUSCOMPARATISMO EN LA ARMONIZACIÓN DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS

María Isabel GARRIDO GÓMEZ *

En el presente trabajo se pone de relieve la utilidad del derecho comparado en la armonización de los sistemas jurídicos vigentes. En este orden de ideas, la función que desempeña se centra en el empleo del método comparativo, como paso previo a la acción armonizadora. De la comparación puede resultar una igualdad, una similitud o una identidad de razones jurídicas, siendo un paso decisivo en el logro de un sistema que encierre una razón nueva, producto de la suma de razones de los sistemas jurídicos objeto de la armonización. Esto es lo que mueve a afirmar que el derecho comparado ayuda a conocer y a comprender una perspectiva ajena, moviéndose entre la explicación y la comprensión.

Palabras clave: derecho comparado, sistemas jurídicos, armonización.

*Profesora titular de filosofía del derecho de la Universidad Complutense de Madrid, España.

* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.

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Cómo citar
Garrido Gómez, M. I. (2003). La utilidad del iuscomparatismo en la armonización de los sistemas jurídicos. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(108). https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2003.108.3772
Sección
Artículos