El positivismo excluyente de Raz
Mayo - Agosto 2004
Nueva Serie Año XXXVIIISSN 0041 8633 EL POSITIVISMO EXCLUYENTE DE RAZ *
Juan VEGA GÓMEZ **
Dentro del positivismo jurídico siempre han existido diferentes interpretaciones relativas a la determinación de cuáles son sus tesis principales. Como explica el autor del presente ensayo, el positivismo jurídico no es una corriente homogénea en sus ideas, y poca justicia se hace al apoyar o criticar al positivismo en general sin señalar de antemano las tesis que queremos defender o contradecir (lo cual vale para los otros ismos en la filosofía del derecho). Actualmente, el positivismo manifiesta esta diferencia de puntos de vista a través del debate que se ha generado en su seno, entre excluyentes e incluyentes. Este artículo tiene como objetivo principal exponer los argumentos de Raz en lo que se ha venido a denominar positivismo excluyente para contribuir al esclarecimiento de la línea argumentativa que llega a la conclusión de la mencionada concepción. De esta manera, el ensayo nos hace ver estas pautas para avanzar en la comprensión de las diferencias entre la postura de Raz y los otros positivismos.
Palabras clave: positivismo jurídico, teoría del derecho, razón práctica, acción.
*Este trabajo es parte de una investigación que se lleva a cabo sobre el positivismo jurídico contemporáneo, y es posible gracias al apoyo recibido por parte del Conacyt y de la UNAM para realizar una estancia de investigación en la Universidad de Oxford. Estoy sumamente agradecido a estas dos instituciones, así como a la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford y a Joseph Raz, quien no sólo ha apoyado mi estancia en Oxford, sino que me dio la oportunidad de comentar varios aspectos de este trabajo que finalmente se nutre de dichas discusiones.
** Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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