La administración de justicia de menores en México. La reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Enero - Abril 2007ISSN 0041 8633


LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES EN MÉXICO. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Juan de Dios GONZÁLEZ IBARRA*
Ladislao Adrián REYES BARRAGÁN**
Las últimas reformas que ha tenido la regulación sobre menores infractores en México han abierto un terreno fértil para la discusión jurídica, pues existen varias posturas al respecto. Los autores de este artículo nos muestran la evolución del artículo 18 constitucional encargado de la regulación en la administración de justicia para menores, y explican la interacción que habrá de darse entre el Poder Judicial de la Federación y la Secretaría de Educación Pública, pues en concordancia con los lineamientos internacionales el menor no es un delincuente sino un infractor que requiere de supervisión y educación. Es decir, requiere de un tratamiento de tipo preventivo y formador, más que de tipo correccional, lo cual representa un gran avance en nuestro sistema de impartición de justicia.
Palabras clave: menores, sistema de justicia, reforma constitucional.
* Profesor e investigador de la UAEM. Tutor en la UNAM. jdgiba@correo.xoc.uam.mx.
** Profesor e investigador de la UAEM. ladislao.reyes@buzon.uaem.mx o lreyes@correo.ajusco.upn.mx.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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