La protección de los menores en España
Septiembre - Diciembre 2008ISSN 0041 8633
LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN ESPAÑA*
Juan Manuel FERNÁNDEZ APARICIO**
Una sociedad avanzada se caracteriza por saber tutelar adecuadamente los intereses de aquellos segmentos de la misma que resulten más vulnerables. Qué duda cabe que el ser humano en formación, como es el caso de un menor, debe provocar una especial atención por parte de los poderes públicos. Esta tutela puede articularse a través de diferentes ramas del derecho y va a estar en función de qué bien jurídico se lesiona y de la intensidad en la lesividad del bien. Obviamente el derecho penal y procesal penal en una sociedad democrática ha de articular eficaces mecanismos de tutela. Veremos a lo largo de las líneas que siguen qué formas específicas de protección hacia los menores existen en el ordenamiento jurídico español. Hay una primera protección, en manos de la administración, que pretende evitar dejar a los menores desamparados. Una segunda protección esencialmente civil, compatible con la primera, pensada también para casos de especial urgencia. Y una tercera protección puramente penal, pensada para los menores víctimas de delitos, tanto si éstos han sido cometidos por mayores como por menores.
Palabras clave: sociedad avanzada, especial atención, menores.
* Artículo recibido el 21 de enero de 2008 y aceptado para su publicación el 28 de marzo de 2008.
** Fiscal en la Audiencia Provincial de Jaén, Andalucía, España.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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