La adaptación de los ordenamientos internos a la prohibición internacional del maltrato a menores: ¿fin de la violencia legalizada en el seno de la familia?
Mayo - Agosto 2010ISSN 0041 8633
LA ADAPTACIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS A LA PROHIBICIÓN INTERNACIONAL DEL MALTRATO A MENORES: ¿FIN DE LA VIOLENCIA LEGALIZADA EN EL SENO DE LA FAMILIA?*
THE ADAPTATION OF INTERNAL LAW TO THE INTERNATIONAL PROHIBITION OF MINORS´ MISTREATS: THE END OF THE LEGAL VIOLENCE IN THE FAMILY?
Alicia CHICHARRO LÁZARO**
En 2009 celebramos el vigésimo aniversario de la Convención de los Derechos del Niño. Este tratado internacional establece que los menores tienen el derecho a no sufrir lesiones y a no ser maltratados, física o mentalmente. Este derecho reconoce, igualmente, cuando dicha violencia procede de los propios padres. Los Estados parte de la Convención están obligados a adaptar su legislación, prohibiendo toda forma de maltrato contra los menores. Recientemente, España ha reformado su Código Civil para desterrar la referencia al derecho que asistía a los progenitores para corregir moderada y razonablemente a los hijos. Desde la citada reforma, España es uno de los pocos países cuya legislación prohíbe, sin reservas, la violencia contra los niños, tanto en el hogar como fuera de él.
Palabras clave: derechos humanos, niño-menor, violencia, castigo corporal.
* Artículo recibido el 6 de agosto de 2009 y aceptado para publicación el 3 de febrero de 2010.
** Profesora asociada de Derecho internacional público y relaciones internacionales, Departamento de Derecho Público, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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