La ejecución forzosa del acto administrativo en el derecho español
En este artículo se resume el régimen jurídico de la ejecución de los actos administrativos en el derecho administrativo español, cuya regulación se encuentra en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acto administrativo es un acto de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, emanado de una administración, que tiene el privilegio de la ejecutividad (es de obligado cumplimiento para sus destinatarios) y de la ejecutoriedad (en caso de renuencia por parte de los destinatarios, la propia Administración, sin recurso de terceros o de tribunales, puede hacerlos cumplir de manera coercitiva). En el derecho administrativo español los medios de ejecución forzosa son limitados a cuatro: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Para cada tipo de acto administrativo, dependiendo de su objeto, la regulación propende al empleo de un tipo de ejecución forzosa concreto. Por ejemplo, las deudas dinerarias suelen ser ejecutadas mediante el apremio sobre el patrimonio; las obligaciones de hacer, pueden ser ejecutadas mediante la ejecución subsidiaria o las multas coercitivas; las obligaciones personalísimas casi siempre exigen de una compulsión sobre las personas, etcétera. Sin embargo, cuando varios medios pueden ser posibles para hacer cumplir el mismo acto, la administración preferirá el empleo del medio menos lesivo de la libertad y patrimonio del administrado, en una clara aplicación del derecho fundamental a la libertad y a la propiedad.
Finalmente, se hacen algunas consideraciones sobre la ejecución de actos administrativos que pueden conllevar la entrada en el domicilio del administrado, y el juego en esos casos del que en España es el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.Detalles del artículo
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