Volver a los detalles del artículo El delito de la desaparición forzada de personas es de carácter permanente, por lo cual, mientras no se determine el paradero de la persona no puede operar la prescripción de la acción penal. Extracto de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal del Primer Turno, Uruguay, 28 de julio de 2011