El proceso penal en la época incaica: diferencias entre cumplimiento de penas y juicios divinos
EL PROCESO PENAL EN LA ÃPOCA INCAICA: DIFERENCIAS
ENTRE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Y JUICIOS DIVINOS
Manuel Sánchez Zorrilla1
David Zavaleta Chimbor2
A Ricardo Rabinovich-Berkman
Sumario: I. Introducción. II. Aclaración sobre los términos empleados. III. Las fuentes. IV. El derecho procesal penal en el Tahuantinsuyu. V. ¿La cárcel era una pena o en ella juzgaba Dios? VI. Conclusión.
Resumen: El artÃculo presenta la forma en que pudo llevarse a cabo un juzgamiento en la época del Tahuantinsuyu. Se hace notar la capacidad de interpretación que tuvieron los juzgadores de aquella época, y se plantea la posibilidad de la existencia de una doble instancia; además, se hace ver que, a diferencia de lo que se cree en nuestros dÃas, las ordalÃas no existieron en la época inca, pues eran una pena propiamente dicha y no un medio probatorio, ni mucho menos una forma de juzgar. Para hacer tal reconstrucción, se utilizaron las crónicas y las visitas, además de guiarnos por algunos criterios de la etnohistoria.
Abstract: This article presents how could a judgment be performed at the time of the Inca period (also called Tahuantinsuyu quechua language). It shows the interpretive capability exercised by the judges of that time and it also proposes the possibility of the existence of a second hearing. At the same time, and contrary to what is currently believed today, the ordeals did not exist in Inca times, but they were a proper penalties and not testing means, much less a way of judging. In order to reconstruct these judgments chronicles and visitationâs documents were used as well as the guidance of ethno historic criteria.
I. INTRODUCCIÃN
Tahuantinsuyo o Tahuantinsuyu es el nombre con que conocemos a la organización polÃtica surgida en Sudamérica, aproximadamente en 1438. En realidad, no podemos saber si ése serÃa verdaderamente su nombre, pues recién lo encontramos en los documentos españoles de finales del siglo XVI.3 A pesar de ello, en nuestros dÃas identificamos al Tahuantinsuyu como el Gran Estado Inca, que incluso es llamado Imperio.4
Los orÃgenes de esta civilización andina se pierden entre el mito y la oscuridad propia de todo nacimiento lejano. No sabemos si efectivamente existió el fundador Manco Capac, que según cuentan fue el primer sapa inca y uno de hermanos legendarios que fundarÃa el Cuzco, o fue una figura creada para darle legitimidad al resto de gobernantes.
El aislamiento del cual se vio abruptamente interrumpido con la invasión española, y sobre todo por la forma en que ellos informaron al Viejo Mundo, propició que su ingreso a la historia se encuentre rodeado de mitos y fábulas sobre sus gobernantes, su organización, sus riquezas; en fin sobre todo lo que fue captado y mal comprendido por los primeros cronistas.5 Sin embargo, a ellos les debemos que el Tahuantinsuyu tenga historia y no solamente arqueologÃa, destino que desafortunadamente tuvieron muchos Estados previos a él, en esta parte del mundo.
Sabemos que los incas fueron los habitantes de aquel Estado, y el Sapa Inca fue su gobernante. En su sociedad existÃa una cosmovisión compleja, que dio origen a una estructura jerarquizada, en donde todo poblador ocupaba un lugar con sus labores y facultades fijas.6 Lo complejo de su sociedad y el escaso material disponible para estudiarla ha dado lugar a que se la califique, en cuanto a su sistema de producción, como comunista primitiva, esclavista, socialista, social imperialista, andina o incaica, producción asiática y de un feudalismo temprano.7
Sabemos muchas otras cosas más gracias a los trabajos históricos y arqueológicos; sin embargo, aún en nuestros dÃas, sus nociones jurÃdicas son casi inexistentes, e incluso negadas. Sin embargo, la articulación y el funcionamiento de todo el Estado, del modo en que se hizo y puede observarse en nuestros dÃas, tanto en el los restos arqueológicos como en las costumbres sobrevivientes, nos hacen ver que existió un ordenamiento jurÃdico, el que, parcialmente, fue recogido por los cronistas, quienes lo simplificaron y nos lo transmitieron como mandatos y reglas dadas por el Sapa Inca.
Dentro de estas reglas hubo un grupo especial destinadas a regular las conductas consideradas delincuenciales. Estas normas eran mandatos que establecÃan penas para los que no las cumplieran. Los autores que se adentraron a estudiarlas descubrieron que eran extremadamente duras y crueles, tanto asÃ, que fueron calificadas de draconianas.8
Establecido como presupuesto lo anterior; es decir, que no vamos a dudar de lo que hayan dicho de âforma generalâ los historiadores sobre el Tahuantinsuyu, ni tampoco de la existencia de un sistema de regulación jurÃdica (aunque será tratada brevemente en la sección III), toca ahora saber la disciplina que nos permitirÃa un mejor modo de acceder al conocimiento de ese sistema regulatorio.
El estudio de todo ese conjunto de reglas y penas, que hoy las llamarÃamos derecho penal, le corresponde a la historia del derecho. Entre los historiadores contemporáneos, a Jorge Basadre Grohmann le debemos mucho de lo que conocemos sobre el derecho prehispánico peruano.9 Consideramos que esto se debe a que la historia del derecho es una âdisciplina especializada de la Historia Generalâ.10 De ahà la gran importancia de que Basadre no haya sido únicamente abogado, pues el historiador del derecho tiene un modo distinto de investigar al de cualquiera que trabaje exclusivamente dentro de la ciencia del derecho (dogmática jurÃdica) propiamente dicha.
En efecto, Kelsen no tiene duda y califica a la âhistoria del derecho, como disciplina históricaâ,11 distinta de la ciencia normativa del derecho. Por ello, afirmaba que âestá excluida de esta denominación y debe ser sumada a las disciplinas explicativasâ.12 Estos planteamientos generan que la historia del derecho no dependa únicamente de las leyes, ni se centra sólo en comentarlas, ni en la construcción de las categorÃas dogmáticas jurÃdicas, pues sus estudios tienen que ir más allá de ellas y reconstruir la sociedad en que surgieron y la forma en que funcionaron dichas leyes.13 Esto va a ser lo que intentamos hacer en las lÃneas siguientes.
Consideramos que los nuevos descubrimientos de fuentes históricas y del modo de trabajarlas nos permiten avanzar un poco más de lo que se ha venido haciendo y sabiendo hasta nuestros dÃas, en cuanto al pasado legal incaico. Tanto asà que este artÃculo surge de un trabajo previo,14 y busca esclarecer algunas dudas y observaciones que generó. Por ello, pensamos que acá se presentan de una mejor forma los resultados obtenidos y se fundamentan de un mejor modo las afirmaciones hechas.
El artÃculo está destinado a hacer una reconstrucción que mostrará una etapa poco conocida de los incas. Nos referimos a la forma en que ellos llevaban a cabo un proceso penal, por lo que se desarrollará: 1) sus audiencias, 2) sus criterios de penalidad y 3) discutiremos una forma de cumplir sus penas, que ha sido llamada, erróneamente, ordalÃas o juicios divinos.
Sin embargo, para hacerlo adecuadamente, primero debemos esclarecer el uso de términos y el empleo de las fuentes, lo que se hará en las secciones II y III siguientes. No obstante, podrÃa muy bien salteárselas e ingresar a lo anunciado antes.
II. ACLARACIÃN SOBRE LOS TÃRMINOS EMPLEADOS
Toda investigación cientÃfica descansa en unos presupuestos filosóficos. Aunque normalmente no se los suele mencionar, en esta ocasión los haremos explÃcitos. Ellos están vinculados a la relación que existe entre los nombres, el conocimiento y las cosas, de ahà que se tengan que realizar algunas precisiones ontológicas y epistemológicas.
En otro lugar hicimos notar que no son lo mismo los nombres que las cosas.15 En efecto, se sostuvo y se sostiene, que los nombres son inventados por seres racionales (nosotros), y que son capaces de darnos conceptos de las cosas, pero que los hechos (o las cosas) se presentan fuera de ellos.
Lo acabado de mencionar es de suma importancia cuando acudimos a las teorÃas para explicar la realidad, pues esta última es clave para decidir si la teorÃa es correcta o no. En cambio, en los nombres no es necesario recurrir a la realidad para saber si es el nombre verdadero, pues ellos son convenciones y van a significar lo que queramos que signifiquen.
Sin embargo, hay que tener en claro dos cosas: 1) los nombres nos permiten diferenciar cosas o conceptos, pero 2) somos nosotros quienes les otorgamos determinadas clasificaciones y caracterÃsticas a la realidad (e incluso a los conceptos mismos). Es decir, la observamos y abstraemos y nos servimos de esos nombres para comunicar nuestro pensamiento de forma clara, separándola, distinguiéndola y clasificándola. En efecto, nadie en nuestros dÃas es capaz de confundir un automóvil con una carreta. Ambos nombres los utilizamos para diferenciar un medio de transporte distinto al otro, pero una silla puede ser de distintas formas, y este nombre se usa tanto para las antiguas como para las modernas.
Ahora bien, aunque es bueno ser precisos, la precisión no se debe buscar en los términos, sino en su referente. Para aclarar lo dicho, recurramos una vez más (lo hicimos antes en otro escrito) a la anécdota que nos cuenta Mario Bunge. Veamos.
Sucede que a un sociólogo francés le contaron que se habÃan descubierto bacilos de Koch en momias egipcias. Ante tal hallazgo el sociólogo contestó: âImposible, puesto que Koch descubrió los bacilos hace nada más de un sigloâ. Bunge aclara a qué se debió tal afirmación: âConfundÃa la noción de bacilo con el bacilo mismo, es un tipo de pensamiento que se llama pensamiento mágico, confundir cosas con sÃmbolos, cosas con ideas de cosas, tÃpico de personas muy primitivasâ.16 Esto, que es simple para las cosas naturales, se complica con las creaciones humanas, como el derecho.
Coincidimos con Raz17 cuando hace ver que es perfectamente posible la existencia del derecho en una sociedad, por más que no exista su concepto entre sus habitantes (ni qué decir del nombre). En tal debate no ingresaremos en este escrito; únicamente lo mencionamos para hacer notar que aun ello es posible. Por lo que le corresponde al teórico del derecho determinar la existencia o no de esta institución.18
Tal y como sucede entre una carreta y un automóvil, dentro de las instituciones y del desarrollo de sus criterios internos que las articulan, es posible separar lo antiguo de lo actual. Sin embargo, como en nuestra disciplina no contamos con términos como âcarretaâ y âautomóvilâ, que nos permiten distinguir entre un vehÃculo rudimentario de otro moderno, consideramos hasta tres opciones.
La primera, que fue la que seguimos, es la de utilizar los nombres actuales con la intención de transmitir una idea más precisa de lo que estamos queriendo describir (por más que resulte raro e impreciso llamar automóviles a las carretas, pero nuestro caso se parece más al de la silla). La segunda opción, la de inventar y darle al lector otros nombres, causarÃa confusión, en lugar de facilitarnos el entendimiento del pasado inca. La tercera opción, la de escribir el concepto entero, que aparentemente serÃa la mejor opción, luego de analizarla, resulta siendo engorrosa.
Efectivamente, si utilizamos frases largas, éstas adolecen del defecto de sonar huecas y poco precisas. Por ejemplo, si por no hablar de âdelitoâ hablarÃamos de âdesviaciones de las conductas socialesâ. Esa frase, aunque pudiera parecer más precisa a un lector purista, en realidad no la es, pues nos va a llevar a preguntarnos ¿qué es una desviación de la conducta social? Además, se podrÃa preguntar: ¿acaso no estaremos ante una categorÃa de la psicológica o sociológica?19 Pero, salvando la pregunta previa, aun podemos creer que este desviamiento puede ser tanto moral como jurÃdico.
Ante tales hechos, no habrá quien proponga que lo podrÃamos solucionar si especificamos la frase de este modo: âdesviaciones jurÃdicas de las conductas socialesâ. Pero eso le llevarÃa a preguntarse al lector ¿de qué tipo de desviación jurÃdica estamos hablando? O una previa: ¿qué es una desviación jurÃdica de la conducta? Todas estas dudas se solucionarÃan si es que escribiéramos delito, asÃ, en cursivas o entre comillas: âdelitoâ, lo que significa, según la Academia, que âla voz se está usando no en su sentido recto, sino⦠con algún matiz semántico especialâ.20
También es bueno dejar en claro que, aunque se piense que es fácil hablar de delito en el ámbito jurÃdico, las discusiones entre sus categorÃas internas demuestran que, incluso en nuestros dÃas, no lo es. Aún más, si recurrimos a la historia, las diferencias son notorias. En efecto, aún dentro de la dogmática penal la definición del delito ha cambiado. Baste mencionar que en 1856, Ortolan, en sus Ãléments du droit pénal, liv. I. part. II, tit. 10, lo concebÃa como âtoda acción o inacción exterior que hiere la justicia absoluta, cuya represión importa á la conservación ó al bienestar de la sociedad, y que ha sido definida o penada por leyâ.21
Sabemos ahora que ésa es una definición poco precisa gracias al desarrollo que ha tenido la teorÃa del delito. Pero esto ya nos está llevando a ubicarnos en un nivel teórico, y no en el de los hechos. Por lo cual, la palabra âdelitoâ, actualmente la entendemos dentro de un conjunto de conocimientos que nos permitirán reconocerlo. Y ellos son, pues, las redes que lanzamos para capturarlo. Que la noción actual de delito no existiera en los incas, no significa que no existiera el delito; aún más, dado que la actual es más precisa que las previas, es válido usarla para buscarlo en otro lugar y con otras diferencias.
En resumen, hacemos notar que se van a utilizar ciertos nombres de categorÃas jurÃdicas que no existieron en la época inca. Sin embargo, cuando se lo haga, utilizamos cursivas, comillas, o decimos: actualmente, e incluso hacemos notar la diferencia entre una categorÃa jurÃdico-penal actual con los criterios de justicia de aquella época.
III. LAS FUENTES
Para cumplir con nuestro propósito necesitaremos hacer uso de las crónicas y las visitas, a las que añadiremos otros criterios para su lectura e interpretación.
Se llaman crónicas de Indias a las narrativas historiográficas que realizaron los españoles con la finalidad de informar de los nuevos descubrimientos y conquistas de esta parte del mundo. Reciben su nombre porque tendÃan a organizarse cronológicamente. Se considera que estas crónicas se inician con la carta de Colón (informando de su primer viaje y llegada) hasta las obras escritas por los conquistadores, soldados y sacerdotes de diversa Ãndole: ânarrando la conquista de distintos territorios, obras de etnologÃa que tratan los ritos y costumbres de los distintos pueblos y civilizaciones encontrados en estos nuevos territorios, la historia de éstos antes de la llegada de los europeos, e incluso obras un poco más tardÃas escritas por la propia gente de los pueblos conquistadosâ.22
Por otro lado, las visitas o visitaciones, fueron los informes escritos del siglo XVI que se realizaron sobre la base de cuestionarios elaborados por los funcionarios de la Real Audiencia o por otras autoridades interesadas. Las primeras visitas estaban destinadas a saber la realidad económica y social de una región.23 Los cuestionarios eran de diversa Ãndole y estaban destinados a conocer el número de habitantes, el curaca24 principal, las tierras y el ganado que poseÃan, la forma en que tributaban al inca, la forma en que resolvÃan sus conflictos, el tributo que le daban al encomendero, entre otras cosas que le podrÃan interesar a la Corona.25 Otro uso que tuvieron las visitas consistió en esclarecer los litigios entre encomenderos, entre curacas, o entre curacas y encomenderos.26
Las ventajas que ofrecen las visitas, y otros documentos administrativos, frente a las crónicas, son que permiten tener un testimonio desprovisto de emotividad de lo sucedido en tiempos incas (además de servir para reconstruir épocas anteriores).27 En efecto, los visitadores tenÃan bien en claro que su papel era únicamente el de encontrar respuestas a las preguntas que con anterioridad les habÃan hecho llegar las autoridades, motivo por el cual sus informes resultan más creÃbles que muchas crónicas.
La credibilidad se encuentra en que en estos documentos no se quiso contar grandes sucesos, como lo hicieron los cronistas. Los visitadores cumplÃan su trabajo, que consistÃa en el llenado de los formularios que se les habÃa preparado. Por ello recogen la voz directa de los involucrados (los naturales de la zona) y la copian tal cual la dieron, sin interpretarla, como lo hicieron los cronistas. Por ello, a partir de ellas es factible reconstruir las costumbres e instituciones incaicas de un mejor modo. Asà es factible afirmar que, mientras los cronistas eran narradores, los visitadores eran entrevistadores. No olvidemos que los cronistas recogieron lo contado o vivido y lo transmitieron a su modo, e incluso según sus propósitos.28 Por todo lo dicho, las visitas aparecen más objetivas que las crónicas.
También se buscaron algunos indicios en otros documentos de la época virreinal que nos permitan conocer la supervivencia de las costumbres jurÃdicas del tiempo incaico. En efecto, los documentos administrativos del siglo XVII nos van a permitir conocer la supervivencia de muchas de ellas, dentro de las cuales podemos encontrar las jurÃdicas. Por ejemplo, en las ordenanzas del virrey Toledo encontramos alusiones a las antiguas costumbres incas que ratifican: 1. La capacidad de muchos indios para investigar sobre asuntos legales, y 2. La conmoción ocasionada por la implantación de un nuevo sistema legal.
Dentro del primer grupo citaremos la ordenanza dada para la adopción de jueces naturales (25 de octubre de 1572), que tenÃa como objetivo resolver de forma más eficiente los litigios que involucraran a los indios. Para ello se dispuso que cada juez contara con la ayuda semanal de un alcalde indio, âpor cuanto se tiene por experiencia que las averiguaciones que se hacen entre los dichos indios naturales, asà en las causas civiles y criminales, se verifica más bastantemente por los alcaldes indios naturales por tener más conocimiento de las cosas y más sufrimiento para escuchar a cada uno lo que diceâ.29 Esta ordenanza también sirve para notar la supervivencia de las divisiones de personas que existieron en el tiempo inca, pues en ella se menciona a los llamados âindio común hatunrunaâ30 (hatunruna es el término que designa al poblador común) y los âde otra condiciónâ31 (esta última frase parece ser utilizada para hacer mención a las personas de la elite cuzqueña y a los curacas). La diferencia entre personas que venÃa desde el pasado incaico, se nota cuando a los jueces naturales se les faculta para sentenciar y ejecutar su decisión de forma inmediata contra los hatunruna (siempre que no se trate de pena de muerte). Sin embargo, para los de otra condición tenÃan que consultar su decisión con el corregidor.32
La implantación del sistema legal español ocasionó tal conmoción, que muy pronto los procesos fueron rebasando la capacidad de los jueces, acumulándose y permaneciendo sin resolver durante varios años.33 Esto motivarÃa que nuevamente el virrey Toledo emitiera otra ordenanza (22 de diciembre de 1574), con la intención de poner fin a estos hechos. En ella se lee que el poblador andino logró asimilar el sistema jurÃdico español y se dio cuenta de que âla fuerza de verificación de nuestros derechos viene a consistir en testigos y probanzasâ,34 lo cual generó, según Toledo, que se dejaran de lado los pedidos justos y se recurriera a la compra de testigos, quienes âeran fáciles de hallar para lo que cada uno querÃaâ.35 Lo que pudo suceder realmente es motivo de otra investigación; sin embargo, podemos afirmar que los jueces españoles no estaban capacitados para comprender las costumbres que sobrevivieron al tiempo del Tahuantinsuyu.36 En efecto, Polo Ondergardo dirá que âpuestos jueces propios y trabajando en tener su capacidad para elegirlos y sus costumbres para determinar sus causas, ni era menester juramento ni testigos sino tan solamente la presencia de las partes, con la cual de consentimiento y confesión dellas se determinaban todas las causas que se ofrecÃanâ.37
En este artÃculo nos daremos cuenta de que en materia penal, el uso de los testigos era de suma importancia para esclarecer los hechos, asà que Toledo debió de haberse referido a los testigos en materia civil, pues en esta materia, en el tiempo de los incas, âno tenÃan pleito civil porque tenÃan pocas cosas propias y de aquellas nunca se mudaba de dominioâ.38
Ahora bien, a estas fuentes la actual historiografÃa peruana le ha añadido el foque etnográfico, que bajo el postulado de âuna continuidad histórica andina que rebasaba la invasión europea, y seguÃa, después de éstaâ¦, mantenÃa simultáneamente sus propias categorÃas andinas, en un sincretismo vigente hasta la actualidadâ.39 De ahà que los estudios de historia también busquen valerse de las costumbres existentes en nuestros dÃas, además de encontrar su supervivencia en los documentos de aquellos siglos, para poder compararlos y analizarlos de un mejor modo.
Por ejemplo, se puede afirmar rotundamente que la población del Tahuantinsuyu estuvo organizada por ârango de edadesâ, como lo ha descrito Guamán Poma. Rostworowski señala que fue John H. Rowe el primero en darse cuenta de que âlos incas clasificaban a los individuos no por su edad cronológica, sino por sus condiciones fÃsicas y su capacidad para el trabajoâ,40 y esto permite entender âpor qué en muchas visitas del siglo XVI mencionan a los tributarios y sus mujeres como si todos tuviesen la misma edadâ.41 Pero eso no es todo, José MarÃa Arguedas realizó una investigación en las comunidades de Puquio, aproximadamente en 1962. En ella nos hace ver que muchas de las costumbres incas aún se encuentran vigentes en esa localidad: âla clasificación de la población por edades sigue muy cercanamente a la descrita por Huamán Poma de Ayalaâ.42 Este hecho hace ver la importancia de combinar la información dada por los cronistas, las visitas y las costumbres sobrevivientes.
Efectivamente, este supuesto nos ha hecho ver la necesidad de la revisión de trabajos para conocer la forma en que se realizan los juzgamientos al interior de las comunidades campesinas y de las rondas campesinas. De este modo, se pudieron encontrar patrones en común que son de mucha utilidad para completar y validar las descripciones encontradas en las crónicas y en las visitas.
AsÃ, nos damos cuenta de que al interior de las comunidades y rondas campesinas los juzgamientos suelen ser públicos, con la intervención de testigos, y suelen darse para reconciliar a las partes. Sin embargo, hay que hacer notar que los juicios dentro de las comunidades se presentan mayoritariamente en los casos civiles, pues para los penales prefieren la intervención de los jueces formalmente establecidos por el gobierno peruano.43 En el caso de las rondas, no parece haber esta distinción.44 A pesar de esta diferencia, lo que nos interesó de las costumbres de ambos grupos fue el desenvolvimiento en la audiencia de juzgamiento del acusado, pues, como se afirmó, nos permitieron completar la información encontrada en las crónicas y las visitas.
Hemos dedicado las lÃneas anteriores para que al lector no le quede duda, primero, de que existió un sistema jurÃdico previo al español,45 y, segundo, de que existen fuentes que nos permiten conocerlo. Por fortuna, muchas de estas fuentes han sido descubiertas y publicadas; algunas, como las citadas ordenanzas del virrey Toledo, han sido adaptadas al español actual. Sin embargo, muchas fuentes conservan la estructura y formas antiguas del español. Cuando eso suceda, se ha optado por modificarlas; pero se ha conservado en el pie de página correspondiente la versión original.
IV. EL DERECHO PROCESAL PENAL EN EL TAHUANTINSUYU
Cuando se revisan las crónicas buscando las caracterÃsticas del sistema regulatorio penal incaico, se hace notorio que los cronistas mayoritariamente nos transmitieron un listado de penas a las que actualmente llamarÃamos normas penales sustantivas. Sin embargo, âel Estado Inca no sólo ejerció la función de perseguir al delincuente y calificar el delito, sino también la de juzgar y aplicar las penas. Hubo, pues, proceso, enjuiciamientoâ.46 Lo que nos lleva a afirmar que existió un derecho procesal penal: es decir, algunas reglas que regulaban ________________. Efectivamente, esto lo sabemos, no obstante el no habernos dejado los cronistas un listado de normas para considerarlas adjetivas; pero indirectamente transmitieron algunas, entre las que citaremos: la declaración de una mujer no tenÃa el mismo valor que la de un hombre, los curacas tenÃan competencias territoriales y de materia,47 entre otras que se mencionarán luego.
Ahora bien, el funcionamiento del âPoder Judicialâ en el Tahuantinsuyu, en cuanto al proceso en sÃ, es muy difÃcil de reconstruir. Pese a ello, Basadre Grohmann señalaba que
El juzgamiento debió ser público y con pruebas testimoniales y religiosas. Debieron de aplicarse el juramento, el tormento de los acusados y la interrogación a las huacas y oráculos. Se invocó al sol, a los dioses, a las huacas, a las âpacarinasâ o lugares de origen, a los âmalquisâ o momias de los antepasados, a los âhuaquesâ o dioses protectores de las tribus. En las cárceles tormentosas hubo verdaderos juicios de Dios, siendo absueltos, como se ha dicho, los que salÃan vivos.48
Ãsta era la única información con la que contábamos si querÃamos saber sobre un proceso penal inca. En las lÃneas siguientes ampliaremos significativamente estas nociones, sin olvidar que la idea actual de proceso no se puede ajustar, con todas sus caracterÃsticas, a lo que se realizaba en el Estado inca.
1. El juzgamiento
Debemos empezar manifestando que una de las funciones que tuvo el Sapa Inca fue la de juez. Sin embargo, él no fue el único que tenÃa la capacidad de juzgar, pues los curacas y los Tocricoc49 también estaban posibilitados de hacerlo,50 dentro de sus lÃmites de competencia. Sin embargo, el Inca era la suprema autoridad, y por ello podrÃa dejar de lado la competencia de todo el resto de sus funcionarios. Cieza nos cuenta que el Inca solÃa recorrer sus reinos y, cuando eso ocurrÃa, él juzgaba y daba los castigos: âOÃa de buen modo las quejas que le daban y remediaba el caso castigando a quien habÃa cometido injusticiasâ.51 A continuación vamos a reconstruir la forma en que se realizaba una audiencia ante la presencia del Sapa Inca.
Sabemos que los juicios fueron públicos y que se llevaron a cabo en las plazas de las principales ciudades.52 Los juicios que el Sapa Inca conocÃa eran anuales, y debieron estar referidos a los casos de los nobles o de los delincuentes más avezados.53 Consideramos que esto se debió a que, ante ellos, el Inca tenÃa la posibilidad de demostrar todo su poder y a la vez su magnificencia; en efecto, podÃa condenar a muerte o perdonar la vida.
El dÃa de los juicios, los pobladores de los distintos suyus54 debieron llegar a las plazas para enterarse de la suerte de sus conocidos, para ser testigos o para solucionar sus propios casos en que resultaron siendo vÃctimas (luego veremos uno en que el hijo de un curaca tuvo que asumir la defensa de su padre para lograr su libertad). Ellos esperarÃan con impaciencia los juzgamientos del dÃa.
Todo comenzaba con la presencia del Sapa Inca, quien ingresaba en andas y precedido de todo su séquito o con gran parte de éste.55 Una vez llegado al lugar, ocupaba el sitio que le correspondÃa, siempre en lo más alto y, si él lo deseaba, en todo momento estaba oculto tras de una manta, para no ser visto por el resto del pueblo.56 A su lado debieron estar dos quipucamayoc especialistas en la legislación, prestos a absolver las dudas.57 Una vez que lograba su comodidad, le hablaba al intermediario para que reproduciera su palabra y, este último, dé la orden del inicio del juicio.58
Con la orden dada, traerÃan ante su presencia al acusado, seguramente un orejón dirÃa los motivos por los que fue llevado a juicio.59 Acto seguido, el orejón debÃa indicar los antecedentes de la persona juzgada; es decir, daba a conocer sus caracterÃsticas personales (era muy importante saber si era de la nobleza o si poseÃa algunos logros militares, pues habÃan agravantes o atenuantes, según su condición social). Si era reincidente, también se lo harÃan saber al Inca. Culminado lo anterior se presentarÃan a la vÃctima y a los testigos, quienes ya estaban dentro del público que asistió a la audiencia.60
Como no podemos decir que existió un local especÃfico para juzgar, tampoco podemos decir que existieran lugares determinados para cada uno de los intervinientes, asà es que orejones y testigos debieron estar dispuestos indistintamente en cada nuevo juzgamiento. Sabemos que el acusado permanecÃa en medio de un cÃrculo formado por los asistentes.61 Sólo el Sapa Inca debió estar en lo más alto gracias a sus andas.
El orejón iniciaba el juicio presentando el caso ante el Inca, y luego empezarÃa a interrogar a los testigos, a la vÃctima (de estar viva) y al acusado, quienes responderÃan cuando se les preguntara desde el sitio en donde se encontraran. Al acusado se le obligarÃa a hablar casi gritando para que pudiera ser escuchado por todos los pobladores reunidos, y sobre todo por el Sapa Inca.62 Es probable que el Inca, siempre mediante su intermediario, hiciera algunas preguntas si asà lo creÃa oportuno. Posiblemente también se les permitÃa hablar a los presentes cuando el caso necesitaba de mayores pruebas. Todos hablaban desde sus lugares y no se movÃan a un lugar especÃfico, como es costumbre en nuestros dÃas.
De tener los hechos claros, el Sapa Inca procedÃa a dictar sentencia. Si dudaba, el acusado permanecÃa preso hasta que se realizaran las investigaciones respectivas, para lo cual, como lo veremos luego, no existÃa plazo, y el acusado podÃa muy bien permanecer encerrado el resto de su vida, o salir cuando fuera probada su inocencia. No existÃa el principio de âla duda favorece al reoâ. Sin embargo, en los casos de delitos graves, y si el acusado tenÃa antecedentes de una mala reputación, era factible utilizar la tortura para obtener su confesión (véase nota 59), pero esto debió hacerse en las cárceles y no en público, la pena sà era pública, esto lo veremos más adelante. En algunos casos, probablemente también se recurrió a ciertas personas con poderes sobrenaturales para esclarecer los hechos. Cristóbal de Molina63 manifiesta que se llamaban yacarcaes los encargados de averiguar quién era el ladrón, el homicida, el adultero y, en general, decÃa quiénes eran las personas de mal vivir.
Todas las fuentes analizadas nos hacen sostener que es muy probable que en el tiempo de los incas se hayan realizado de la forma descrita las audiencias de juzgamiento, ya sea en el Cuzco o, como el Sapa Inca solÃa recorrer sus dominios y era la máxima autoridad legal, él podÃa juzgar en cada ciudad a donde llegara. Además, si consideramos que las actividades realizadas en el Cuzco se reproducÃan en todo el imperio, los juicios a cargo de los tocricoc y curacas, salvo las solemnidades propias del Inca y las competencias de estos últimos, debieron de ser iguales (véase nota 58).
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrÃa con el juzgamiento del Inca, quien daba una sentencia definitiva, es muy probable que muchos casos resueltos por estos funcionarios no hayan sido definitivos. Cuáles lo eran y cuáles no, no podemos saberlo. Pero conocemos que en algunos se podrÃa acudir al Sapa Inca para la revisión de la sentencia. Esto lo veremos a continuación.
2. Revisión de procesos: ¿doble instancia?
La doble instancia es negada por casi la totalidad de autores consultados, con la única excepción de Urteaga, quien habla de un Tribunal o Consejo de los Doce, que âera un tribunal de apelación tanto para la contención civil como para la revisión y ejecución de lo criminalâ.64 Acá sostenemos que es muy posible que haya habido una revisión del fallo para casos complejos o para personajes importantes. Lo hacemos sobre la base de fuentes distintas a la usada por Urteaga.
Un suceso que podrÃa revelarnos una doble instancia, es lo contado por Betanzos (véase nota 51). Si consideramos a esta descripción como un proceso ritual, es posible suponer que se trataba de una representación en donde cada uno de los cuatro señores cumplÃa el papel de juez en una primera instancia, y el recurrir luego al Sapa Inca para la ejecución de la pena, representarÃa la segunda. Además, la validez de esta especulación se ve refrendada en el suceso que aconteció en la época de Túpac Inca Yupanqui, en donde se aprecia en un hecho que podrÃa ser considerado como apelación, o revisión de proceso ante una instancia superior. Veamos de qué se trata.
Sucede que el capitán Apo Quibacta habÃa sido condenado al destierro con todos sus hombres. Al no estar conforme, el capitán tuvo que ir a Cuzco para hablar personalmente con el Inca. Una vez conseguida la entrevista, el capitán y sus hombres âhacen el reclamo pertinente al Inca por haber sido agraviados con sus destierrosâ.65 Tupac Inca Yupanqui los escucha atentamente ây dice que no sabÃa nada de esas cosas, pues los gobernadores [Tocricoc] eran los expertos en dar sentencia a los acusados, y los encargados de dar las penasâ.66 Parece que la âconversaciónâ siguió su curso. Es probable que se ofrecieran algunos medios probatorios y que fueran discutidos. Santa Cruz Pachacuti narra este suceso de forma muy breve, pero suponemos que tuvo que ser lo bastante amplio para que el Inca tomara la decisión de dejar sin efecto lo juzgado por su gobernador; por eso el cronista finaliza diciendo que âoyó el Inca el pedido de sus vasallos y revocaâ.67
Lo que Santa Cruz Pachacuti nos narra como una conversación entre el Inca y sus súbditos sentenciados debió de ser un nuevo juicio, ahora a cargo del Inca (¿apelación?, ¿nueva instancia? ¿O fue un acto aislado por algún privilegio del capitán?). Sólo asà es posible que no se haya cumplido la pena dada al capitán Apo Quibacta y a sus hombres; aún más, sólo usando algún mecanismo permitido por sus leyes pudieron llegar ante la presencia del Sapa Inca sin que fueran acusados de subversivos. ImagÃnese la escena, un capitán, conjuntamente con sus tropas, ingresan al Cuzco con la intención de âreclamarle al Incaâ. Es evidente que este hecho sólo fue posible por la presencia de un mecanismo legal que les permitió hacerlo, pues únicamente asà hubieran podido ingresar sin ningún problema a Cuzco; más aún, también fueron capaces de lograr una âentrevistaâ con el Inca y llegar ante él. Todo esto sucedió sin que fueran acusados de subversivos y muertos en el acto. Puede verse que son muchos los elementos que nos hacen suponer que nos encontramos ante la presencia de la revisión de proceso, previsto en la legislación inca.
3. Los criterios de penalidad
Aunque muchas veces notamos que las crónicas parecieran contradecirse, pues a una conducta tÃpica le otorgan diversas penas, este impase puede ser superado si tenemos en cuenta que, al igual que hoy, es de suma importancia el criterio del juzgador al momento de sentenciar.
Todos los cronistas consultados recogen al homicidio como una conducta penada con la muerte. Uno de ellos es Guaman Poma, quien dice: âmandamos que cualquiera persona que matare que muera como lo mató⦠al que mataré le condenamos a muerteâ.68 Por los propósitos de esta sección, la llamaremos norma, especÃficamente será la N1. (Debemos ser muy cuidadosos con el término ânormaâ, pues ella se refiere al sentido de las prescripciones legales. En nuestros dÃas no puede confundirse con los artÃculos que tienen las leyes. De ellos no nos ha llegado nada del Tahuantinsuyu, por la ausencia de escritura, mas lo recogido por los cronistas ocupan su lugar. Es decir, lo transmitido por los cronistas puede identificarse con las leyes incaicas, pero no con las normas).
Regresemos a la prescripción legal anterior para convertirla en una norma propiamente dicha. Nos damos cuenta de que es de carácter general, y dice lo siguiente:
N1 = Si se mata, el autor debe ser condenado a la pena de muerte.69 (Prohibido matar, ante homicidios, el juez debe imponer la pena prevista).70
Otro cronista, Blas Valera, empieza su lista del siguiente modo: âEl que mata a otro sin autoridad o causa justa, a él propio se condena a muerteâ.71 Hemos puesto en cursiva una parte del texto transcrito para resaltarla del resto, pues ella se constituye en la N2. Esta es una norma especÃfica, y prescribe lo siguiente:
N2 = La muerte de otro con causa justa debe ser permitida. (Está permitido matar si las circunstancias brindan elementos que justifiquen tal conducta, el juez debe evaluar la causa justa).
Podemos darnos cuenta de que la antijuridicidad actual, como elemento necesario para calificar una conducta de delito, se encontraba presente âaunque sin saber su significado teóricoâ en el tiempo de los incas. En realidad, en aquel tiempo sólo constituirÃa un criterio de justicia, y no una categorÃa analÃtica del delito.72
Establecidas esas normas, debemos ahora buscarlas en la práctica, para lo cual tomaremos una narración de Cobo: âCuando alguien morÃa en un pleito, lo primero que se hacÃa era averiguar quién lo habÃa ocasionado. Si lo inició la vÃctima, el homicida recibÃa una pena leve según la voluntad del Inca. En cambio, si es que el motivo de la riña lo dio el homicida, él tenÃa pena de muerte. Si salÃa bien librado era desterrado a la provincia de los Andes, tierra enferma y mala para los indios serranos, para que allà sirvieran toda su vida, como en galeras, en las chacras del Incaâ.73
Podemos ver que la N1 no funciona por sà sola, sino que necesita a la N2. Aún más, en el caso dado a conocer por Cobo se nos habla de un castigo ligero a voluntad del Inca, la cual se configura como N3.
N3 = El castigo para quien mate con justificación debe ser ligero a criterio del Inca. (Se permite matar con justificación, además, faculta al Inca, o juez del caso, el castigo a imponer)
PodrÃa ser que no se trataba de una simple voluntad o criterio (para usar el lenguaje moderno, que les permite decidir a los jueces según su parecer), sino que esta frase recogerÃa algunas normas entre las que podÃa decidir el Inca, es decir una Nx. Por otro lado, también se menciona que si el homicida fue el que provocó la pelea, él serÃa condenando a muerte. Pero eso no es todo, también se menciona la pena de destierro. Estamos entonces ante una N4 muy especÃfica:
N4 = El que provoque una pelea y cause la muerte a su oponente, debe tener como pena máxima la de la muerte, y como mÃnima la del destierro. (No provocar peleas con la finalidad de causar la muerte al oponente, si no se cumple la prohibición el juez evaluará los casos y puede condenar al culpable, pudiendo imponer como pena máxima la de la muerte y como mÃnima la del destierro).
Esta N4 se entenderá más si tomamos en cuenta la frase de Cobo, al decir: âsi salÃa bien libradoâ. Esta afirmación nos permite ver que se alude indirectamente a una etapa entre la consumación del hecho delictivo y la pena. Este periodo le corresponde al juzgamiento, en donde resalta la decisión que ahà se adopte, por ello es posible hablar de una pena mÃnima y una máxima.
Nos damos cuenta de que lo mismo que en los tiempos actuales, la aplicación del derecho no es simple, pues la N4 implica aceptar, para el caso especÃfico, la N1, la N3 y negar la N2. Por esa razón, el Inca tenÃa sus quipucamayoc expertos en leyes, para asesorarlo.74
Veamos otro caso. Blas Valera menciona como ley: âLos adúlteros que afean la fama y la calidad ajena y quitan la paz y quietud a otros deben ser declarados por ladrones. Y, por ende, condenados a muerte sin remisión algunaâ.75 Acá estamos ante más de una norma, pero nos quedaremos con: N5.
N5 = Los adúlteros deben ser condenados a muerte (Se prohÃbe el adulterio. El juez debe condenar a la muerte al acusado de tal hecho).
¿Qué pasa si se presenta el hecho prescrito en la N1 producto de la conducta descrita en la N5? Si lo que venimos diciendo es correcto, el caso se resolverÃa teniendo en cuenta la N2. ¿Será cierto esto? Para saberlo veamos ahora cómo resolvÃan los incas el caso planteado: se dice que âel marido que mataba a su mujer por adulterio, era libre y sin penaâ.76 Solamente en este supuesto el homicidio no era merecedor de pena, asà es que, en efecto, se presenta la N1, pero existe una causa de justificación, por lo cual estarÃamos haciendo uso de la N2. Sin embargo, este era un privilegio de los hombres, pues âla mujer que mataba a su marido tenÃa pena de muerteâ.77 No se menciona ninguna conducta atenuante, asà es que pudiera ser que, en este caso en especÃfico, solamente la N2 estaba permitida para los hombres, mas no para las mujeres, lo cual implica que se deba reformular la Nâ o presentar una general que distinga entre hombres y mujeres.
Podemos hacer lo mismo en varios delitos, pero nuestro propósito es dar a conocer lo complicado que era determinar una pena. Si a esto le sumamos que, como en el Tahuantinsuyu no existió la escritura, los cronistas no pudieron transcribir las normas jurÃdicas al estilo de recopilaciones o códigos, y únicamente recogieron lo que les contaban sus informantes, y como âestos indios cuentan las cosas de muchas manerasâ,78 no hay exactitud con lo sucedido. Probablemente fue esta actitud lo que ocasionó que algunos cronistas afirmaran que âNo paresce que los ingas tuviesen puestas leyes determinadas para cada cosa, salvo tener mucho cuidado en que todos guardasen aquel gobierno quel tenia puesto, y que todos los que eran diputados para aquel servicio y oficios se ocupasen en ellos, y ninguno estuviese ociosoâ.79
Sin embargo, con mayor criterio, y a pesar de haber manifestado que âel mayor derecho era la voluntad del Inca. Y asà hallo yo quebrantadas muchas reglas por esta razónâ, 80 Polo Ondergardo, refiriéndose especÃficamente a la legislación penal, dice: âen cada cosa destas hay limitaciones y casos y, en algunas, hechas las leyes con harta razón, y en los castigos también habÃa muchas diferenciasâ.81
V. ¿LA CÃRCEL ERA UNA PENA O EN ELLAS JUZGABA DIOS?
Un tema que merece ser tratado aparte y con mucho cuidado, es el referente a las ordalÃas. El juicio de Dios o el juicio divino se produce cuando no son los hombres los que deciden sobre la culpabilidad o inocencia de alguien, sino que es un ser divino el que se encarga de hacerlo. Pero a este ser divino no se lo conoce fÃsicamente (aunque puede ser algún suceso de la naturaleza), sólo se conoce su manifestación, que se produce en el cuerpo del juzgado.
Un ejemplo de ordalÃa se encuentra en el Código de Hammurabi, en donde el RÃo es la divinidad que juzga y decide. Ahà se lee:
Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujerÃa, pero no las puede probar, el acusado de brujerÃa irá al RÃo (y) deberá arrojarse al RÃo. Si el RÃo (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el RÃo saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujerÃa será castigado con la muerte (y) el que arrojó al RÃo arrebatará la hacienda de su acusador.82
En este caso notamos que al no tener prueba alguna, es el RÃo quien va a decidir si el acusado es inocente o culpable, y él lo decide manifestándose en el cuerpo del acusado. La frase si lo arrastra significa âsi lo engulleâ, âlo retieneâ, lo coge,83 por lo que se puede decir que le causa la muerte. Si ocurrÃa esto, significaba que era culpable.
Otro ejemplo es el contado por Foucault, ahora con un razonamiento inverso al normal. Se realizaba en Francia, durante el Imperio carolingio: âla ordalÃa del agua, que consistÃa en amarrar la mano derecha al pie izquierdo de una persona y arrojarla al agua. Si el desgraciado no se ahogaba perdÃa el proceso, pues eso querÃa decir que el agua no lo habÃa recibido bien, y si se ahogaba lo ganaba, pues era evidente que el agua no lo habÃa rechazadoâ.84
Entonces, se llama juicio divino al sometimiento del acusado a algún tipo de prueba en la que su supervivencia (en la mayorÃa de los casos) era tomada como designio divino que indicaba inocencia. Es decir, la ordalÃa era un medio probatorio que sentenciaba, y por ello, servÃa para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.
En cuanto a lo sucedido en este continente, se ha visto que en el mundo azteca, âde un âjuicio de Diosâ no encontramos huellasâ.85 Aunque en la actualidad la duda está presente, porque se afirma que âdel juicio de dios se encuentran muy pocos vestigiosâ y se menciona que una especie de él puede considerarse la competencia, mediante la cual los prisioneros obtenÃan su libertad al lograr derribar a sus adversarios, ya que âtenÃan en su favor la voluntad de diosâ.86 En todo caso, ésa es una disputa que deberán resolver los expertos del derecho azteca, y en la que no ingresaremos.
Lo que sà pretendemos esclarecer es lo que aconteció en el Tahuantinsuyu. ¿Existieron o no las ordalÃas? Creemos que no, pues se trataba de un tipo de penas cumplidas en las cárceles.
Esta pena puede ser poco comprendida en la actualidad; de hecho, merece un análisis cuidadoso de las crónicas, pues nos pueden llevar a confusión. Cieza las describe asÃ:
A los que ocupaban altos cargos y eran agitadores los llevaban a Cuzco para que estuvieran bien cuidados. Ahà los metÃan en una cárcel llena de fieras entre las que se encontraban: culebras, vÃboras, tigres, osos y otras sabandijas malas. Si es que negaban la acusación decÃan que aquellas serpientes no les harÃan mal, pero si estaban mintiendo, los matarÃa. De este desvarÃo tenÃan y daban por cierto. Y en aquella espantosa cárcel tenÃan siempre por delitos hechos a mucha gente, a quienes miraban de tiempo en tiempo, y si su suerte les permitÃan no morir, los sacaban. Cuando salÃan daban lástima, pero los dejaban volver a sus tierras. Y tenÃa esta cárcel los suficientes carceleros que bastaban para su resguardo y para que cuidaran dar de comer a los presos y aun a las malas sabandijas que ahà tenÃan.87
Este modo de narrar esta pena por Cieza ocasionó que fuera calificada por Basadre Grohmann como âjuicios de Dios, siendo absueltos, como se ha dicho, los que salÃan vivosâ.88 De la misma opinión es Espinoza Soriano, quien afirma que âsi el presunto malhechor no perdÃa la vida, es porque no era responsable, liberándosele de inmediatoâ,89 Urteaga afirma: âlos que eran afortunados en esa terrible prueba, salÃan de la reclusión y al incorporarse a su comunidad se les miraba con respecto como gentes a quienes un estigma divino habÃa señalado su inocenciaâ.90
A pesar de lo manifestado por tan insignes historiadores, sostenemos que no se trataba de juicios de Dios, sino de una forma de expiación de las culpas (cumplimiento de condena), cuyo final sà era designio divino. A continuación aclararemos esto.
En primer lugar, debe quedar en claro que existió un tipo de cárceles que no eran de custodia ni de penas corporales, pero en ellas no se dejaba al designio divino la culpabilidad o inocencia del acusado, pues únicamente ingresaban ahà aquellos que habÃan sido encontrados culpables. Veamos el sustento de nuestra afirmación.
Betanzos91 habla de una cárcel hecha por Pachacutec, llamada Cangaguase, donde colocó a sus prisioneros de guerra. Esta cárcel era como la que cuenta Cieza; es decir, era un lugar destinado para el encierro en condiciones espeluznantes, pues era una prisión llena de animales salvajes. En esta cárcel, de Betanzos, se colocaron unos tigres, a los que no le se les habÃa dado de comer dos dÃas antes.92 Con los prisioneros encerrados en ella, dispuso el Inca que si dentro de tres dÃas los hombres seguÃan vivos, los sacaran de ahÃ.
Hacemos notar que los hombres que habÃan sido encerrados en esas cárceles eran prisioneros de guerra; por lo tanto, no bastaba únicamente con esa pena (la de la cárcel), sino que también fueron condenados a otra pena, en este caso, a los que âencontraron vivos luego de tres dÃas, los sacaron para ser privados de sus haciendas, señorÃos, poderes y fueron dados por mozos y sirvientesâ.93 Estamos entonces ante dos penas impuestas: la cárcel y la privación de privilegios. Este hecho nos indica que estamos ante una pena, y no ante una ordalÃa, pues si su supervivencia en la cárcel era lo que determinaba su culpabilidad o inocencia, no serÃa necesaria la segunda pena, ya que se habrÃa determinado que eran inocentes y, por tanto, no necesitarÃan ser castigados; por lo cual no tendrÃa sentido la segunda pena. Este argumento no serÃa válido si tomamos en cuenta los criterios utilizados en Francia que nos hizo llegar Foucault. Pero no hay nada que nos indique un razonamiento de ese modo en la época incaica; además, esto será descartado por los siguientes párrafos.
En otra ocasión, Betanzos cuenta que se tuvo que impedir a la población cuzqueña masacrar a los enemigos que Guaina Capac habÃa vencido, quienes habÃan sido llevados a Cuzco para cumplir su condena. Lo que habÃa sucedido es que la población creÃa que tales sujetos eran causantes de la muerte de dicho Inca, de ahà el enardecimiento de los pobladores. Una vez puestos a buen recaudo los prisioneros, se dieron a conocer sus verdaderos delitos por los que habÃan sido condenados y luego se los envió a las cárceles antes descritas. Se los encerró en ellas y transcurridos los tres dÃas de ley, se procedió a verlos, y como âlos animales no les hicieron algún daño, fueron sacados y los nobles de Cuzco los trataron con respetoâ.94
Es evidente que en estos dos casos estamos ante la presencia de culpables que fueron sentenciados a la pena de cárcel, pues ambos grupos se habÃan rebelado u opuesto al señorÃo cuzqueño. Los incas los privaron de la libertad por un tiempo determinado, pero la libertad posterior, que no es más que la supervivencia en un tipo de cárceles especiales, sà era determinada por la divinidad. De modo tal que el culpable bien podÃa morir dentro de la cárcel, o, dependiendo del delito cometido, salir con la frente alta, una vez cumplida su condena.
Pero los casos mencionados no son los únicos, ahora leamos con atención lo que nos dice Guamán Poma, quien describe la cárcel de Zancay, que incluso ha sido dibujada por él. La descripción que da la asemeja a la descrita por Betanzos, y era el lugar a donde iban âlos traidores y de grandes delitos como la Inquisiciónâ.95 Era una cárcel hecha para âcastigar a los bellacos y malhechores delincuentesâ.96 Agrega el cronista que âa estos dichos le metÃan, hatun huchayoc, para que lo comiesen vivoâ.97 Ahora bien, inmediatamente después añadirá que muchos lograban sobrevivir a este encierro, y si lograban hacerlo por dos dÃas, âluego mandaba sacar el Inga y le daba por libre, sin culpa; y asà lo perdonaba y lo volvÃa a la honraâ.98 Poma es rotundo por cuanto habla de castigo y luego de perdón. Esto significa que quienes ingresaban a esas cárceles ya habÃan sido declarados culpables, y su pena consistÃa en sobrevivir dos dÃas dentro de ellas. Si lo hacÃan, sus culpas serÃan olvidadas, y ellos tendrÃan una nueva oportunidad.
Esta forma de castigar y perdonar no ocurrÃa únicamente en las cárceles, pues el propio Poma nos habla del castigo hiuaya rumi, dado a quinientos indios tributarios, quienes fueron sentenciados a la piedra que mata. Este castigo consistÃa en que al condenado âle soltaban de alto de dos varas hacia el lomo con una piedra que será como medio adobeâ.99 Pero este castigo, al igual que el de las cárceles, no buscaba la muerte, pues âalgunos se morÃan luego, algunos salÃan medio muerto, y de esto le curaban y lo sanaban aunque quedaban tullidosâ.100 Se nota que estamos ante una forma de castigar a los culpables, pero la salvación era divina, y si asà habÃa sido establecido por la providencia, las penas de los culpables eran borradas, perdonadas, y el sobreviviente recibÃa una nueva oportunidad.
Esta actitud del perdón se puede notar en las guerras rituales incaicas101 y, en nuestros dÃas, en las luchas rituales que restablecen la armonÃa en las sociedades. El Takanakuy es una fiesta en la que se pelea para lograr el perdón de las ofensas realizadas durante un año. Las peleas no buscan matar al contrincante, sino únicamente derrotarlo, haciéndole caer al suelo, luego de lo cual ambos luchadores terminan dándose un abrazo.102
Ahora bien, también hay que tener en cuenta que cuando no se determinaba la culpabilidad del acusado, lo que se hacÃa era encerrarlo en otro tipo de cárceles mientras se hicieran las investigaciones pertinentes (cárceles de custodia). Es lo que sucedió con el curaca de Jayanca. Veamos lo acontecido con esta autoridad.
En la provincia de este curaca habÃan matado a algunos de los enviados del Sapa Inca. La sospecha de autorÃa de aquella emboscada recayó directamente sobre él, asà que fue capturado ây preso fue llevado a Cuzco, en donde permaneció muchos años hasta que se comprobó su inocencia en aquella maldadâ.103
Como sabemos, la muerte y la sublevación eran penadas con muerte, pero en este caso no ocurrió asÃ, lo cual nos indica que no existÃa un convencimiento total del Inca de la culpabilidad de este curaca. Esto también explica por qué, para lograr comprobar su inocencia, tuvo que recibir la ayuda de su hijo, quien tuvo que ir al Cuzco para âayudarle en su justiciaâ.104 Finalmente, luego de que este hijo hiciera el papel de un abogado defensor, consiguiendo más de un testigo y otras pruebas; logró su cometido, y Tupac Ynga tuvo que darle libertad a su padre âsacándolo de la prisiónâ.105
Es evidente que si los incas hubieran tenido la costumbre de determinar la culpabilidad mediante el juicio de Dios, en este caso lo hubieran hecho, y no hubiera sido necesario que el hijo del curaca fuera hasta el Cuzco y permaneciera por muchos años ahÃ, ayudando a su padre, seguramente buscando pruebas que demostraran su inocencia y entrevistándose con los principales orejones que podrÃan influir ante el Sapa Inca. Si hubieran existido los juicios de Dios, únicamente hubiera bastado con encerrar a dicho curaca en las cárceles antes mencionada, y hubieran esperado el desenlace al cumplirse el segundo o tercer dÃa, lo cual no sucedió. Esto también significa que el uso de los adivinos, yacarcaes, no era determinante para establecer la inocencia o culpabilidad de un sospechoso, eran usados, pero no bastaba con ellos; por eso pueden ser considerados como los peritos de la época; es decir, sus opiniones eran tomadas en cuenta por el juzgador, pero ellas solas no decidÃan sobre la culpabilidad del acusado.
VI. CONCLUSIÃN
Los documentos existentes nos permitieron realizar la reconstrucción de un juzgamiento llevado a cabo en la época inca. Hemos creado normas jurÃdicas hipotéticas surgidas de lo encontrado en esos documentos; las presentamos de tal forma que hicieron posible ver que existÃa un razonamiento elaborado para el otorgamiento de la pena en cada caso especÃfico. Esto nos permitió desenmarañar la forma en que eran usadas sus leyes, y nos dimos cuenta del muy importante papel de los âjuecesâ para interpretarlas y establecer la pena correspondiente.
También se vio un caso en el que se muestra la existencia de una doble instancia. Por otro lado, nos permitimos analizar una pena especÃfica, que era llamada âpor errorâ ordalÃa. Vimos que tal nombre no le corresponde al tipo de juzgamiento utilizado por los incas, pues no se trataba de una forma de juzgar, sino de una pena propiamente dicha. Era una pena redentora que borraba el delito a quien salÃa vivo de ella.
Estamos seguros de que aparecerán nuevas fuentes y estudios que podrán confirmar o refutar lo sostenido por nosotros en este artÃculo. Sin embargo, el material disponible actualmente nos hace considerar que nuestras hipótesis sobre el sistema penal inca tienen la solidez necesaria para ser consideradas como verdaderas.
Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo.
Universidad Nacional de Cajamarca.
Rostworowski, MarÃa, Historia del Tahuantinsuyu, 2a. ed., Lima, IEP, 2006, p. 312.
Muchos de los historiadores, desde mediados del siglo XIX, cuestionaron la pertinencia de llamar imperio a las organizaciones de gobierno no surgidas en Occidente. Nosotros no ingresaremos a tal discusión. Sin embargo, hacemos notar que esos historiadores, e incluso los antropólogos, utilizan el término Estado sin problema para referirse al Tahuantinsuyu. Para una discusión jurÃdica sobre el Estado y el derecho, puede consultarse a Sánchez Zorrilla, Manuel, âEl Sapainca como creador de normas penales: visión histórica del derecho mediante el derecho penal incaâ, Revista Mexicana de Historia del Derecho, México, vol. 27, enero- junio de 2013, pp. 19-25.
Pero no sólo ellos, pues escritores posteriores también se encargaron de distorsionar el pasado inca. Por ejemplo, la trilogÃa de normas morales de âno seas ladrónâ, âno seas mentirosoâ y âno seas ociosoâ no encuentran sustento en las crónicas, sino que, según hace ver Cerrón-Palomino, aparecerÃan recién en la segunda mitad del siglo XVIII. Por lo cual es falso que estas hayan sido los mandatos morales y jurÃdicos de los incas, como erróneamente creen algunos. Véase al respecto Cerrón-Palomino, Rodolfo, âSobre el carácter espurio de la trilogÃa moral incaâ, Sobre los Incas, Lima, 2011, pp. 67 y 87.
Kaffmann Doing, Federico, Manual de arqueologÃa peruana, Lima, Editorial Peisa, 1978, y del mismo autor Historia y arte del Perú antiguo, Lima, Editorial Peisa, 2002; Espinoza Soriano, Waldemar, Los incas, Lima, Amaru Editores, 1997; Rostworowski, op. cit.
Véase al respecto la compilación hecha por Espinoza Soriano, Waldemar, Los modos de producción en el imperio de los incas, Lima, Amaru Editores. 1981.
Basadre Grohmann, Jorge, Historia del derecho peruano, 4a. ed., Lima, Ediciones LibrerÃa Studium, 1988; Vargas, Javier, Historia del derecho peruano: parte general y derecho incaico, Lima, Universidad de Lima, 1993; Basadre Ayulo, Jorge, Historia del derecho universal y peruano, Lima, Normas legales, 2011; Espinoza Soriano, Los incas, cit.
Basadre Grohmann, op. cit. Además Los fundamentos de la historia del derecho, Lima, San Marcos, 1999. La importancia de Basadre se encuentra en que su libro Historia del derecho es el más usado y citado para las reconstrucciones del derecho incaico. Este autor también fue maestro de Javier Vargas y de Jorge Basadre Ayulo, quienes continuarÃan investigando el periodo del Tahuantinsuyu. Si se desea profundizar sobre la obra de este autor, referente al derecho, puede consultarse a Ramos Núñez, Carlos, Jorge Basadre, historiador del derecho, 2a. ed., Lima, San Marcos, 2004.
Carlos Smith, Juan, âHistoria del derechoâ, Diccionario Enciclopédica-JurÃdico OMEBA, Buenos Aires, Driskill, 1982, t. XIV, p. 90.
Kelsen, Hans, âAcerca de las fronteras entre el método jurÃdico y el sociológicoâ, en Correas Oscar (comp.), El otro Kelsen, México, UNAM y Ediciones Coyacán, 2006, p. 315.
Idem.
Un buen ejemplo de este modo de trabajar en la Historia del derecho en América Latina se encuentra en los trabajos de Ricardo Rabinovich-Berkman y Carlos Ramos Núñez.
Sánchez Zorrilla, Manuel y Zavaleta Chimbor, David, Derecho penal en el Tahuantinsuyu, Lima, Casatomada, 2011.
Sánchez Zorrilla, Manuel y Zavaleta Chimbor, David, âEl derecho en una sociedad ágrafa: investigación jurÃdico-epistemológica sobre el derecho y el derecho consuetudinario en la sociedad incaâ, Revista Telemática de FilosofÃa del Derecho, Madrid, núm. 14, 2011, http://rtfd.es/numero14/05-14.pdf
Bunge, Mario. 2010. Constructivismo pedagógico (preguntas y respuestas). http://www.youtube.com/watch?v=6T-UrL2VtnI&feature=related
Raz, Joseph, â¿Puede haber una teorÃa del derecho?â Una discusión sobre la teorÃa del derecho, trad. de Rodrigo Sánchez Brigido, Madrid, Marcial Pons, 2007, pp. 9-46.
Si se desea profundizar consulte los trabajos citados en las notas 2, 12 y 13.
Al respecto, puede verse el análisis que hace Merton de la âdeviant behaviorâ. Merton, Robert, Social Theory and Social Structure. The Free Press, 1949.
Real Academia Española de la Lengua, OrtografÃa, Madrid, Espasa-Calpe, 2010, p. 383.
GarcÃa Calderón, Francisco, Diccionario de la legislación peruana, Lima, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, 2007, p. 694.
R. Jeffers, Clara, Crónicas americanas en la biblioteca histórica âMarques de Valdecillaâ, aproximación a un repertorio tipo bibliográfico, trabajo de investigación, Universidad Complutense de Madrid, 2011, pp. 13 y 14, http://biblioteca.ucm.es/foa/doc17943.pdf.
Espinoza Soriano, Waldemar, âEl primer informe etnológico sobre Cajamarca. Año de 1540â, Revista Peruana de Cultura, Lima, núm. 11 y 12, 1967 (separata), pp. 1 y 2.
Curaca es el nombre verdadero de los jefes locales que los españoles llamaron caciques, por su asimilación de sus pares antillanos.
Pärssinen, Maartti, Tawantinsuyu: The inca state and its political Organization, Finland, SHS and Helsinki, 1992, pp. 68-79.
El encomendero era una persona a quien se le encomendaban curacas. La definición legal de encomienda la ha dado Juan de Solórzano Pereira: âvn derecho concedido por merced real, a los Beneméritos de las Indias, para percibir i cobrar para si los tributos de los Indios q se les encomendaren por su vida, i la de un heredero, conforme a la ley de la sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual, i temporal, i de habitar, i defender las Provincias donde fueren encomendados, i hazer de cumplir todo esto, omenage, ó juramento particularâ. Solórzano Pereira, Juan, Politica indiana: sacada en lengua castellana de los dos tomos del Derecho i gouierno municipal de las Indias Occidentalesâ¦, Madrid, Impresión a cargo de Diego Diaz de la Carrera, 1648, p. 258. Aclaramos que aunque a estos documentos también se les llama visitas, el nombre más indicado es el de pleitos, y es el nombre que utiliza Pärssinen, op. cit., pp. 60-70.
Pease, Franklin, âLas visitas como testimonio andinoâ, en Miro Quesada L., Francisco et al., (editores), Historia, problema y promesa: homenaje a Jorge Basadre, Lima, Fondo Editorial PUCP, 1978.
A pesar de esto, ellos son importantes, sin embargo, como bien anota Del Busto, âhay que saberlos consultar. No es lo mismo el testigo de vista que el testigo de oÃdas; el cronista de ocasión que el cronista de vocación; el gratuito que el asalariado; el faccioso que el ajeno a banderÃas; el nominado que el anónimo; el firmante que el fingido; el prosista que el poeta; el temprano que el tardÃo; el cronista general y el cronista particular; el soldado, el eclesiástico y el anciano; el pre-toledano, el toledano y el post-toledano. Todos tienen mucho que decir, pero hay que saberlos interpretarâ. Busto, José Antonio del, Pizarro, Lima, Copé, 2001, t. I, p. 20.
Toledo, Francisco de, Disposiciones gubernativas para el virreinato del Perú: 1569-1574, transcripción de Ma. Justina SarabÃa Viejo, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americano, 1986, t. I, pp. 226 y 227.
Ibidem, p. 226.
Idem.
El corregidor era una autoridad española que fue creada con la finalidad de frenar los abusos de los encomenderos. Aunque ésta fue su finalidad, lo cierto es que el remedio resultó siendo peor que la enfermedad. Poma afirma: âsalen del corregimiento con hacienda de mas de cincuenta mil pesos, a costa y daño de los pobres indios de todo este reino y no hay remedio; y asà se acaban los indiosâ. Guaman Poma de Ayala, Felipe, Nueva corónica y buen gobierno, edición y prólogo de Franklin Pease, Lima, Fondo de Cultura Económica, 1993, t. 2, p. 377.
Flankin Pease ha sugerido que este es el origen de la excesiva litigiosidad andina, pues se vieron previstos de derechos y de un proceso establecido para hacerlos valer. Las ideas de Pease han sido recogidas por Monroy Gálvez, Juan, TeorÃa general del proceso, 3a. ed., Lima, Communitas, 2009, pp. 109-118. Consideramos que es muy importante tener en cuenta que los formalismos propios del sistema romano, traÃdo por los españoles, fue lo que generó la demora en los procesos.
Toledo, op. cit., p. 491. Es oportuno aclarar que âDecir de agravios en pleitos de cuentas es pedir judicialmente que se reconozcan los que resultan de ellas y se deshaganâ. Consúltese el Diccionario Academia Autoridades 1726, s.v. âAgravioâ. Lo cual significa que los indios aún no habÃan recibido una sentencia de lo que reclamaban.
Toledo, op. cit., p. 491.
En âLas ordenanzas generales para la vida común en los pueblos de indiosâ, dadas por Toledo el 6 de noviembre de 1575, se notará con mayor claridad el rechazo de la Cocona española a muchas de las costumbres locales.
Polo Ondergardo, Juan, âInforme del licenciado Juan Polo Ondergardo al licenciado Brviviesa de Muñatones sobre la perpetuidad de las encomiendas en el Perú (1561)â, en Lamana Ferrario, Gonzalo (ed.) Pensamiento colonial crÃtico. Textos y actos de Polo Ondergardo, Lima, IEFA y CBC, 2012, p. 144.
Ibidem, p. 202.
Pease, Franklin, âEtnohistoria andina: un estado de la cuestiónâ, Historia y Cultura, Lima, núm. 10, 1976-1977, p. 213.
Rostworowski, MarÃa, Los incas, Lima, El Comercio, 2004, p. 106.
Idem.
Arguedas, José MarÃa, Las comunidades de España y del Perú, Lima, UNMS, 1968, p. 337.
Los pobladores de Paroccan cuentan que âEl presidente escucha los casos de delitos poco graves o faltas, tales como pequeños robos o daños a cultivos; cuando un comunero causa daños a la propiedad de alguien, el caso es visto por la Asamblea General, cuya decisión es notificada a la PolicÃa de Urcos, la cual se encarga de hacer cumplir el castigoâ. Núñez Palomino, Pedro, Derecho y comunidades campesinas en el Perú (1969-1988), Cuzco, CBC y CCAIJO, 1996, p. 127.
Gitlitz nos presenta un completo estudio sobre esta organización comunal. En su libro nos damos cuenta de que si bien los integrantes de las rondas âtemenâ entrometerse en casos que deberÃan ser resueltos por la justicia estatal (como violaciones, homicidios y lesiones), en más de una oportunidad los han resuelto. Gitlitz, John S., Administrando justicia al margen del Estado: Las rondas campesinas de Cajamarca, Lima, IEP, 2013.
Véase nota 16.
Varallanos, José, El derecho inca según Felipe Guamán Poma de Ayala, Huancayo, Perú, s/e., 1943, pp. 13 y 14.
Sánchez Zorrilla y Zavaleta Chimbor, El derecho penalâ¦, cit.
Basadre Grohmann, Historia del, cit., p. 221.
Los tocricoc fueron los funcionarios cuzqueños que eran puestos en cada nuevo Estado conquistado, por lo que se las crónicas los llaman gobernadores. Aclaramos que la escritura del nombre de este personaje varÃa, tanto asà que Guaman Poma, de quien tomamos las grafÃas, la escribe también como tucricoc, y cuya pronunciación es /tuqrikuq/, según SzemiÅski, Jan. Vocabulario y textos andinos de Don Felipe Guaman Poma de Ayala. En Pease, Franklin (ed.) Nueva corónica y buen gobierno, Lima, Fondo de Cultura Económica, 1993, t. 3, p. 128. Este personaje es el tocorico de Murúa y Ondergardo, el tocorrico de Betanzos, el tucurico de Cabello de Valboa, el tucuirico de Matienzo, el Cocricoc de âLa relaciónâ (atribuida a Damián de la Bandera en la edición consultada, véase nota 59), o el tucuyrico de Sarmiento de Gamboa. Aunque es pertinente aclarar que este último vocablo tiene significado diferente (âel que todo lo veâ) al de los anteriores y, corresponderÃa a un funcionario distinto en el Tahuantinsuyu, una especie de procurador que cada cierto tiempo visitaba las provincias por orden del Sapa Inca. (Si se desea profundizar sobre este último punto se puede consultar a Guillén Guillén, Edmundo, âEl tocricuk y el tucuyricuc en la organización polÃtica del imperio incaicoâ, Actas y trabajos del II Congreso Nacional de Historia del Perú: época prehÃspánica, Lima, Centro de Estudios Históricos Militares del Perú, 1962, vol. II, pp. 157-203. Y Pärssinen, op. cit., 269-293). Notamos que la grafÃa cambia y fue motivo de una confusión en nuestros escritos previos, pues creÃmos haber visto âtrocricocâ en la obra de un reconocido historiador, pero no logramos encontrar la fuente, asà que lo más probable es que haya sido un error visual.
âCuando alguno cometÃa delito que fuese digno de castigo, lo prendÃan y echaban en la cárcel; y para averiguar su causa, lo sacaban délla y llevaban a la presencia del Inca o del juez y curaca ante quien pasabaâ. Bernabé Cobo, fray, Historia del nuevo mundo, Madrid, Ediciones Atlas, 1956, p. 116.
âOya alegremente a los que con quexas les venÃa, remediando y castigando a quien hazÃa sinjustiçiaâ. Cieza de León, Pedro de, Crónica del Perú. Segunda parte: el señorÃo de los incas, Lima, Fondo Editorial de la PUCP, 1986, p. 59.
En la información de don Juan Xulca de Auquimarca, dada en 1562, se lee: âtraÃan los delincuentes y en presencia suya y de otros caciques en la plaza del pueblo donde estaba y habÃa pasadoâ. Ortiz de Zúñiga, Iñigo (visitador), Visita de la provincia de León de Huánuco en 1562, versión paleográfica de Dominico Angulo, Marie Helmer y Felipe Márquez Abanto, Huánuco, Lima, Universidad Nacional Emilio Valdizán, Facultad de Letras y Educación, 1967, p. 45.
âEl año cumplido y poster dÃa del mes de tal año saliese el Ynga a la plaza con todas sus mujeres y gente a su servicio⦠y que siendo allà ya todos juntos cuatro señores señalados fuesen puestos en cierta parte de la ciudad do ansi se hacÃa esta junta los cuales señores oyesen los tales delitos en que ansi se habÃan hecho en aquel año y que ellos sentenciasen a cada uno según los delitos en que le hallasen culpados conforme a lo que dellos dijesen los que ansi tenÃan cargo de mirar y saber de tales cosas y conforme a la disculpa que cada uno de ellos daba y para testigos e información [Luego, estos señores traÃan a la persona que habÃa sido declarada culpable delante del Inca] y decÃanle el delito en que ansi le habÃan tomado y al que era digno de muerte según su delito luego era preso allà y llevado a una cárcel y esto ansà hecho y alos que eran de mediana culpa conforme a sus delitos y conforme a lo en que le hubiesen hallado ansi era mandado apartar en cierta parteâ. Betanzos, Juan Diez de, Suma y narración de los Incas, transcripción, notas y prólogo por MarÃa del Carmen MartÃn Rubio, Madrid, Atlas, 1987, pp. 106 y 107.
Tahuantinsuyu significa âlas cuatro regiones unidas entre sÃâ, suyu es cada una de esas regiones, por lo que serÃa una gran división que comprendÃa varias provincias.
Véase la cita de Betanzos en la nota 51.
Cuando Cieza describe las andas con las que salÃa el Inca a recorrer su reino, hace mención de que se encontraba cubierta por mantas, lo que le permitÃa no ser visto si asà lo deseaba. Estas mantas tenÃan algunos agujeros para que le hicieran posible al Inca ver sin ser visto: âY de las andas salÃan dos arcos altos hechos de oro, engastonados en piedras preçiosas: cayan unas mantas algo largas por todas las andas, de tal manera que las cubrÃan todas; y si no hera querido, el que yva dentro no podÃa ser visto ni alçavan las mantas si no hera quando entrava o salÃa, tanta era su estimación. Y para que le entrase ayre y él pudiese ver el camino avÃa en las mantas algunos agujerosâ. Cieza, op. cit., p. 58. Este es comportamiento constante en los incas. Recordemos que en la entrevista de Pultumarca (actual Baños del Inca en Cajamarca), llevada a cabo entre Atahualpa, Hernando de Soto y Hernando Pizarro, el Inca apareció âsentado en su dúho, y una manta muy delgada rala que por ella veÃa, la cual tenÃan dos mujeres, una de un cabo y otra de otro, delante de él, que le tapaban porque nadie le viese, que lo tenÃan de costumbre algunos de estos señores no ser vistos de sus vasallos sino raras vecesâ. Pizarro, Pedro, Relación del descubrimiento y conquista de los reinos del Perú, Lima, Fondo de Cultura Económica, 2013, p. 49.
Quipucamayoc era el nombre que recibÃan las personas instruidas en el manejo de los quipus. Ãstos eran unas cuerdas de distintos colores y nudos âque servÃan para contabilizar objetos y también hechos históricoâ. Rostworowski, Historia delâ¦, cit., p. 325. Muy probablemente también sirvieron para registrar algunas normas jurÃdicas. Hasta el momento sabemos que funcionaron como un sistema contable, y aunque no constituÃan una escritura propiamente dicha pudieron servir como ayuda memoria. Aclaramos que para Pärssinen eran un âdispositivo de registro y sistema de escritura mediante el uso de nudos y cuerdas de coloresâ. Pärssinen, op. cit., p. 17. Polo Ondergardo se sorprende de haber visto que âpor hilos y nudos se halla[n] figuradas las leyes y estatutosâ. Op. cit., p. 144. Horacio Urteaga nos ha hecho llegar una cita procedente de la Relación de señores indios⦠escrita al parecer a finales del siglo XVI, en ella se lee: ây para saber lo que en estas leyes contenÃan habÃa dos indios de ordinario que no se quitaban de junto a ellos, sino que siempre estudiaban en ellos, y declaraban lo que contenÃa cada cosa, y siempre habÃa estudio en esto, y de esta manera iba la memoria de unos en otros porque siempre para esto se ponÃan muchachos que con la niñez fuesen aprendiendoâ. Urteaga, Horacio, La organización judicial en el imperio de los incas, Lima, LibrerÃa e imprenta Gil, 1928, p. 25.
Esta idea también proviene de la entrevista en Pultumarca, en donde Atahualpa inicialmente habló a los españoles por intermedio de un orejón. Busto, op. cit., t. II, p. 23.
Véase nota 51.
âen la cual eran también presentados los testigos, y careados con el reo, le decÃa cada uno lo que sobre el caso contra él sabÃa, y desta suerte le convencÃan; lo cual visto por el Inca o juez, sin otros autos, términos, ni dilaciones, pronunciaban la sentencia y mandaba castigar al delincuente conforme la culpaâ, Cobo, op. cit., p. 116. También es útil la información de don Cristóbal Xulca Condor de los queros (1562): âponÃan al culpado delante de los testigos que sabÃan lo que habÃa hecho y los testigos se levantaban y contaban delante de la parte cómo habÃa pasado el caso y ahà lo averiguaban y preguntaban al delincuente si asà era asà y entonces le daban la pena que entre ellos tenÃan costumbre la cual se le daba luego en presencia de todos y para hacer eso se juntaban todos los caciques y principales del pueblo donde pasabaâ. Ortiz de Zúñiga, op. cit., p. 36.
Declaración de Damián de la Bandera (1557): âmandábalos sentar en rueda, poniendo en medio al delincuente y allÃ, en presencia suya, exponÃa lo que habÃa visto u oÃdo sobre el hecho de que se le acusaba; si el presunto reo negaba y los testigos no daban razón suficiente que bastase como prueba, el gobernador o subteniente enviaba a informarse de su curaca y, si resultaba ser conocido el acusado como de mala conducta o mala inclinación, mandábale dar tormento y, si confesaba, era castigado conforme al delito y si no quedaba sentenciado a muerte para el caso en que cometiese un nuevo acto delictuoso. Este procedimiento era para juzgar delitos gravesâ. âRelación de Damián de la Banderaâ. Biblioteca Peruana. Primera serie, Lima, Editores Técnicos Asociados, t. III, p. 508, también citada en Valcárcel, Luis E., Historia del Perú antiguo, Lima, Editorial Juan MejÃa Baca, 1978, t. I, p. 641. Esta forma de juzgar se puede apreciar también en la actualidad tanto en las comunidades como en las rondas campesinas.
Gitlitz cuenta de una audiencia llevada al interior de las Rondas: âel joven ladrón se vio obligado a relatar detalle tras detalle todo lo que habÃa hecho, gritándolo al viento, gritando lentamente para que todos pudieran escucharâ. Gitlitz, op. cit., p. 214.
Molina, Cristóbal de, Ritos y fábulas de los incas, Buenos Aires, Editorial Futuro, 1956, p. 30.
Urteaga, op. cit., p. 24.
âles haze aclamaçión al ynga por el agrabio de los destierrosâ. Santa Cruz Pachacuti Yamqui Salcamaygua, Joan de, Relación de antigüedades deste reyno del Pirú, Cuzco, Perú, Institut Français dâÃtudes Andines y Centro de Estudios Regionales Andinos âBartolomé de Las Casasâ, 1993, p. 238.
ây dize que no sabÃa nada de essas cosas. Pues los gobernadores abÃan de ser expertos para dar sentençia a los culpados, dándole las penasâ. Idem.
âoye el dicho ynga el negoçio de sus vasallos y revocaâ. Idem.
Guamán Poma, op. cit., t. I, p. 141.
El concepto de norma es uno de los más discutidos en la filosofÃa del derecho actual. Pero se afirma que una norma jurÃdica completa o independiente âestá compuesta por supuesto de hecho, una consecuencia jurÃdica y la subsunción de la consecuencia jurÃdica bajo el supuesto de hechoâ. Kaufmann, Arthur, FilosofÃa del derecho, trad. de Luis Villar Borda y Ana MarÃa Montoya, Bogotá, Universidad de Externado, 2006, p. 206. Esta subsunción, o vÃnculo del deber ser, entre el supuesto de la norma y la pena es lo que otorga validez y faculta al juez a aplicarla en el caso concreto. A su vez, obliga al juez a tener que aplicarla cuando se le presenten los casos previstos.
Una norma es aquella oración deóntica que ordena (por ejemplo pagar tributo), prohÃbe (por ejemplo no matar), o permite (por ejemplo usar la fuerza en la legÃtima defensa o comprar una casa). En las normas siguientes se ha escrito, entre paréntesis, estas caracterÃsticas de las normas y también la obligación directa al juez.
Garcilaso de la Vega, Inca, Comentarios reales de los incas, México, Fondo de Cultura Económica, 1995, p. 410.
La teorÃa del delito se ocupa de dar respuesta a la pregunta ¿qué es el delito? Recordemos que en la actualidad se califica como delito a la conducta humana, tÃpica, antijurÃdica y culpable.
âMuerto alguno en pendencia, se averiguaba primeramente quién habÃa sido el que dió la causa; si la dió el muerto, era castigado el matador ligeramente a la voluntad del Inca; y si el que dió la causa de la riña fué el homicida, tenÃa pena de muerte, y a buen librar lo desterraban a la provincia de los Andes, tierra enferma y mal sana para los indios serranos, para que allà sirvieran toda su vida, como en galeras, en las chácaras del Incaâ. Cobo, op. cit., p. 116.
Recordar la nota 55.
Garcilaso de la Vega, op. cit., p. 410.
Cobo, op. cit., p. 116.
Idem.
âestos yndios quentan las cosas de muchas manerasâ. Cieza de León, op. cit., 207.
Santillán, Hernando de, âRelación del origen, descendencia, polÃtica y gobierno de los Incasâ, Biblioteca Peruana. Primera Serie, Lima, Editores Técnicos Asociados, t. III, p. 385.
Ondergardo, Polo, op. cit., p. 151.
Ibidem, p. 203.
Hammurabi, El Código de, 4a. ed., estudio preliminar, traducción y comentarios de Federico Lara Peinado. Madrid, Tecnos, 2008, p. 7.
Según el estudio hecho por Federico Lara Peinado, en Hammurabi, op. cit., p.106.
Foucault, Michel, La verdad y las formas jurÃdicas, trad. de E. Lynch, Buenos Aires, Gedisa, 2005, p. 73.
Margadant S., Guillermo, Floris, Introducción a la historia del derecho mexicano, México, UNAM, 1971, p. 28.
Kohler, Josef, El derecho de los aztecas, México, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2002, p. 161.
âA los prinçipales y más movedores llevavan al Cuzco a buen recaudo, donde los metÃan a una cárcel que estaba llena de fieras como culebras, vÃvoras, tigres, oços y otras savandijas malas; y si alguno negava, dezÃan que aquellas serpientes no le harÃan mal, y si mentÃa, que lo matarÃan; y este desvarÃo tenÃan y guardaban por çierto. Y en aquella espantosa cárçel tenÃan siempre, por delitos que hecho avÃan, mucha jente, los quales miravan de tiempo a tiempo; y si su suerte tal avÃa sido que no le oviesen mordido algunos dellos, sacávanlos mostrando gran lástima y dexávanlos volver a sus tierras. Y tenÃa esta carçel carçeleros, los que bastavan para la guarda della y para que tuviesen cuidado de dar de comer los que se prendÃan y aun a las malas savandijas que allà tenÃanâ. Cieza, op. cit., p. 70.
Basadre, Historia del, cit., p. 221.
Espinoza Soriano, Los incas, cit., p. 414.
Urteaga, op. cit., p. 38.
Betanzos, op. cit., p. 95.
En verdad debieron ser otorongos (Panthera onca) y no tigres (Panthera tigris).
âhallaron vivos en fin de tres dÃas echáronlos fuera los cuales fueron desprivados luego de haciendas e señorÃos e poderes y dados por mozos y sirvientesâ. Betanzos, op. cit., p. 95.
âlos animales no les hicieron cosa ninguna luego fueron sacados a los cuales salidos de allà les fue hecha mucha honra por los señores del Cuzcoâ. Ibidem, p. 208.
Guaman Poma, op. cit., t. I, p. 229.
Idem.
Idem. Hatun huchayoc significa âpersona que tiene culpas o negocios grandes, categorÃa penalâ. SzemiÅski, op. cit., p. 74. En cambio, en el diccionario anónimo promovido por el Tercer Concilio LÃmense (1582-1583), que apareció en 1586, se encuentra un vocablo parecido: hatun hucha, que es definido como âpecado mortalâ. Arte y vocabvlario de la lengva General del Perv llamada Quichua, edición interpretada y modernizada de Rodolfo Cedrón-Palomino, Lima, Instituto Riva Agüero y el Fonfo editorial de la PUCP, 2014, p. 96.
Guaman Poma, op. cit., t. I, p. 229.
Ibidem, p. 235.
Idem.
Betanzos cuenta que Pachacutec habÃa ordenado que âsaliesen dos escuadrones de gente de guerra uno de la gente de Hanan Cuzco y otros de Hurin Cuzco y que un escuadrón saliese por una parte de la plaza y el otro por la otra y que batallasen y se mostrasen vencidos los de la gente de Hurin Cuzco y vencedores los de Hanan Cuzco significando las guerras que el señor tuvo en su vidaâ. Betanzos, op. cit., p. 145. Pease recoge estas ideas y las combina con los bailes (tinku) y peleas rituales existentes en la actualidad, para sostener la arriesgada hipótesis de una guerra ritual con la finalidad de llegar al poder en el Tahuantinsuyu, de este modo, la guerra que encontraron los españoles entre Atahualpa y Huáscar, no serÃa más que ese proceso ritual entre âhana contra urin, en el cual el primero debÃa ser siempre el vencedorâ. Pease, Franklin, Los últimos incas del Cuzco, Lima, INC, 2004, pp. 197 y 198.
Los orÃgenes de esta costumbre parecen ser coloniales y varÃa de localidad en localidad donde se realice, llegando incluso a producirse batallas entre grupos y con muertes. Véase Cama Ttito, Máximo y Ttito Tica, Alejandra, âPeleas rituales: la waylÃa takanakuy en Santo Tomásâ, Anthropologica, Lima, núm. 17, 1999, pp. 151-185.
ây preso fue llevado á el Cuzco, y alla estuvo muchos años hasta que comprovo la inocencia que en aquella maldad tuvoâ. Cabello de Valboa, Miguel, Miscelánea antártica: una historia del Perú antiguo, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Letras; Instituto de EtnologÃa, 1951, p. 331.
Idem.
Idem.