Geopolítica e Inquisición en la Nueva España durante el siglo XVII: españoles y castas ante el delito de protestantismo

Herlinda Ruiz Martínez

Este trabajo analiza, en función de la relación geopolítica-Inquisición, la presencia de españoles y castas asentadas en la Nueva España que abandonaron el catolicismo para adherirse al luteranismo o al calvinismo, ambas derivaciones del protestantismo. De igual forma observa, a través de la historia judicial, el curso que siguieron las causas contra estos sujetos denunciados y enjuiciados por sospechas y herejía protestante a manos del Tribunal del Santo Oficio de México durante el siglo XVII, haciendo hincapié en los posibles agentes que influyeron para que tales personajes se alejaran del catolicismo y abrazaran alguna rama del protestantismo, ubicando geográficamente los sitios donde empezaron los procesos judiciales y con ello percibir si la Inquisición continuó funcionando como un instrumento de la Contrarreforma en la impartición de justicia a seguidores del movimiento iniciado por Martín Lutero en primeras décadas del siglo XVI.

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GEOPOLÍTICA E INQUISICIÓN EN LA NUEVA ESPAÑA
DURANTE EL SIGLO XVII:
ESPAÑOLES Y CASTAS ANTE EL DELITO
DE PROTESTANTISMO*

Herlinda Ruiz Martínez**

Sumario: I. Introducción. II. Perspectiva histórica en España y la Nueva España durante el siglo XVII. III. El delito de herejía en el Tribunal del Santo Oficio. IV. Sospechosos de herejía protestante. V. Los procesados por herejía luterana o calvinista. VI. Reflexiones finales. VII. Bibliografía.

I. Introducción

El delito de herejía, ya fuera judaica, mahometana o protestante, era considerado como uno de los más graves por parte de las autoridades inquisitoriales y, por consiguiente, conllevaba a la imposición de castigos severos a los infractores. Aunque el estudio de la falta en cuestión en el reino de la Nueva España es bastante amplio y ofrece diversas vetas para su análisis, como es el caso del mahometismo o el judaísmo, cuyas particularidades van acorde a los rituales seguidas por sus adeptos, en esta indagatoria solamente se abordará la herejía protestante, de la cual derivaron ideologías como el luteranismo y el calvinismo.

Para el caso del citado espacio geográfico,1 las faltas relativas a herejía reformada eran cometidas, en su mayoría, por personas originarias de reinos europeos como Inglaterra, Francia, Alemania y las Provincias Unidas,2 es decir, regiones donde incursionó la Reforma Protestante. Así, dichos personajes ocuparon la atención inquisitorial mexicana durante las últimas tres décadas del siglo XVI y primeros años del XVII, si bien es cierto que los tratados y acuerdos de paz entre España y sus homólogos generaron una importante disminución de juicios inquisitoriales contra disidentes oriundos de los territorios citados;3 sin embargo, no sólo estos forasteros cometieron las faltas mencionadas, sino que también, por extraño que parezca, algunos españoles y castas residentes en la Nueva España hicieron lo propio, aunque la cantidad de casos es mucho menor en comparación con los extranjeros, de acuerdo con los expedientes localizados en el ramo “Inquisición” del Archivo General de la Nación de México.

Sobre ellos, la mayoría son causas inconclusas, pero la información existente permite una aproximación al delito de herejía reformada a manos de un sector de la sociedad novohispana que atrajo la atención inquisitorial y el cual hasta ahora no había sido estudiado. Es por ello que este escrito constituye una reconstrucción de eventos importantes para la geopolítica, la historia judicial, la social y la cultural de la Nueva España en el siglo XVII, y a la par ofrece nuevas pistas para una mejor comprensión del fenómeno en cuestión.

El objetivo de esta investigación es estudiar, en función de la relación geopolítica-Inquisición, la presencia de españoles y castas asentadas en la Nueva España que abandonaron el catolicismo para adherirse al luteranismo y calvinismo, ambas derivaciones del protestantismo. Asimismo, examinar, a través de la historia judicial, el curso que siguieron las causas contra estos sujetos denunciados y enjuiciados por sospechas y herejía protestante a manos del Tribunal del Santo Oficio de México durante el siglo XVII, haciendo hincapié en los posibles agentes que influyeron para que tales personajes se alejaran del catolicismo y abrazaran alguna rama del protestantismo, así como ubicar geográficamente los sitios donde empezaron los procesos judiciales, y con ello percibir si la Inquisición continuó funcionando como un instrumento de la Contrarreforma en la impartición de justicia a seguidores del movimiento iniciado por Martín Lutero en las primeras décadas del siglo XVI.

Por lo anterior, el estudio se estructura de la siguiente manera: en un primer momento se muestra un somero contexto histórico en Europa y la Nueva España durante el siglo XVII; a continuación, se presentan, de manera resumida, las acepciones y apreciaciones de los funcionarios del Santo Oficio en torno al término “herejía”, para dar paso al análisis de casos tocantes a españoles y castas que resultaron sospechosas de reformismo durante la centuria referida, y, finalmente, se retomarán los contados casos contra los no extranjeros a quienes se les abrió proceso por luteranismo y calvinismo.

II. Perspectiva histórica en España
y la Nueva España durante el siglo XVII

En el continente europeo los siglos XVI y XVII trajeron importantes cambios de diversa índole, especialmente en la política y relaciones entre reinos y territorios. El primero de ellos se vio enmarcado con el surgimiento y difusión de la Reforma Protestante, lo cual generó un importante cisma en la Iglesia católica con la separación de feligreses y las consiguientes fundaciones de Iglesias reformadas, como la luterana, la calvinista o la anglicana, entre otras. Aunado a ello, la Iglesia católica respondería con la celebración del Concilio de Trento (1545-1563) que tuvo como objetivos principales la reforma de las costumbres y la corrección de los errores.4 Además de los profundos cambios religiosos, se hicieron presentes pugnas bélicas entre los reinos español, inglés, francés y con las Provincias Unidas, conflictos que fueron frecuentes a lo largo del siglo XVI.

Para la siguiente centuria, continuaron algunos conflictos bélicos entre España y sus homólogos, con intervalos de paz. Algunos acuerdos pacifistas, como el Tratado de Londres, signado por España e Inglaterra en 1604, o la Tregua de los doce años, firmada por la Metrópoli y las Provincias Unidas en 1609,5 repercutieron en el Tribunal del Santo Oficio, no sólo en la Metrópoli, también en sus posesiones ultramarinas, debido a que para 1605 el órgano rector de dicha institución, el Supremo y General Consejo de la Inquisición, conocido como La Suprema (con sede en Madrid) ordenó que en todas sus jurisdicciones no enjuiciaran por protestantismo a ningún inglés profesante de dicha religión que se encontrara en dominios hispanos, lo cual se haría extensivo, a la postre, a vasallos de las Provincias Unidas, e incluso a franceses, quienes dejaron de verse perseguidos por la Inquisición. Además, sin importar que se tratara de periodos de guerra o paz entre España y sus homólogos, las ordenanzas emitidas por la Metrópoli permanecieron vigentes a lo largo de la centuria,6 derivando no sólo en la molestia de los jueces por tener disminuido su poder y control sobre la población extranjera, sino también en una significativa mengua de foráneos procesados, como sucedió en el caso del Santo Oficio de México.

Por lo tocante al territorio novohispano, es importante indicar que el siglo XVII se caracterizó por consolidar a dicho reino como una de las posesiones más valiosas para la Metrópoli, particularmente por los yacimientos mineros descubiertos con el transcurrir del tiempo, cuyos metales fueron remitidos a España a través de flotas, por lo cual se mantuvo un comercio ultramarino con la Metrópoli, a través de la exportación de materias primas y la importación de productos manufacturados en el “viejo mundo”, lo cual no impidió que se desarrollaran a la par comercios locales y regionales, así como la producción agrícola, ganadera e industrial a través de gremios que permitieron que el reino desarrollara cierta autonomía con respecto a España.

En el caso del Santo Oficio de México, como ya se refirió anteriormente, las instrucciones por parte de La Suprema en 1605 incidieron en un descenso considerable de juicios por herejía (luterana o calvinista) en contra de extranjeros, lo cual no quiere decir que el Tribunal de la Fe hubiese dejado de procesar otros delitos, como judaísmo, hechicería y solicitación, o bien, a otros sectores de la población por conversión al protestantismo debido a que, pese a que el europeo no español ni portugués contaba con autorización para profesar su religión sin ser molestado,7 y los vasallos del reino español no tenían permitido “abandonar el catolicismo para convertirse al anglicanismo u otra derivación del protestantismo”.8 Así, los no forasteros que incurrieron en dicho delito, serían procesados por el Tribunal de la Fe, como se apreciará en los siguientes apartados, pero antes es oportuno considerar a la falta en cuestión y su relación con la justicia inquisitorial.

III. El delito de herejía
en el Tribunal del Santo Oficio

De acuerdo con el jurista Juan de Solórzano y Pereyra, “La herejía, la naturaleza y protervia de los que la siguen es tal que si no se ataja y arranca del todo en viendo que comienza a nacer, no sólo podrá ser dañosa a la religión, sino aun pervertir o subvertir totalmente el estado político de los reinos”.9 Pero, ¿cuál es la definición del término “herejía” y qué características o elementos consideraron los jueces para determinar que un sujeto fuera sospechoso o infractor en dicha falta?

Nicolao Eimeric, en El manual de los inquisidores,10 se remite a la etimología e indica que la palabra “herejía” proviene del verbo griego elegir u optar, y que a la postre autores latinos propusieron diversas etimologías, entre otras, eligo (elegir) o electivus, haereticus (elegir, herético).11 En el siglo XVI, Francisco Peña añadió al citado manual que “En su primitiva acepción, el concepto de herejía no tenía nada de infamante: eran “herejes” los que simplemente reivindicaban una escuela filosófica. Pero hoy el término es odioso e infame, pues designa a los que creen o enseñan cosas contrarias a la fe de Cristo y de su Iglesia”.12

Antonio García-Molina indica en Las hogueras de la Inquisición en México, que con la emisión del Edicto de Milán en el año 313, por el emperador Constantino, el cristianismo fue autorizado en todo el Imperio Romano y se convirtió en la religión oficial, por lo cual “los atentados y desviaciones contra la fe y la ortodoxia cristiana pasan a ser considerados como delitos de competencia estatal”,13 de tal manera que esta falta sería incluida en el orden penal del derecho romano y a la postre extensiva en los reinos cristianos. Incluso, la obra jurídica de Justiniano comenzó a considerar a la herejía como un crimen de “lesa majestad”, lo que permitió proceder judicialmente contra herejes fallecidos.

Asimismo, una decretal del papa Inocencio III dictaba que se trataba de “lesa divinidad”, al ser “la majestad divina la que recibía la ofensa”.14 Así, este modo de proceder coadyuvaría a que el derecho canónico “justificara la instrucción de causas contra cualquiera que resultara acusado de un delito contra la fe, independientemente de su presencia física ante el tribunal”,15 lo cual se observa en los procesos seguidos por la Inquisición española.

En Las Siete Partidas se definió a los herejes como “una manera de gente loca que se trabaja de escatimar las palabras de nuestro señor Jesucristo, y se les dan otro entendimiento contra aquel que los santos padres le dieron y que la Iglesia de Roma cree y manda guardar”.16 Asimismo, la Séptima Partida revela que se tomó la acepción de hereje al existir una separación y desacuerdo del hombre con respecto a la Iglesia católica y sus mandatos. El manual de los inquisidores, encaminó el término a quien “al decidir entre una doctrina verdadera y una falsa, rechaza la verdadera doctrina y «elige» por verdadera una doctrina falsa y perversa”.17

Por su parte, el padre jesuita Pedro Murillo Velarde, en su Curso de derecho canónico hispano e indiano, definió la herejía como: “el error libre y pertinaz del entendimiento contra la fe, en aquél que la fe había recibido”18 y “es aquel que duda, positivamente, acerca de algún artículo de la fe, creyendo o afirmando que es dudoso, aún después de haber sido suficientemente propuesto”.19 Por último, Alicia Mayer retoma a fray Bartolomé de las Casas al referirse a los luteranos como “tigres, lobos y leones… demonios encarnados”.20 Como se aprecia, el término hereje cambió de significado y sentido con el tiempo, al transmutar de una elección a un error en la fe.

En El manual de los inquisidores se consideraba hereje a todo ser excomulgado y simoniaco,21 por lo que se tenía como tales a quienes se opusieran a la Iglesia católica, negaran la dignidad recibida en ella por Dios, cometieran errores al explicar la Sagrada Escritura, crearan una secta nueva o se adhiriera a una congregación ya existente, no aceptaran la doctrina católica en cuanto a sacramentos y opinaran diferente o dudaran de la Iglesia romana en cuanto a artículos de la fe.22 Además, el citado manual indica que los sospechosos de herejía serían vistos así únicamente al cometer “tales actos por dinero, por obedecer a los impulsos de la carne o por ceder a presiones de próximos y amigos”.23

Es importante aclarar que, aunque el término “herejía” era designado por los teólogos, quienes encabezaban procesos por el delito en cuestión eran los inquisidores, quienes se guiaban por las instrucciones del derecho penal de la época. Jaime Contreras asevera que el problema al cual ellos se enfrentaban, en cuanto a la herejía, radicaba en “saber dónde se manifestaba, cómo lo hacía y en qué personas aparecían determinadas disfunciones previamente entendidas como heréticas”.24 Por tanto, identificar a un sujeto como hereje o sospechoso de tal transgresión resultó complejo y confuso para autoridades inquisitoriales, y para una población desconocedora de fundamentos teórico jurídicos de la época.

Para robustecer lo expuesto, Alicia Mayer indica que, entre los siglos XVI y XVIII “todos los protestantes eran etiquetados como luteranos”,25 aunque a finales del siglo XVI algunos disidentes extranjeros se identificaron como calvinistas; sin embargo, estos términos referentes a los reformados ocasionaron, como ya se mencionó, confusión entre los funcionarios inquisitoriales. La misma Mayer refiere que la población “no tenía conciencia histórica de Lutero, empero, en su mente sólo lo podía pensar en el carácter de ser extraño, aunque peligroso y malvado”.26 Dado que en el Santo Oficio de México fue difícil hacer una distinción clara de herejía, en dicho término “se encasillaba todo lo no cristiano”.27

Por otra parte, Murillo Velarde distinguió entre herejía material y formal; la primera de ellas se caracterizaba por un error de entendimiento y falta de pertinacia (obstinación) que conllevaba a caer en una falta contra la fe, y en cuanto a la formal, se consideraba como tal si, además de un “error en el entendimiento”, se daba una obstinación “de la voluntad en su afirmación”.28 Asimismo, es sabido que cuando ello se expresaba con palabras, signos o el hecho mismo, se consideraba herejía externa, en caso de retenerla solo en la mente era tenida como interna o mental. Incluso, quienes eran educados por reformados, habían oído aspectos erróneos sobre la fe católica y ponía en duda sus artículos, eran calificados como herejes materiales29 por no estar instruidos en la doctrina apostólica romana.30

Pero, ¿de qué competencia era el delito de herejía y qué tribunal aplicaba justicia a tales infractores? En respuesta, Pedro Murillo señaló que “El crimen de herejía es meramente eclesiástico, y por lo mismo su conocimiento pertenece solamente a los jueces eclesiásticos”,31 por lo que competía al Tribunal de la Inquisición, “a cuya vigilancia se debe la pureza y el esplendor de la fe vigente en estos reinos”.32

De acuerdo con la documentación inquisitorial que se ha venido trabajando desde 2006, es posible identificar características propias de los protestantes, entre las cuales se encuentran: la procedencia de reinos donde incursionó la Reforma Protestante; no creer en el poder y la jurisdicción del papa como representante de San Pedro en el mundo; desconocimiento de rezos como el Avemaría o la Salve Regina; no contar con imágenes religiosas, tampoco adorarlas, incluso atentar contra dichas efigies (iconoclastia); no aceptar la existencia del purgatorio, sino solamente el cielo y el infierno, no creer en la virgen María ni en la intercesión de los santos; confesarse mentalmente a Dios, negando la potestad de los sacerdotes para la confesión y absolución de los pecados; y comer carne prohibida (cerdo, res y pollo) en viernes de vigilia y días santos.

Por otra parte, haciendo un acercamiento al objeto de estudio es preciso señalar que los extranjeros fueron la mayoría de las causas por protestantismo; sin embargo, los españoles y las castas no quedaron exentos de convertirse en objeto de sospecha por parte del poder inquisitorial. Así, después de la búsqueda y consulta de información tocante a dichos sectores de la población novohispana en el siglo XVII, señalados como presuntos herejes luteranos o calvinistas, el Archivo General de la Nación de México, repositorio donde descansa el archivo inquisitorial mexicano, cuenta con escasas causas judiciales, la mayoría de ellas inconclusas, despachadas con brevedad, y, por tanto, de corta extensión; aunque también son contadas las que conforman expedientes más extensos que conducen a juicios ordinarios, iniciados con la denuncia formal y finiquitados con la aplicación de castigos. Asimismo, es importante rescatar que, durante el análisis hermenéutico de los documentos, fue posible distinguir, por una parte, a los sujetos que fueron considerados sospechosos de herejía, pero que no se les siguió causa judicial, y por la otra, a quienes se les tuvo como herejes formales y se les procesó.

El espacio geográfico en que se desarrollaron los juicios contra estos sujetos es amplio, puesto que fue posible localizar expedientes iniciados tanto en la capital del reino y poblaciones relativamente cercanas como la villa de Pátzcuaro, como en asentamientos situados en las fronteras de la jurisdicción inquisitorial, como Manila, en las lejanas Filipinas, lo cual los constituye como casos aislados (así se apreciará más adelante en el mapa). Asimismo, es necesario señalar que, en la totalidad de los casos identificados, las personas corresponden al sexo masculino, y durante la revisión de las fuentes de archivo que dan soporte a este escrito, existe cierta confusión (por parte de delatores y testigos) al momento de tratar de identificar el tipo de herejía que cometían o se presumía incurrieron los protagonistas de este estudio, como se comentó anteriormente. A continuación, se expondrán los casos de quienes se les vio como herejes sospechosos, pero que no se les pudo demostrar delito, y posteriormente se hará lo propio con los escasos sujetos a quienes sí se les comprobó su adhesión al protestantismo.

IV. Sospechosos de herejía protestante

Entre los peninsulares y castas novohispanas que resultaron objeto de sospecha en herejía reformada, es decir, a quienes no se les pudo comprobar delito y quedó en duda su ortodoxia, el número de casos es reducido de tal manera que en los albores del siglo XVII se encuentra el primero de ellos. En 1606 los inquisidores del Santo Oficio de México, los licenciados Alonso de Peralta y Gutierre Bernardo de Quiroz recibieron una carta firmada por el fraile agustino Pedro Rubión, residente de la Ciudad de México, quien delató al:

…padre mayor fray Cristóbal de la Cruz religioso de la dicha orden y provincial de la dicha provincia como sospechoso de herejía por haberse dejado estar envuelto e incurrido como asiduo pertinaz… en muchas censuras eclesiásticas, por espacio de año y más, sin que las legítimas moniciones que las dichas censuras consigo traen, ni las que por espacio del sobre dicho año y más se le han hecho, hayan sido poderosas para volver sobre sí de las cuales censuras.33

Aunado a ello, en la misiva se explicaba que el inculpado y otras personas le solicitaron que desistiera de interponer su denuncia. Inclusive, el documento inquisitorial indica que el acusador solicitaba la excomunión en contra de su compañero de orden a quien, además, señaló de hacer lo que le placía y no guardar el voto de silencio.34 Amparándose en los derechos natural divino y humano, el delator pedía justicia a su favor, y según muestra la información recibida por los inquisidores, fray Pedro Rubión ya había dado algunos avisos al Santo Oficio sobre el comportamiento del sospechoso.

Por otra parte, el margen superior derecho del citado mensaje muestra una nota acusando de recibido dicho escrito y una orden para que el sospechoso no saliera del lugar donde se encontraba. Sin embargo, ahí culmina esta breve causa y no hay mayor correspondencia entre autoridades, lo cual motiva a preguntar por qué no prosperó. Cabe la posibilidad de que faltara la ratificación del delator o que tanto las pruebas contra el sospechoso, como la información recabada, resultaran insuficientes. Sin embargo, es posible notar, en una lectura entre líneas, que algunos pasajes del escrito sugieren conflictos entre religiosos al interior del edificio conventual, lo cual pudo influir en que Rubión evidenciara a De la Cruz, de quien se desconoce su lugar de origen (ver tabla).

El segundo caso fue una información contra Juan de Tavera en 1613, cuyo expediente se conforma por testificaciones en su contra. Se le acusó por no aceptar un trozo de hábito de fray Andrés del Valle, religioso ya fallecido, conocido y estimado por la población, al ser tenido como un hombre muy virtuoso, por lo que dicho fragmento de tela era venerado como una reliquia entre los residentes de la ciudad de Santiago de Guatemala, donde tuvieron lugar los hechos. Asimismo, Tavera fue señalado por alegar, al oír tañer las campanas, que las tocaban mucho, en su tierra no se hacían tañer con tanto estrépito y que, en ocasiones, cuando entraba en su aposento gritaba: “culpaos el diablo embustero a vos”.35

Aunque fueron pocos los testigos que declararon contra el sospechoso, ninguno de ellos ratificó su testimonio. Es importante recordar que las autoridades inquisitoriales, para proceder y dar continuidad a una causa judicial, requerían de por lo menos dos testigos que declararan contra la persona de quien sospecharan hubiese cometido alguna falta contra la fe y lo corroboraran posteriormente ante la autoridad respectiva, ya fuera el inquisidor en la sede del tribunal o el comisario, en alguna provincia.

De regreso al caso que aquí compete, también se contó con testimonios a favor del sospechoso, los cuales fueron vertidos por el grueso de los declarantes, quienes incluso aseguraron que el acusado bebió de una jícara con chocolate en la región Mixteca y que dicha bebida había causado cierto efecto adverso en él, lo cual derivó en los comentarios que le acusaban. Cabe señalar que ellos tampoco reafirmaron sus declaraciones. Al parecer no quedaron suficientemente claros los indicios de herejía, por lo cual el inquisidor, doctor Juan Gutiérrez Flores, zanjó el asunto al considerar que dicha denuncia no contaba con elementos sustanciales que ameritaran la apertura de un proceso por herejía, aunque hay que referir que en la sección relativa a documentación novohispana, en el área de Inquisición de la Guía general del Archhivo General de la Nación, la nota alusiva al caso indica que se trató de una: “Información contra Juan de Tavera, por sospechas de hereje36 lo cual demuestra que, a juicio de la autoridad inquisitorial, existían evidencias de herejía en el sujeto, aunque una lectura profunda del pequeño expediente no revela indicios de reformismo.

En 1624, se registró el caso de Sebastián Carrillo, el cual comenzó en Granada, Nicaragua con la respectiva denuncia interpuesta el 12 de abril por don Francisco de Quiñones37 ante el comisario, el beneficiado Diego López Pérez. El testigo refirió que, un par de meses atrás se encontraba en casa del gobernador, Santiago de Carvajal y Guerra, con quien leyó una carta que contenía una denuncia contra Carrillo.38 En el escrito se leía que el sospechoso manifestaba que “lo que él hacía era, antes de acostarse, confesarse con un Cristo o con Dios, y que él mismo se aplicaba una penitencia y con esto dormía descansado”.39

La acusación anterior denota indicios de herejía, al confesarse el sospechoso con Dios y no ante el sacerdote. Por su parte, el gobernador mencionó que una noche, junto con Melchor Álvarez, vecino de la ciudad referida, habían espiado a Carrillo e incluso la autoridad civil comentó al delator que veía al sospechoso como judío, lo cual resulta contradictorio, dado que los judaizantes tendían a mostrar aversión al hijo de Dios, y en el caso de la confesión nocturna de Carrillo se plasma que reconocía sus faltas a la imagen del Cristo o a Dios, lo cual evidenciaba una tendencia reformada, pero no judaizante; asimismo, otro testigo señaló que el padre Diego de Ayala, beneficiado en Granada:

…riñó un día con el dicho Sebastián Carrillo en la plaza pública de esta dicha ciudad de Granada y le dijo muchas veces de perro judío y que le había de traer su sambenito… con él y le tiró de las barbas y todo esto haciendo, siendo alcalde ordinario de esta dicha ciudad el dicho Sebastián Carrillo, el cual no se defendió ni volvió a responder, antes procuró él amistad del dicho padre Diego de Ayala.40

Al igual que el religioso, otros testigos también llamaron la atención al sospechoso quien, de acuerdo con las declaraciones, no intentó defender su postura y se mantuvo sumiso; en este sentido, es posible apreciar la confusión por parte de la población para identificar una herejía reformada al no lograr diferenciarla de la judaica y a un sospechoso que podría identificarse como hereje material.

Este breve expediente solamente cuenta con los testimonios de algunos vecinos en contra de Carrillo, declaraciones que, al igual que los dos casos anteriores, y otros más que se muestran a continuación, no están ratificadas, lo cual pudo influir para la interrupción del proceso. Si bien es cierto que la causa se vislumbraba promisoria no prosperó, lo cual resulta un misterio, porque existían elementos que justificaban su continuidad. Posiblemente resultó débil para los jueces, quienes no ordenaron nuevos interrogatorios para recabar más información ni tampoco se emitió orden de detención.

Al año siguiente, en 1625, la autoridad inquisitorial, encabezada por los inquisidores, licenciados Gonzalo Mesía Lobo y Martín Carrillo Aldrete,41 centró su atención en Marcial Enríquez, quien fue acusado a través de una carta enviada por el licenciado Cristóbal Barroso de Palacios, arcediano de Antequera (Oaxaca) y comisario del Santo Oficio. En ella se refería que el sujeto en cuestión acuchilló y rompió un brazo a un Cristo durante una procesión de jueves santo, comió carne en cuaresma y vigilia, y manifestó molestia ante las estampas religiosas, todo lo cual ocurrió 25 años atrás;42 además, el comisario recibió los testimonios de seis personas que declararon contra Enríquez, pero ninguna ratificó. De acuerdo con las pistas mostradas en las declaraciones, indican que se trató de problemas personales entre el sospechoso y los delatores, como refiere la siguiente carta, de puño y letra de Enríquez:

Marcial Enríquez de Cubillas, alférez mayor y vecino de esta dicha ciudad de Antequera de la Nueva España, corregidor del pueblo de Cimatlán y Alcalde Mayor del partido de esta provincia de Miahuatlán y de Su Majestad, hijo legítimo de Francisco Enríquez natural de la ciudad de Ávila en los reinos de Castilla y de Isabel de Cubillas, vecino y natural de esta dicha ciudad de Antequera, parezco ante Vuestra Merced en aquella vía y forma que más me convenga y digo que cuando como por la misericordia de Dios Nuestro Señor y los dichos mis padres fueron cristianos viejos de limpia casta y generación de descendencia… ni de moros, ni de judíos, ni de otra casta ni mala raza. Y creyendo y confesando como creo y ellos creyeron y confesaron todo a que ahora tiene y cree y enseña la Santa Madre Iglesia Católica Romana sin que de mí ni de ellos se haya hecho ni sospechado cosa en contrario y estando como estoy en esta buena fama y opinión… ha venido a mí noticia, que…algún vecino y natural de esta ciudad, yerno de Juan de Viera de Villanueva, capituló en negocio mío y que actualmente está en la ciudad de México sosteniendo… el dicho Cristóbal Enríquez… es en caso de las estampas, y porque semejantes delitos escribe Vuestra Señoría al Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición el castigo de ello y lo pretendo querellar del susodicho y de los demás hermanos que fueren culpados en macular mi persona en buena forma del dicho tribunal y donde más me convenga.

A Vuestra Merced pido y suplico, y si necesario es, hablando con el respecto de que le requiero reciba información de las dichas palabras que el dicho Cristóbal Enríquez dijo en presencia de Diego de Archibaleta de Arteaga ministro de este santo tribunal y de Gonzalo de Robles y de Gaspar de Cabrera, clérigo y del capitán Gabriel Ruiz de los cuales desde luego presento por testigos para que Vuestra Merced los examine en el modo que este santo tribunal acostumbra hacer semejantes averiguaciones de la que hubiere en este caso, lo remito al dicho tribunal donde protesto pedir lo que me convenga, pido justicia.43

Al igual que en los demás procesos judiciales por sospecha de herejía, aquí terminó la causa. Nuevamente, como se apreció en el caso de Sebastián Carrillo, solamente se encuentran declaraciones sin ratificar, aunque en esta ocasión se encuentra una carta del señalado quien, de alguna manera, tuvo conocimiento de que era objeto de sospecha y se defendió de las acusaciones en su contra. A pesar de contar con indicios de herejía reformada como mostrar animadversión a las imágenes y comer carne en días restringidos por la Iglesia católica, el caso no resultó lo suficientemente firme para darle curso. Es posible que pesaran las posibles enemistades contra el sospechoso, lo cual fue aprovechado para elevar su acusación ante el comisario, a pesar del gran periodo transcurrido entre la infracción y la delación.

Por lo que respecta a la segunda mitad de la centuria, también hubo poca actividad en cuanto a denuncias contra sospechosos de herejía, el primero de ellos fue en 1655, año en que se publicó un edicto general de fe por parte del Santo Oficio.44 Respecto al expediente, el personaje señalado fue Diego de Ledezma, cuya referencia asentada en la Guía General del Archivo General de la Nación reporta que se trató de un “sospechoso de hereje”.45 Es importante recordar que para el caso de sospecha no se llegaba a probar que se cometiera la falta, aunque quedaba en duda la inocencia del implicado y la presunción de haber delinquido.

Hecha la aclaración y de regreso al caso, el 6 de diciembre de 1655, más de un año después del arribo del inquisidor visitador, el doctor Pedro de Medina Rico,46 el juez, el doctor Francisco de Estrada y Escobedo, recibió la denuncia del capitán Pablo de Carrasco, encomendero, familiar y alguacil mayor del Santo Oficio en el puerto de Acapulco, personaje que delató a Diego de Ledezma por no indicar de dónde era originario, aunque los testimonios tienden a indicar que era nativo del reino de Castilla, por prestar sus servicios militares como capitán de corazas en los Estados de Flandes, favoreciendo a dichos territorios en contra de España, así como estar casado con una mujer llamada Clara Recle,47 originaria de Flandes u Holanda,48 cuyo enlace matrimonial se había realizado a través de un ritual diferente al católico. Además, por “oídas de otras personas”, bastante comunes para la época virreinal y para la documentación inquisitorial, el testigo declaró que al parecer Ledezma había sido detenido en Sevilla por blasfemo y opiniones heréticas.

Por otra parte, durante el viaje trasatlántico el denunciado y su cónyuge, nunca fueron vistos acudir a oír misa y tampoco lo hicieron en tierras novohispanas, ni siquiera en el templo de San Agustín, que se ubicaba frente a la residencia del matrimonio. Sin importar su estado de salud, el sospechoso no acudía al servicio religioso, tampoco portaba rosario y se sospechaba de su ortodoxia, particularmente por el largo tiempo que sirvió en Flandes, su matrimonio con una reformada y la consiguiente convivencia con herejes.49 Si bien es cierto que los primeros tres cargos no contravenían a la fe católica, los restantes sí, y daban claras muestras de herejía reformada, al igual que los referidos en el siguiente párrafo.

Carrasco señaló a Ledezma de contradecir a los teólogos y asegurar tener un libro que plasmaba sus ideales;50 se tenía conocimiento de que el sospechoso no manifestaba respeto a los clérigos, dado que les espetaba palabras ofensivas y afrentosas, mostrándose orgulloso de decirlas a pesar de ser amonestado, se burlaba de los sacerdotes al grado de escupir al comisario de Acapulco, el licenciado Melchor de Araujo; no adoró una imagen del santísimo sacramento, a pesar de haberlo ordenado el virrey y tampoco llevó los enseres requeridos para tal veneración; no se quitaba el sombrero al pasar por las iglesias y riñó a una negra que desde la puerta de un recinto religioso escuchaba una misa, todo lo cual hacía sin mostrar, según indica el testigo, culpa o indicios de desequilibrio mental.51

Otro testigo que declaró en su contra fue el bachiller Diego de Palma Carrillo, quien aseguró que al momento de acudir a misa, el sospechoso y su esposa, cuando radicaban en Cuernavaca, se iban a pasear y regresaban tarde. Asimismo, agregó que el sospechoso opinaba que la Corona española no debía contar con sacerdotes.52 Por su parte, el clérigo Cristóbal López de Osuna refirió que en Tixtla vio al sospechoso oír misa desde la puerta del templo, sin mostrar intención por ingresar o si lo hacía, la escuchaba en los rincones más oscuros del edificio y comentó que Ledezma había quemado unas reliquias.53 Aquí es importante señalar que ninguna de las tres personas que atestiguaron fue ratificada, lo cual limitó la continuación del juicio.

Pese a que la fiscalía demandó calificar los testimonios al considerar graves las acusaciones contra Ledezma, después de esta solicitud se interrumpió un proceso que se vislumbraba prometedor al haber elementos suficientes para abrir una causa judicial, lo cual abre la incógnita de lo que derivó en esta suspensión, si se perdió la pista al sospechoso, faltaron más pruebas o las ratificaciones de al menos dos testigos. Después de un análisis hermenéutico del pequeño expediente judicial, se identifica la influencia de la esposa de Ledezma, para que aquél se inclinara al reformismo, además de la convivencia del castellano con flamencos durante su permanencia en las Provincias Unidas durante la guerra, y que dicho sujeto pelease contra la corona de la cual era vasallo.

Un nuevo caso se encuentra registrado para la década de 1660. El implicado fue Luis Antonio de Molina Coronel. Si bien es cierto que la portada hace alusión a un proceso, este quedó inconcluso. La denuncia de Bartolomé de Castillejos, interpuesta ante el doctor Andrés González Calderón, comisario del Santo Oficio de la Ciudad Real de Chiapa (Chiapas), el 22 de febrero de 1663,54 marcaría el inicio de la causa. En su delación, el testigo señaló que el sospechoso emitía comentarios heréticos y no creía en la resurrección de la carne;55 tampoco creía en la Iglesia, en la virgen María ni en la cruz. Por su parte, otro testigo, Cristóbal de Angulo, describió al sospechoso como “un hombre de 22 años, alto, blanco, cariancho, ojos grandes, cabello rubio crespo y de pies grandes”,56 representación que aludiría a un retrato hablado y que en la época permitía una mejor identificación del sospechoso.

Tras recibir las declaraciones y ratificaciones correspondientes, se buscó aprehender al sujeto quien, a pesar de presumirse que muy probablemente se encontraba en Puebla de los Ángeles,57 nunca fue localizado, como consta en el siguiente auto, firmado por el inquisidor, el doctor Juan Gómez de Mier.

En el Santo Oficio de la Inquisición de México, en ocho días del mes de abril de mil y seiscientos y ochenta y dos años, estando en su audiencia de la mañana el señor inquisidor Doctor Don Juan Gómez de Mier, habiendo vuelto a ver estos autos y que por ellos parece ser esta cuya carta va anticuada y no haber noticia del sujeto contra quien procede ni dónde asiste, ni si es vivo o muerto ni señas bastantes donde se pueda venir en conocimiento del susodicho dijo que mandaba y mandó se pongan en su lugar y le trasladó y lo firmó.58

Lo anterior nuevamente da cuenta de una causa improcedente, debido a la ausencia del sospechoso y la imposibilidad de su localización, lo cual es prueba latente de la falta de control inquisitorial por lo que respecta a su jurisdicción geográfica,59 que prestaba dificultades para ubicar a algunos sospechosos de cometer faltas contra la fe.

Un último caso registrado sucedió en 1673 con José de Arreguí, alcalde mayor de Jacona, en el Obispado de Michoacán, cuya portada de proceso indica que se trató de una querella seguida en su contra por el fiscal inquisitorial, el doctor Alonso de Ceballos Villagutiérrez, de tal manera que la primera noticia que se tiene es la denuncia realizada por el licenciado Lorenzo de Anguiano quien, ante el comisario de Jacona, el fraile agustino Bernardo de Alarcón, confesó haber acudido en una ocasión al domicilio del inculpado a solicitar algunos productos, y durante su permanencia en el domicilio, vio que el sospechoso tenía sobre una mesa un libro escrito en inglés, intitulado Iglesia Anglica, lo cual levantó recelo en el declarante, quien presumió podría tratarse de una obra prohibida.

La información anterior derivó en que los jueces ordenaran a su representante en Jacona, que examinara la obra e indagara la vida y las costumbres de Arreguí; asimismo, la fiscalía solicitó a los inquisidores que examinaran al denunciante, y en caso de que el texto formara parte del corpus de obras prohibidas por el Tribunal, fuera confiscado, el propietario apresado y sus bienes embargados, con el respectivo traslado a la Ciudad de México.60

Después del mandato, la causa judicial contiene una segunda declaración en contra de Arreguí, en tanto que algunos vecinos defendieron al sospechoso, inclusive, el comisario aseveró en una de sus misivas que el personaje en cuestión era buen cristiano y se tenía buena fama sobre su persona. También es importante recalcar que se llevó a cabo la inspección ordenada en casa del sospechoso, aunque no se encontró el libro requerido por los jueces, de tal manera que con ello terminó el juicio, mismo que resultó improcedente. Cabe preguntarse si pudo deberse a que solamente el delator ratificó su denuncia y el paradero de la obra, presuntamente herética, se desconoce, ya sea que haya sido ocultada por el propietario, o si fue desaparecida con previo aviso, o el libro no existió.

La lectura del proceso permite entrever que faltaron elementos para afianzar y continuar el juicio, por ejemplo: la desaparición del libro requerido; la falta de ratificación por parte del delator y nuevos interrogatorios que permitieran determinar si Arreguí era hereje reformado, lo cual no parecer haber sido así, dado que el caso apunta más bien a la presunta posesión de un escrito que resultó sospechoso para los jueces. Sin embargo, las declaraciones a favor del sujeto al parecer resultaron concluyentes para que el caso no prosperara.

Lo anterior coincidió con los demás expedientes abordados en este apartado, y que formaron el corpus de expedientes judiciales seguidos contra sospechosos de herejías luterana y calvinista, de los cuales, algunos de ellos desafortunadamente presentan lagunas que no permiten vislumbrar la filiación de los sujetos arriba expuestos, aunque sus nombres, sus apellidos y los cargos, tanto públicos como privados, que ocupaban al momento de las causas judiciales, hacen presumir que se trató de españoles y castas.

Mapa. Poblaciones donde comenzaron
las causas por sospechas y protestantismo
de españoles y castas en el siglo XVII


Fuente: elaboración de Ana Lucía Prieto Martínez.



Tabla. Españoles y castas ante el Santo Oficio
por el delito de herejía en el siglo XVII

Nombre

Lugar de origen
del expediente

Año(s)

Filiación

Observación

Fray Cristóbal
de la Cruz

México

1606

Desconocida

Sospechoso

Juan de Tavera

Santiago de Guatemala

1613

Desconocida

Sospechoso

Sebastián Carrillo

Granada (Nicaragua)

1624

Desconocida

Sospechoso

Marcial Enríquez

Antequera de Oaxaca

1625

Desconocida

Sospechoso

Diego de Ledezma

Acapulco

1655

Español

Sospechoso

Sebastián Álvarez

México

1659

Español

Hereje

Pedro García de Arias

México

1659

Español

Hereje

Luis Antonio
de Molina Coronel

Ciudad Real de Chiapa (Chiapas)

1663

Desconocido

Sospechoso

Tomás de Salazar

Manila

1671

Mestizo

Hereje

José de Arreguí

Jacona (obispado
de Michoacán)

1673

Desconocido

Sospechoso

Rafael de Velasco

Manila

1694-1709

Español

Hereje

V. Los procesados por herejía
luterana o calvinista

Después de abordar a españoles y castas que fueron objeto de sospecha en herejía protestante, es momento de estudiar a quienes se les inició proceso formal, pero antes es necesario observar que, si bien es cierto que los juicios iniciaron con la respectiva delación, no todos culminaron en sentencia, ya fuera absolutoria o condenatoria, pero es importante mostrarlos para conocer el posible detonante que generó en los enjuiciados su separación de la Iglesia católica, las circunstancias presentes en los casos y las razones por las que algunos juicios no llegaron a su desenlace.

Con respecto a los primeros cincuenta años del siglo XVII, el Santo Oficio de México dirigió su atención principalmente a españoles y portugueses acusados de herejía judaica, como dan cuenta las intensas persecuciones hacia adeptos a la ley de Moisés y los respectivos procesos judiciales producidos en la década de 1640 como resultado de la Gran Complicidad, que trajeron como consecuencia la ejecución de autos privados de fe en 1646, 1647 y 1648, coadyuvando a descargar de presos al Tribunal, pero que “presagiaban un negro, fatídico auto, en que se fallarían las causas de mayor complicación y de mayor fuste”,61 augurio que se manifestó en el Gran Auto de Fe del 11 de abril de 1649.62

Por lo que respecta a casos contra españoles y castas que adoptaran el protestantismo como religión, no se presentó ninguno en los primeros cincuenta años del siglo XVII. Sin embargo, para la segunda mitad de la centuria existen pocas causas judiciales, pero sustanciosas, que se abrieron. Inclusive, el diario de Gregorio Martín de Guijo indica que, para el 28 de junio de 1658 el Santo Oficio de México publicó un edicto de fe, donde reproducía un mandato de La Suprema, el cual decía que “en virtud de cualquier jubileo no se puede absolver del crimen de herejía, si en las bulas que se expidiesen de hoy en adelante en tales casos no se expresare el poder absolver este delito”.63

Lo anterior demuestra el papel que desempeñó la Inquisición de México al continuar fungiendo como un instrumento de la Contrarreforma en lo tocante a la impartición de justicia a simpatizantes del luteranismo y el calvinismo, aunque hay que aclarar que el sector extranjero avecindado en la Nueva España siguió amparado por la vigencia de los tratados signados en Europa en los primeros años de la centuria.

A fines de la década de 165064 fueron procesados dos personajes: Sebastián Álvarez y Pedro García de Arias. Aunque las causas inquisitoriales no se encuentran ni en el Archivo General de la Nación de México ni en el Portal de Archivos Españoles, Gonzalo Báez Camargo, José Toribio Medina y Antonio García-Molina ofrecen algunas pistas sobre dichos personajes.

Por lo tocante a Sebastián Álvarez, orfebre de oro, nativo de Bayona, Galicia, soltero y cuya edad sobrepasaba los 63 años, Báez Camargo señala que fue procesado por luteranismo.65 De acuerdo con Medina, “se hallaba aún, si cabe, con el juicio más perdido que Arias”,66 sujeto que será abordado en breve. De acuerdo con el último autor referido, el reo aseguró en todo momento ser Jesucristo y haberlo descubierto en el capítulo V del libro del Apocalipsis, pasaje que explicaba, entre otras cosas, que solamente el hijo de Dios era digno de comprender la Sagrada Escritura, por lo cual, en la primera audiencia, al pedir los inquisidores su nombre al reo,67 este respondió: “que para la gente de afuera se llamaba Sebastián Álvarez, pero por lo tocante al Santo Oficio, Jesucristo”.68

Tal era la situación que La Suprema encomendó al médico que observara y determinara el estado de salud del reo, a los inquisidores se les permitió interrogar a conocidos de Álvarez en caso necesario, además de que el alcaide y su ayudante, quienes interactuaban con los presos diariamente, prestaran atención a la conducta del personaje. Por su parte los calificadores, pese a dudar sobre un posible estado de locura por parte del preso, finalmente declararon que aquél: “estaba en el perfecto uso de sus facultades intelectuales”,69 resolución que concordó con la parte médica inquisitorial.

Tras el correspondiente proceso judicial, Sebastián Álvarez fue sentenciado a la relajación en persona o pena de muerte. Incluso, los jueces lo calificaron de “impenitente”.70 Medina y Báez coinciden en que, en la víspera del auto de fe, confrontó a los confesores con textos bíblicos, aseverando que era Jesucristo y que a los tres días de su muerte resucitaría.

De Guijo señala en su diario que el 1 de octubre de 1659 “a las cuatro horas de la tarde, se pregonó en la plaza real y lugares acostumbrados, que el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición había de celebrar auto general a 19 de noviembre venidero de este año”.71 Al amanecer del día verificado para el evento, el condenado a muerte permaneció callado y, poco antes de sacarlo de la celda e iniciar la procesión al auto de fe, comenzó a leer distintos rótulos escritos en las paredes de su celda;72 posteriormente salió al acto de fe junto a Pedro García de Arias y el irlandés Guillén de Lampart, quien llevaba diez y siete años preso.73

García-Molina Riquelme indica que, aunque Álvarez sería quemado vivo, “camino al quemadero se arrepintió, debido a los ruegos del clérigo que lo asistía, por lo que se suspendió su ejecución y el reo fue trasladado nuevamente a la cárcel”,74 donde lo examinaron; sin embargo, según los registros de Báez Camargo, dichas muestras de contrición “no debieron de haber sido muestras muy seguras o patentes”.75 Probablemente los jueces concluyeron que el reo seguía firme en sus convicciones, debido a que se ratificó la sentencia y “se le dio garrote antes de encender las llamas”,76 es decir, Sebastián Álvarez murió por garrote previo y sus restos fueron incinerados en uno de los quemaderos destinados para tal fin. Al respecto, es preciso recordar que, ante los ojos de la historia judicial, el hecho de que un reo condenado a pena capital pereciera por garrote previo, da cuenta de un arrepentimiento posterior a la emisión de la sentencia y anterior a la muerte que, si bien no significaba evadir el castigo, conllevaba a un deceso más rápido que perecer quemado vivo.77

El segundo personaje en ser procesado a finales de la década de 1650 fue Pedro García de Arias, originario de Cozar, en el obispado de Toledo y tenía 60 años al momento de iniciar su causa judicial; desempeñó oficios como vendedor de fruta en las calles de Sevilla; en la Nueva España tuvo distintas ocupaciones, entre ellas: “pastor, lego de la orden carmelita, sirviente en un hospital y ermitaño”,78 actividades que le permitieron vagar por varias partes del territorio novohispano.79 Aunque Báez Camargo indica que García de Arias escribió algunas obras, en las cuales se basaría su proceso judicial,80 Medina refuta lo anterior y asegura que “a pesar de que apenas sabía leer y escribir, los principales cargos de la acusación que se le pusieron estuvieron fundados en tres libros místicos de los cuales García de Arias se decía el autor, cuya doctrina era toda de su cosecha y que se calificó de falsa, malsonante y errónea”.81

Báez coincide en ello y apunta que en las obras confiscadas, los revisores encontraron visos de herejía reformada y alumbradismo.82

Por su parte, García-Molina presume que el reo debió sufrir algún trastorno mental, porque llegó a afirmar “que por ser responsable de dichos textos no podía errar, que nunca había cometido pecado alguno y que era posible alcanzar la gloria eterna bebiendo chocolate”.83 A tal grado llegó su condición mental que los jueces lo consideraron un hombre muy descompuesto e inclusive un día, por faltar al respeto a los inquisidores durante la comparecencia, le mandaron dar doscientos azotes por las calles, con voz de pregonero, y que “luego que fue puesto sobre la bestia de albarda, comenzó a gritar que porque servía a Dios le tenían preso, y le castigaban porque había dicho que si dentro de seis días no le soltaban, él sabría lo que había qué hacer”.84

Otro episodio rescatado por Medina menciona que en una ocasión el preso obstruyó el portón de su celda con la frazada y el colchón de su cama, asegurándolos con una viga, se mantuvo callado y sin responder a los llamados de la autoridad, que trataba de abrir la puerta con una barra y derribar la improvisada fortaleza, García de Arias exigió que no lo hicieran hasta que él expresara sus inquietudes.

Después del proceso judicial, el reo fue condenado a la relajación en persona, Medina señala que el prisionero pidió durante toda la noche previa a su ejecución que se le entregara su proceso, porque era acusado injustificadamente y afirmaba “que no tenía pecados y que no pediría misericordia, aunque le quemasen vivo”.85 Salió en el auto de fe del 19 de noviembre de 1659, junto con Guillén de Lampart y Sebastián Álvarez, portando mordaza y sus libros alrededor de su cuello para que se incendiaran con él. Algunos autores aseveran que, durante el evento se mostró desesperado, al leerle la sentencia se le quitó la mordaza y trató de responder a lo que leía el relator.

Al momento de concluir la lectura de su sentencia, manifestó que lo castigaban injustamente. Medina indica que, durante la ceremonia, García de Arias pidió audiencia a los inquisidores, a quienes insistió que sus escritos no contenían errores ni era culpable de sus faltas;86 sin embargo, ello no ayudó a su causa. Murió por garrote previo en compañía de sus obras,87 lo cual implicó una fuerte llamada de atención por parte de La Suprema a los inquisidores, por no considerar el estado mental del reo y por mandar quemar los textos “toda vez que constituían una de las pruebas del delito y, por tanto, debieron permanecer unidos a la causa de su razón y, en ningún caso, ser destruidos”.88

De acuerdo con Báez Camargo, la Memoria de Sambenitos indica lo siguiente: “1659. Pedro García de Arias, natural de Cozas, jurisdicción de Villanueva de los Infantes, Orden de Santiago, de oficio pastor y después ermitaño en esta ciudad de México y su arzobispado; hereje alumbrado y sectario de Pelagio, Lutero y otros, apóstata de nuestra santa fe y dogmatista de otros nuevos errores; relajado en persona, año 1659”.89

Según lo referido por la Memoria, los delitos por los cuales este sujeto fue ejecutado eran considerados como graves y la palabra “dogmatista” indica intenciones por difundir las ideas y doctrinas a otras personas, hecho agravante para la causa judicial, y que incidió en la aplicación de la sentencia.

Por último, es pertinente apuntar que, pese a la información brindada por los autores con respecto a Sebastián Álvarez y Pedro García de Arias, no es posible detectar el detonante o factor que influyó en la separación de ambos sujetos al catolicismo y su posterior adhesión al protestantismo, ni apreciar cuánto tiempo llevaban profesándolo y mucho menos saber cuál de las corrientes de dicha religión adoptaron (luteranismo o calvinismo), aunque las fuentes muestran pequeñas pistas, pero valiosas, en torno al curso que llevaron los juicios.

Por lo tocante a la década de 1660, el Archivo General de la Nación de México resguarda los casos de Diego Romero y Alberto Enríquez, alias fray Francisco Manuel de Quadros, por herejía; sin embargo, ninguno de ellos se aborda en este estudio, debido a que ambos aún se encuentran en proceso de investigación como estudios de casos dadas las particularidades que guardan ambos expedientes.

La década de 1670 también registra a un hereje inculpado. En 1671 un mestizo identificado como Tomás de Salazar fue señalado como calvinista. Por su parte, el inquisidor, el licenciado Juan de Ortega Montañés, recibió la denuncia del fiscal Martín de Soto Guzmán,90 el 13 de diciembre de 1672. En ella, se registró lo siguiente:

…parezco ante Vuestra Señoría y me querello grave y criminalmente y denuncio a Thomas de Salazar, mestizo, casado con una india en el pueblo de Polo de las islas Filipinas, el cual siendo cristiano, bautizado y confirmado y gozando de los privilegios, exenciones y libertades que usan los buenos y verdaderos católicos, pospuesto el amor y temor de Dios Nuestro Señor y en odio de su Santa Ley Evangélica y de la Santa Iglesia de Roma Nuestra Madre, ha proferido muchas y diversas proposiciones formalmente heréticas asintiendo de todo corazón a ellas, siendo hereje formal sacramentario, negando algunos de los sacramentos de la Iglesia y mandamientos de ella dando ascenso a sugestiones del demonio y teniéndolas por revelaciones de Dios, constituyéndose en parte hereje sectario de Lutero y en parte de Calvino, negando la potestad sucesoria de la Iglesia desde San Pedro en adelante, hablando irreverentemente de los sacerdotes y ministros de Dios, pasando a ser dogmatizante de sus escandalosas herejías y alumbrado e iluso del demonio, en grave daño de las plantas nuevas de aquella remota tierra, regadas con la afluencia del santo evangelio, poniéndolas a tan manifiesto peligro de que nazca entre ellas tan detestable cizaña, que supo que la doctrina apostólica que con tanto trabajo y sangre se ha infundido en aquellas gentes, como todo lo referido consta de la información y probanza de ocho testigos que ante Vuestra Señoría con esta denunciación presento.91

Ante la delación anterior, el juez ordenó las diligencias necesarias, por lo que la comisaría de Manila, perteneciente al distrito inquisitorial mexicano (ver mapa), se dispuso a ejecutarlas. Las pesquisas indicaron que Salazar había sido educado en el calvinismo desde pequeño, es decir, era hereje nacional, lo cual llama la atención al tratarse de hijo de español e india, y cabría cuestionarse cómo, siendo su padre vasallo de la Corona española y debiendo profesar el catolicismo,92 lo educó en el calvinismo y más aún, que el Santo Oficio no abriera antes el proceso en su contra, debido a que Salazar era de edad avanzada, comunicaba su pensamiento con indios y poseía libros, considerados por sus vecinos como heréticos.

Es probable que recibiera la educación en el calvinismo con cierta facilidad, al encontrarse en un territorio demasiado alejado del centro del reino, donde con cierta regularidad arribaban embarcaciones extranjeras tripuladas por reformados, quienes pudieron contactar con el padre de Salazar e introducirlo en el calvinismo. Por lo anterior, dicho sujeto fue considerado peligroso en la región, como lo manifestó el inquisidor, que hacía oficio de fiscal, el doctor Martín de Soto Guzmán.93

La información derivó en que se calificaran las declaraciones, cuyos resultados arrojaron que el mestizo era hereje formal y alumbrado, por lo que las autoridades emitieron la orden de aprehensión, embargo de bienes y remisión a la ciudad de México; sin embargo, la repentina muerte del reo durante el traslado de Manila a Acapulco, posiblemente debido a su avanzada edad o alguna enfermedad tropical adquirida durante el largo viaje por mar, aunque el expediente no da cuenta de la causa del fallecimiento, interrumpió el proceso judicial, por lo cual las autoridades inquisitoriales en México ordenaron indagar los detalles del deceso, averiguación que recibieron junto con las pertenencias de Salazar, las cuales satisficieron y quedaron en poder del Santo Oficio.

El año de 1694 da cuenta del último proceso por protestantismo, el cual se extendió hasta 1709. Las primeras hojas muestran una carta firmada por el fiscal del Tribunal quien el 18 de enero de 1709 refirió que, revisando los autos atrasados contra Rafael de Velasco, alias Clemente Velasco y Trinidad o Miguel de Buenaventura, originario de Sevilla (de acuerdo con la información remitida por el comisario de Manila) lo denunciaba por blasfemo y emitir proposiciones heréticas, por lo cual solicitaba la orden de aprehensión contra dicho sujeto. Llama la atención que, si bien se indica el comienzo de la causa en 1694 con la delación hecha por Juan Vázquez de Cabrera, tardara tanto tiempo en levantarse la denuncia por parte de la fiscalía. Cabe cuestionar por qué tal demora para realizarse las diligencias e interponerse la delación. Si bien es cierto que la gran distancia entre la ciudad de México y Manila, geográficamente hablando, generaba que la remisión de correspondencia entre autoridades tardara en llegar entre cuatro y seis meses, el largo tiempo transcurrido pudo deberse a una lenta comunicación entre las partes, pérdida de correspondencia, desinterés hacia el caso por parte de los inquisidores o bien, un abandono temporal de la causa.

Cualquiera que haya sido la razón, el sospechoso fue descrito por el testigo Vázquez de Cabrera como un hombre “mediano de cuerpo, cachetón, moreno de rostro, ojos negros y cabello negro y corto, por andar trasquilado”.94 Por su parte, la comisaría informó que Velasco era natural de un pueblo de Extremadura llamado Guacos, tenía entre 36 y 40 años, era casado, llegó a Filipinas posiblemente con plaza de marinero, no tenía casa propia, sino que vagaba comiendo de rancho en rancho, y según noticias recibidas por el representante inquisitorial: “el hombre tiene mal juicio y es persona ignorante que le valdría más declararse por loco, mas no lo da a entender, porque habla con toda circunspección y coordinación de palabras en su más sentir”.95 Asimismo agregó que el español sabía leer y escribir, pero por el breve tiempo que permaneció con reformados “quedó corrompido para hacer desprecio de nuestra santa fe, doctores y concilios del sumo pontífice”.96 La referencia anterior deja entrever que el detenido reconoció su delito, sin embargo, el tiempo fue un factor determinante en la causa. Además, es importante señalar que ninguno de los testigos ratificó, a pesar de que todas las declaraciones fueron enviadas a calificar.

Por otra parte, una carta escrita el 28 de abril de 1697 por el comisario de Manila, fray Baltasar de Santa Cruz, señalaba que, pese de las indicaciones de los inquisidores porque sus representantes en provincia no acudieran a detener a los sospechosos sin orden, el funcionario consideró necesario que Velasco:

…quede preso en la fuerza de Cavite… porque a las primeras noticias que fui adquiriendo de padres de Nuestro Padre Señor San Francisco y otras personas celosas, supe que la obstinación del dicho hombre nació de comunicación que hubo con herejes protestantes en un viaje que hizo a Malaca, o Batavia de esta India, y que no contento con su erróneo sentimiento se andaba de predicante por esta ciudad… Y así me vi obligado a interpretar el ánimo de Vuestra Señoría y valerme del señor gobernador general luego al punto dio sus órdenes y lo envió a Cavite, donde al presente queda arrestado con un par de grillos en parte de recogimiento y si le envió con todo el mundo hasta con la posta que lo tiene a la vista, menos cuando el dicho castellano envía personas eclesiásticas de satisfacción que le persiguen y desengañan y encaminan a que se confiese y arrepienta de los escándalos que ha dado con sus conversaciones.97

Además, el escrito agregaba que el reo se mostraba renuente, desvariaba todos los días y solamente se tranquilizaba cuando el castellano o jefe de la fortaleza le mandaba corregir con el alcaide, aunque a la postre el detenido retornaba a su mal comportamiento. Igualmente, la comisaría informó que otra razón por la cual mandó detener a Velasco fue juzgar que su presencia resultaba una amenaza contra los pobladores novohispanos mientras estuviese en libertad; inclusive, aseveró que no se había decidido a calificar las proposiciones, por desatinadas e inconvenientes, e incluso, para prevenir incidentes, ordenó que nadie le dirigiera la palabra, salvo los confesores. Por su parte, el castellano de la fortaleza de Cavite, Francisco de Atienza Núñez, comentó al comisario que el detenido tenía rosario y le oían rezarlo, por lo que esperaban recobrara el juicio. Incluso, la comisaría indicó que no había ratificado a los testigos debido al deceso de algunos de ellos y tampoco había recibido nuevas declaraciones.98

Con la información recabada se emitió la votación el 9 de marzo de 1709, doce años después de remitida la carta del comisario en 1697, para ordenar la prisión contra Rafael de Velasco, decisión bastante tardía para la causa debido a que el comisario en turno, fray Joseph de Vila, remitió una misiva fechada el 10 de junio de 1710, donde informaba que el prisionero había muerto en 1697. Debido a lo anterior, la orden de detención fue devuelta al inquisidor, de acuerdo con la carta citada, misma que fue recibida a finales de diciembre de 1710, es decir, cinco meses después de ser escrita, lo cual denota nuevamente la tardanza en las comunicaciones escritas entre la ciudad de México y Manila. Con ello se dio por terminado un proceso de fe donde el tiempo, la gran distancia y el deceso del reo influyeron para su suspensión.

La partida del deceso de Rafael de Velasco se transcribe a continuación:

Yo, el infra escrito notario doy fe que de mandato y orden verbal del muy reverendo padre fray Joseph Vila comisario del Santo Oficio en esta ciudad de Manila y su arzobispado fui al Hospital Real de esta dicha ciudad y de uno de los libros de asientos de dicho Hospital saqué una partida del tenor siguiente.

“Miguel de Buenaventura extravagante lo trajeron a este Hospital Real por orden verbal de su señoría, el señor gobernador en veinte y cuatro de septiembre de mil setecientos y siete años. Vino loco, por cuya razón no pudo declarar su patria ni padres y murió en nueve de diciembre de mil setecientos y ocho años”.

La cual dicha partida concuerda con su original de dicho libro que devolví al capellán Real de dicho Hospital a que me remito. Y para que conste en virtud de dicho mandamiento doy el presente en Manila en veinte y un días del mes de junio de mil setecientos y nueve años.

En testimonio de verdad lo firmé. Fray Francisco Petite, notario del Santo Oficio.99

VI. Reflexiones finales

Los cambios políticos suscitados en Europa, a raíz de tratados de paz o treguas que signaron España y sus homólogos, cambiaron parte del curso de la historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, tanto en tribunales metropolitanos como en ultramarinos, al disminuir los procesos por herejía protestante hacia extranjeros, a manos de dicha institución, y dirigir la atención a otras faltas cometidas, entre las que se encontraba el judaísmo. Aunque el delito de protestantismo, para el caso novohispano, era cometido en su mayoría por personas procedentes de reinos europeos donde había incursionado la Reforma Protestante, la población compuesta por peninsulares y castas tampoco estuvo exenta de incurrir en dicha falta contra la fe, lo cual se apreció, en un número menor en comparación con los extranjeros procesados por luteranismo y calvinismo.

Respecto al término “herejía”, si bien es cierto que para las culturas grecolatinas no era infamante, con el paso del tiempo cambió su significado, y la palabra en cuestión fue asociada como error y delito contra la ortodoxia, llegando a generar confusión entre parte de la población e incluso algunos jueces eclesiásticos al no identificar de manera clara cuáles eran las faltas consideradas como heréticas, además de formar parte del derecho penal de la época virreinal y ser de competencia inquisitorial por contravenir a la ortodoxia.

A lo largo del texto se observó que la totalidad de los casos rastreados y localizados en el Archivo General de la Nación de México correspondieron al sexo masculino y la mayoría de los implicados (de quienes se pudo localizar su lugar de origen) fueron españoles, seguida por un número menor de mestizos, aunque cabe aclarar que en los casos de quienes se desconoce su filiación, los nombres, apellidos y cargos públicos y privados que ocuparon, denotan su pertenencia a uno de los dos sectores de la población citada. La presencia de dichos sujetos se manifestó durante el siglo XVII en algunas poblaciones del extenso espacio geográfico que ocupó el distrito inquisitorial mexicano, lo cual lleva a concluir que estos fueron casos aislados y que trajeron consecuencias en algunos miembros de las poblaciones donde iniciaron, al manifestar recelo por los sujetos implicados, aunque también fue posible detectar enemistades que pasaron al plano judicial a través de denuncias contra personajes como fray Cristóbal de la Cruz y Marcial Enríquez.

En relación con los sospechosos de protestantismo, se trató de siete casos donde se puso en duda su ortodoxia y que, si bien es cierto que se abrieron causas judiciales en su contra o se realizaron indagatorias, ninguna de ellas prosperó por diversos factores, por ejemplo, no comprobarse el delito, tardanza de tiempo en las diligencias correspondientes, contratiempos en cuanto a comunicación, falta de ratificaciones en testigos, las ya referidas enemistades entre acusadores y acusados plasmadas en denuncias, dispersión de algunos sospechosos o sus defunciones, entre otros. A pesar de tratarse de casos suspendidos o inconclusos, ofrecen información valiosa y sustanciosa que permitió apreciar el curso de los juicios, donde a la par intervinieron factores que dificultaron su desarrollo, como problemas de comunicación entre autoridades ante la vasta extensión territorial del distrito inquisitorial mexicano, además de lagunas en los expedientes que no permitieron detectar lugares de origen de algunos sospechosos. Ciertos factores que influyeron en que estos sospechosos de luteranismo y calvinismo abandonaran el catolicismo, y desviaran su credo a alguna derivación del protestantismo, fueron, en la mayoría de los casos, por influencia de terceras personas que profesaban la llamada “nueva religión” y por el contacto e interacción con herejes en Europa, como lo demuestra, a través de una lectura entre líneas, el caso del castellano Diego de Ledezma, cuya cónyuge era flamenca y dicho sujeto luchó en Flandes contra España.

Por lo que respecta a las cuatro causas contra herejes, a quienes se les demostró haber cometido el delito, se presentaron durante la segunda mitad del siglo XVII, de modo que dos de ellas culminaron en sentencias condenatorias y las últimas se vieron truncadas por los decesos de los presos. Así, los juicios de Pedro García de Arias y Sebastián Álvarez se desarrollaron como procesos ordinarios, es decir, comenzaron con la denuncia formal por parte de la fiscalía y culminaron con la aplicación de castigos. A pesar de no contar con sus causas judiciales que brindaran detalles como el tiempo que llevaban presos en el Santo Oficio, los detonantes o factores que incidieron en que ambos adoptaran el protestantismo como religión, o el tiempo que llevaban profesándola (detalles que en los casos de herejía influía, de alguna manera, en la sentencia final), fue posible reconstruir parte de sus procesos gracias a las fuentes secundarias, que muestran el curso seguido en los juicios de ambos sujetos, a quienes su salud mental se deterioró progresivamente en prisión.

En cuanto al último par de procesados, Tomás de Salazar y Rafael Velasco, sus causas iniciaron en la región más alejada de la Nueva España, es decir, las islas Filipinas. Es posible notar en ambos la denuncia formal, recopilación de información, emisión de órdenes de detención y traslado a la ciudad de México, que se vieron truncadas por los fallecimientos de ambos sujetos, aunque hay que señalar que, para el caso de Velasco, el tiempo jugó en contra de los jueces debido al largo lapso que tardó en darse seguimiento al caso, iniciado en 1694 y retomado hasta 1709, algunos años después de la muerte del susodicho. En cuanto a posibles detonantes que marcaron adhesión al protestantismo, el caso del mestizo Salazar es bastante claro al indicar que fue educado en el calvinismo por sus progenitores (seguramente quien más influyó en su instrucción religiosa fue su padre), pero como se sabe, durante el siglo XVII, las islas Filipinas fueron frecuentemente visitadas por tripulantes holandeses y flamencos, cuyos miembros, varios de ellos no católicos, desembarcaron, asentaron su domicilio en dichas ínsulas y establecieron contacto con la población, lo cual presuntamente detonó en que Velasco, a su vez, adoptara el protestantismo.

Finalmente, es importante resaltar que, aunque la gran mayoría de los procesos aquí presentados quedaron inconclusos, no por ello dejan de ser importantes y aportan al estudio de la historia judicial y del derecho en la Nueva España durante el siglo XVII; respecto al delito de herejía reformada o protestante cometido por una población hasta ahora no estudiada, y que no conformó el grueso del sector procesado por reformismo, es decir, los extranjeros, pero que a pesar de tratarse de un grupo aislado, su presencia es importante para coadyuvar al estudio de dicho delito y su relación con el Santo Oficio de México durante el periodo virreinal y permiten comprobar cómo el Tribunal de la Fe, de alguna manera, continuó desempeñándose como instrumento de la Contrarreforma en lo concerniente a la impartición de justicia a simpatizantes de vertientes del protestantismo, en este caso, españoles y castas que trasgredieron la moral y buenas costumbres, quienes se apartaron del catolicismo, abrazando otra ideología, con el riesgo que conllevaba a alejarse de la ortodoxia y convertirse en objeto de sospecha para vecinos y autoridades inquisitoriales.

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*El presente escrito es resultado del proyecto de segundo año de estancia posdoctoral realizado en el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, titulado “Geopolítica e Inquisición en Nueva España, siglo XVII” y con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

**Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Contacto: linruma@yahoo.com.mx.

1 Abarcó, de acuerdo con Solange Alberro, “no sólo a la Nueva España sino también a Nueva Galicia, el Norte abierto de par en par con su avanzada del Nuevo México, al actual El Salvador, a Honduras, Nicaragua y, por fin, a las Filipinas”. Alberro, Solange, Inquisición y sociedad en México 1571-1700, México, Fondo de Cultura Económica, 1988, p. 23.

2 Hoy en día Bélgica, Luxemburgo y Holanda.

3 Para Mayor información, véase Ruiz Martínez, Herlinda, El extranjero ante el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México durante la dinastía de los Austria: 1571-1700, tesis de doctorado, México, UNAM, Facultad de Filosofía y Letras-Instituto de Investigaciones Históricas, 2017.

4 Traslosheros, Jorge E., Iglesia, justicia y sociedad en la Nueva España. La Audiencia del Arzobispado de México, México, Porrúa-Universidad Iberoamericana, 2004, p. 82.

5 La paz con Inglaterra significó el fin del conflicto bélico anglo-español, sostenido entre 1585 y 1604 que tuvo, entre otros episodios, la célebre derrota a la “armada invencible” a manos de Inglaterra. Para más información, véase Lynch, John, Los Austrias. 1516-1700, 3a. ed., Barcelona, Crítica, 2007, pp. 373-411. Por lo que respecta a las Provincias Unidas, ellas entraron en conflictos contra España en 1568, dando paso a la Guerra de los Ochenta Años, misma que culminaría hasta 1648, con un periodo de entreguerras conocido como la Tregua de los doce años (1609-1621). La firma de la Paz de Westfalia daría fin a las hostilidades y con ello la independencia a las provincias citadas con respecto a España.

6 Ruiz Martínez, Herlinda, op. cit., pp. 59-61.

7 Lo cual no significaba un régimen de libertad religiosa, según Werner Thomas en La represión del protestantismo en España, 1517-1648, Leuven, Bélgica, Leuven University Press, 2001, pp. 307 y 308.

8 Ruiz Martínez, Herlinda, op. cit., p. 59.

9 Solórzano y Pereyra, Juan de, Política indiana, México, Secretaría de Programación y Presupuesto, 1979, ed. facsimilar tomada de la de Madrid, 1776, vol. 2, libro 4, cap. XXIV “Del origen, jurisdicción y especialidades de los Tribunales de la Santa Inquisición de las Indias, de sus inquisidores, comisarios, familiares y otros ministros”, p. 1728.

10 La obra fue redactada originalmente por el inquisidor general de Aragón, Nicolao Eimeric, cerca de 1376, y en el siglo XVI fue retomada y algunas notas fueron agregadas por Francisco Peña.

11 Eimeric, Nicolao y Peña, Francisco, El manual de los inquisidores, Barcelona, Muchnik, 1983, p. 58.

12 Idem.

13 García-Molina Riquelme, Antonio M., Las hogueras de la Inquisición en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, p. 29.

14 Ibidem, p. 30.

15 Idem.

16 Las Siete Partidas, Partida 7, tít. XXVI “De los herejes”, fol. 78v. Salamanca, 1555. Según la séptima partida, la palabra “hereje” proviene del latín heresis o departimiento.

17 Eimeric, Nicolao y Peña, Francisco, op. cit., p. 57. Los autores brindan otras dos definiciones del término plasmadas por pensadores como San Isidoro, cuya acepción, aunque con ligeras variantes, tiene el mismo sentido que lo registrado en el párrafo.

18 Murillo Velarde, Pedro S. J., Curso de derecho canónico hispano e indiano, vol. 4, libro V, título VII “Acerca de los herejes”, México, El Colegio de Michoacán-UNAM, Facultad de Derecho, 2005, p. 69.

19 Ibidem, p. 70.

20 Mayer, Alicia, Lutero en el paraíso. La Nueva España en el espejo del reformador alemán, México, Fondo de Cultura Económica-UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 2008, p. 159.

21 La simonía equivale a la comercialización de sacramentos, cargos o cosas sagradas.

22 Eimeric, Nicolao y Peña, Francisco, op. cit., p. 61.

23 Ibidem, p. 66.

24 Contreras, Jaime, Historia de la Inquisición española (1478-1834). Herejías, delitos y representación, Madrid Arco Libros S. L. 1997, p 29.

25 Mayer, Alicia, op. cit., p. 163.

26 Idem.

27 Ibidem, p. 164.

28 Murillo Velarde, Pedro S. J., op. cit., p. 69.

29 En algunos autos de reconciliación emitidos por la Inquisición de México se encuentra el calificativo “hereje nacional”, el cual asociaban las autoridades inquisitoriales con extranjeros bautizados y educados en cualquier derivación del protestantismo y, por tanto, debían tratarlos con benignidad al ser sujetos desconocedores de la doctrina católica. Para mayor información, véase Ruiz Martínez, Herlinda, op. cit., capítulo I.

30 Inclusive, Pedro Murillo indicaba que “por derecho divino se prohíbe a los católicos comunicar con los herejes”, lo cual se puede apreciar en las abjuraciones recitadas por los reformados reconciliados o readmitidos al seno de la Iglesia católica después de sus causas judiciales. Murillo Velarde, Pedro S. J., op. cit., p. 71.

31 Ibidem, p. 73.

32 Idem.

33 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), sección Inquisición, vol. 471, doc. 120, f. 408, 1606, “Del maestro fray Pedro Rubión, de la orden de San Agustín, contra fray Cristóbal de la Cruz por sospechoso de hereje, México”.

34 Idem.

35 AGN, Inquisición, vol. 478, doc. 22, f. 193v, 1613, “Información contra Juan de Tavera, por sospechas de hereje, Guatemala”.

36 Guía general del Archivo General de la Nación, sección Novohispano, Catálogos Cronológicos, GD061 Inquisición, México, 2011, p. 314. Las cursivas son propias, para añadir énfasis.

37 Clérigo y beneficiado del partido nicaragüense de Niquino Sonio.

38 Quien fungía como tesorero de la Santa Cruzada, regidor y vecino de la ciudad de Granada.

39 AGN, Inquisición, vol. 303, doc., 53, f. 341v, 1624, “Proceso contra Sebastián Carrillo, por hereje. Nicaragua”.

40 Ibidem, f. 343v. Adaptaciones ortográficas mías.

41 Alberro, Solange, op. cit., p. 83.

42 AGN, Inquisición, vol. 510, doc. 46, f. 116, 1625, “Del comisario de Oaxaca, el arcediano Barroso contra Marcial Enríquez, por hereje, Oaxaca. En cuanto a la carne, durante la vigilia solamente podían ingerir pescado”.

43 Ibidem, fs. 125-125v.

44 El edicto se emitió el domingo 28 de febrero del año referido. Guijo, Gregorio Martín de, Diario. 1648-1664, t. II (1655-1664), México, Porrúa, 1952, p. 11.

45 Guía General, cit., p. 695.

46 Guijo, Gregorio Martín de, op. cit., t. I (1648-1654), p. 257.

47 AGN, Inquisición, vol. 457, doc. 18, f. 339v, 1655, “Proceso contra Diego de Ledezma, por sospechoso de hereje, Acapulco”.

48 Mujer hereje o de religión reformada, al entender del denunciante.

49 AGN, Inquisición, vol. 457, doc. 18, fs. 339-340v, 1655, “Proceso contra Diego de Ledezma, por sospechoso de hereje, Acapulco”.

50 Posiblemente se trató de un texto considerado como herético. Era de conocimiento público que en la vivienda del sospechoso había libros en latín, alemán, flamenco y francés, cuyos temas versaban en torno a la política del momento.

51 AGN, Inquisición, vol. 457, doc. 18, fs. 340-342v, 1655, “Proceso contra Diego de Ledezma, por sospechoso de hereje, Acapulco”.

52 Ibidem, fs. 345v-346.

53 Ibidem, fs. 349v-350v.

54 AGN, Inquisición, vol. 592, doc. 7, f. 438, 1662, “Proceso contra Luis Antonio de Molina Coronel, por sospechas de hereje, Chiapa” (Chiapas).

55 Idem.

56 Ibidem, f. 439.

57 Ibidem, f. 445.

58 Ibidem, f. 446v. Adaptaciones ortográficas mías para su mejor comprensión.

59 Alberro, Solange, op. cit., p. 24.

60 AGN, Inquisición, vol. 624, doc. 8, f. 189, 1673, “El fiscal contra Don José de Arreguí, alcalde que fue del pueblo de Jacona, por sospechoso de hereje. Jacona”. El 28 de junio de 1674 se emitieron las instrucciones.

61 Pérez Cantó, Pilar, “La crisis del Santo Oficio (1621-1700). Los hechos inquisitoriales en Indias: Tribunal de México”, en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, vol. 1, “El conocimiento científico y el proceso histórico de la institución (1478-1834)”, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984, pp. 1125 y 1126.

62 García-Molina Riquelme, Antonio M., op. cit., p. 221.

63 Guijo, Gregorio Martín de, op. cit., t. II (1655-1664), pp. 99 y 100.

64 Unos años después de celebrarse el Gran Auto Público de Fe en la Plaza del Volador, en la ciudad de México, el 11 de abril de 1649. Véase Guijo, Gregorio Martín de, op. cit., t. I (1648-1654), pp. 38-47.

65 Báez-Camargo, Gonzalo (dir.), Protestantes enjuiciados por la Inquisición en Iberoamérica, México-Buenos Aires, Casa Unida de Publicaciones-La Aurora, 1960, p. 66.

66 Medina, José Toribio, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, México, Conaculta, 1991, p. 318.

67 Los jueces en turno eran: los doctores Francisco de Estrada y Escobedo, Juan Sáenz de Mañozca, y el licenciado Bartolomé de la Higuera y Amarilla.

68 Medina, José Toribio, op. cit., p. 318. Se dice que durante su prisión escribió sus argumentos para acreditar que era Jesucristo, por lo que empleaba cualquier instrumento que tuviera al alcance, pese a que los carceleros se los confiscaban y con ello evitar que siguiera expresando sus ideas.

69 Idem. Los consultores eran religiosos que apoyaban al Tribunal de la Fe para determinar si había delito de herejía en algunos casos que llegaban a manos de los inquisidores.

70 El impenitente era, según Antonio García-Molina, “el hereje convicto que defiende con tenacidad su error, no quiere reconocerlo y abominar de él para, así, reintegrarse al seno de la Iglesia, negándose, en consecuencia, a confesar, a abjurar de su herejía y a expiar su culpa”. García-Molina, Antonio, op. cit., p. 116.

71 Guijo, Gregorio Martín de, op. cit., t. II (1655-1664), p. 122.

72 Medina, José Toribio, op. cit., p. 319.

73 Guijo, Gregorio Martín de, op. cit., t. II (1655-1664), p. 126. Dicho auto fue encabezado por el inquisidor visitador Pedro de Medina Rico y los inquisidores Francisco de Estrada y Escobedo, Juan Sáenz de Mañozca y Bernabé de la Higuera y Amarilla.

74 Pérez Cantó, Pilar, op. cit., p. 1127.

75 Báez-Camargo, Gonzalo, op. cit., p. 66.

76 García-Molina, Antonio M., op., cit., p. 272. De acuerdo con García-Molina Riquelme, cuando el preso daba señales de arrepentimiento en el trayecto al quemadero, o en dicho lugar, debía ser absuelto espiritualmente por los religiosos que le acompañaban y exhortaban. Al momento de la ejecución, el verdugo empleaba un garrote para dar una muerte rápida. También véase García-Molina Riquelme, Antonio M., El régimen de penas y penitencias en el Tribunal de la Inquisición de México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1999, p. 200.

77 Sobre los quemados vivos, García-Molina indica que a estos condenados a muerte siempre se les ofrecía una oportunidad de evitar la “vivicombustión”, mediante el arrepentimiento previo y absolución que daban paso a la muerte por garrote; sin embargo, hubo quienes no se arrepintieron y perecieron en las llamas, como sucedió con el castellano judaizante Tomás Treviño de Sobremonte durante el auto de fe de 1649. García-Molina, Antonio M., El régimen…, cit., pp. 197 y 198.

78 García-Molina, Antonio M., Las hogueras…, cit., p. 271. Incluso, Pilar Pérez lo describió como “vagamundos”, en Pérez Cantó, Pilar, op. cit., p. 1127.

79 Medina, José Toribio, op. cit., p. 317.

80 Algunas de ellas fueron: “Libro en que se trata del pecado y de la virtud, Desengaños del alma y Manual en que se trata del pecado y especialmente de los ejercicios provechosos de las virtudes morales, con varios modos para alcanzarlas. Y también habla del modo directo con que se ha de huir del mal y obrar el bien perfectamente, y gloriosamente”. Cfr. Báez-Camargo, Gonzalo, op. cit., pp. 76 y 77.

81 Medina, José Toribio, op. cit., p. 317.

82 De acuerdo con Adriana Rodríguez, “El alumbradismo fue una nueva forma de vivir la religión, que permitía —por libre albedrío— la comunicación directa con Dios. Sus preceptos doctrinales se basaban en la práctica de la oración mental, con la que se llegaba al éxtasis y por la cual se alcanzaba la comunicación directa con Dios”. Rodríguez Delgado, Adriana, Santos o embusteros. Los alumbrados novohispanos del siglo XVII, México, Gobierno del Estado de Veracruz, 2013, p. 7. Dicha doctrina fue considerada como herejía, debido a que sus practicantes negaban la legitimidad de la Iglesia al poner sus dogmas en duda.

83 García-Molina, Antonio M., Las hogueras…, cit., p. 271.

84 Medina, José Toribio, op. cit., p. 317.

85 Ibidem, p. 318.

86 Idem.

87 Según García-Molina, hubo arrepentimiento previo por parte del reo. Cfr. García-Molina, Antonio M., El régimen…, cit., p. 199.

88 García-Molina, Antonio M., Las hogueras…, cit., pp. 271 y 272.

89 Báez-Camargo, Gonzalo, op. cit., p. 77.

90 Es probable que Soto Guzmán llegara con el puesto de fiscal y después ascendiera a inquisidor o que el fiscal titular se encontrara enfermo durante esa causa y dicho personaje lo supliera durante algún tiempo, como sucedía cuando enfermaba el encargado de la fiscalía.

91 AGN, Inquisición, vol. 618, doc. 4, f. 278, 1671, “Testimonio de la información hecha por el comisario de Manila contra Tomás de Salazar, mestizo, por hereje calvinista, Manila”.

92 Es importante recordar la frase “La religión del rey es la religión del pueblo”, queriendo con ello decir que los vasallos de la monarquía, en este caso española, debían profesar la misma que su monarca, por ejemplo, la católica, sin inclinarse por otra corriente religiosa.

93 AGN, Inquisición, vol. 618, doc. 4, f. 278, 1671, “Testimonio de la información hecha por el comisario de Manila contra Tomás de Salazar, mestizo, por hereje calvinista, Manila”.

94 AGN, Inquisición, vol. 692, doc. 7, f. 541, 1694, “El señor fiscal del Santo Oficio contra Rafael de Velasco, español, por hereje y blasfemo, México”.

95 Ibidem, f. 550v. Adaptaciones ortográficas mías.

96 Idem.

97 Ibidem, f. 550. Adaptaciones ortográficas mías. La isla de Malaca se ubica en Malasia, y Batavia es actualmente la isla de Java, en Indonesia.

98 Ibidem, f. 551.

99 Ibidem, f. 582. Adaptaciones ortográficas mías.