Violaciones indirectas a derechos humanos por actos de particulares. Caso: el tráfico de armas de Estados Unidos a México

Enrique Uribe Arzate
Diego Enrique Uribe Bustamante
Resumen

La defensa y garantía de los derechos humanos debe llevarse a cabo tanto en sede nacional, como en el plano internacional y aunque el primer obligado a respetar y garantizar los derechos de los habitantes es el Estado, es innegable que las violaciones a derechos humanos igualmente pueden provenir de particulares. La venta, el tráfico ilegal y la disponibilidad indiscriminada de armas producidas por empresas, y que son utilizadas en agravio de seres humanos, constata nuestra afirmación. Por esta razón, creamos el concepto de violaciones indirectas a derechos humanos por actos de particulares, para dar el soporte epistemológico a esta cuestión y abrir la posibilidad a la exploración de nuevos mecanismos de garantía, tanto en sede doméstica como en el ámbito internacional.


 

Palabras clave:
derechos humanos, violaciones indirectas, actos de particulares

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Cómo citar
Uribe Arzate, E., & Uribe Bustamante, D. E. (2025). Violaciones indirectas a derechos humanos por actos de particulares. Caso: el tráfico de armas de Estados Unidos a México. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana De Derecho Constitucional, 26(53), e18842. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2025.53.18842

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