La reforma constitucional de 1999 a los organismos protectores de los derechos humanos.
"La causa principal de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue el aumento alarmante de las violaciones de los derechos humanos cometidas principalmente por los ministerios públicos y policías federales que tenían a su cargo la lucha contra el narcotráfico". Con esta idea sobre el origen de la Comisión, el autor expone la evolución que esta institución ha tenido hasta nuestros días en México, centrando su análisis en la reciente reforma constitucional de 13 de septiembre de 1999. Así, nos da su opinión sobre la denominación adoptada, su naturaleza jurídica autónoma y, lo más trascendente a su parecer, pues con ello se reafirma el carácter autónomo, la designación del presidente de la CNDH como facultad exclusiva del Senado y en recesos de éste de la Comisión Permanente. Finalmente, sobresale el análisis detallado que hace de los artículos transitorios, dos de los cuales contrastan, pues uno está fundado en los elogios al Consejo y otro en el cuestionamiento a la entonces titular de la Presidencia, y de las propuestas que no fueron aceptadas, algunas con las que coincide el autor como por ejemplo la facultad para ejercer la acción de inconstitucionalidad o la de conocer de actos administrativos de los tribunales federales.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a Cuestiones Constitucionales para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Cuestiones Constitucionales.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de Cuestiones Constitucionales por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.