El Estado diligente como garante del derecho humano de los cuidados
Las tareas de los cuidados han sido reconocidas en las últimas décadas, a nivel internacional y regional, como derecho humano de carácter universal de todas las personas, más allá de los mandatos de género. Para la realización efectiva de este derecho no basta su reconocimiento formal en el texto de las leyes, sino que, es necesaria la acción positiva por parte del Estado como elemento fundamental de realización. Esa idea del Estado ha sido producto de los cambios a lo largo del tiempo, desde una posición liberal clásica de no actuación e intervención, hasta una actuación positiva y eficaz. Los recientes avances jurídicos han identificado que este concepto clave es el “Estado diligente” como el portador del mayor estándar de realización y condiciones de eficacia de los derechos humanos en general, y de los cuidados en concreto. Por tanto, este trabajo ha tenido como objetivo identificar, mediante la revisión bibliográfica, el significado y dimensión conceptual del Estado(s), desde la perspectiva diligente, como el marco de máxima realización de los cuidados. Metodológicamente, se desarrolló el enfoque cualitativo aplicando un diseño documental.
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Citas
Amparo directo 6/2023. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México [SCJN]. México. 06/09/2023. https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/Mxgc-IsBTQ9SA1yhGUmH
Bernal, M. (2019). La función policial desde la perspectiva de los derechos humanos y la ética pública. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 13(44), 251-279. https://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v13n44/1870-2147-rius-13-44-251.pdf
Bobbio, N. (2020). Derechos humanos en Brasil 2020: informe de la Red Social de Justicia y Derechos Humanos. https://www.theioi.org/downloads/20cj/Defensor%.pdf
Casanova, Y. M., y Sulbarán, D. (2023). Sistematización de experiencias: metodología de interpretación crítica reconstruccionista para investigar en función de lo vivenciado. Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.
CEPAL (2013). Informe de la XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Santo Domingo (República Dominicana), 14 a 18 de octubre de 2013. https://repositorio.cepal.org/handle/11362/40198
CEPAL (2016). Informe de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Uruguay (Montevideo), 25-28 octubre 2016. https://repositorio.cepal.org/entities/publication/5be62871-89e0-42f9-91b2-09d095360fd6
Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] (2022, marzo 15), La sociedad del cuidado: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género. https://oig.cepal.org/sites/default/files/s2200704_es.pdf
Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL) (7-11 de noviembre de 2022). Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. https://www.cepal.org/es/organos-subsidiarios/conferencia-regional-la-mujer-america-latina-caribe
Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] (2021, marzo 12). La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad. https://www.cepal.org/es/publicaciones/46633-la-autonomia-economica-mujeres-la-recuperacion-sostenible-igualdad
Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] (2020, julio 1). Enfrentar los efectos cada vez mayores del COVID-19 para una reactivación con igualdad: nuevas proyecciones. https://www.cepal.org/es/publicaciones/45782-enfrentar-efectos-cada-vez-mayores-covid-19-reactivacion-igualdad-nuevas
Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] (2016, octubre 25). 54a. Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe. https://www.cepal.org/pt-br/node/38909
Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH] (2021). Curso sobre respeto a DDHH en el entorno escolar. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-05/COM_2021_132.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] (2020). Los derechos humanos son irreversibles. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados.asp
Constitución de la República del Ecuador. 4/10/2008. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Corte Constitucional de Ecuador. (2020). Boletín Jurisprudencial. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/BJMCCE/2020-jun.pdf
Corte Constitucional de Ecuador (2020). Informe sobre el cumplimiento de sentencia de la Corte Constitucional Revisión de Garantías (JP) derechos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2VzY3JpdG8nLCB1dWlkOic3YzJhZWI0Mi1iN2E1LTQxZjAtYjU3My03Yzk1NzVjY2JiNmIucGRmJ30=
Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH] (2021). Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_27_esp1.pdf
Espinosa, L., Huerta, K., Pantoja, J., Velásquez, W., Cubas, D., y Ramos, A. (2021). El cuidado humanizado y la percepción del paciente en el Hospital EsSalud Huacho. Revista Ciencia y Desarrollo, 13(2), 1-9. https://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/cyd/article/view/1151
García, R., y Hernández, O. (2020). Derechos humanos y mecanismos de control normativo internacional en el marco de la pandemia Covid-19: reflexión desde el control de convencionalidad. Revista Internacional de Filosofía y Teoría Social, 25(8). 116-132. http://doi.org/10.5281/zenodo.4082011
Gracia, J. (2022). Derecho al cuidado: un abordaje desde los derechos (humanos). Oñati Socio-Legal Series, 12(1). 179-210. https://doi.org/10.35295/osls.iisl/0000-0000-0000-1231
Granda, G., y Herrera, C. (2020). Reparación integral: principios aplicables y modalidades de reparación. Revista de Derecho, 9(1), 251-268. https://doi.org/10.31207/ih.v9i1.209
Gilligan, C. (2013). La ética del cuidado. Cuadernos de la Fundació Víctor Grífols i Lucas, 30. 1-58. https://www.revistaseden.org/boletin/files/6964_etica_del_cuidado_2013.pdf
Grueso, D., y García, L. (2020). El “derecho a la salud”: dificultades, logros y desafíos. Revista Salud Pública, 22(5). 552-555. https://doi.org/10.15446/rsap.V22n5.80161
Hernández, D. (2021). Una experiencia fundamental para mejorar el arte y la ciencia de cuidar. Revista y Ciencia de Cuidado. 10(1). 59-69. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4454847
Hernández, R. y Mendoza, C. (2018). Metodología de la investigación: las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta. Editorial McGraw-Hill. http://repositorio.uasb.edu.bo:8080/handle/54000/1292
La Parra, D. y Tortosa, J. M. (2003). Violencia estructural: una ilustración del concepto. Documentación Social. (131), pp. 57- 72. https://www.ugr.es/~fentrena/Violen.pdf
Martínez, A. (2023). Desafíos del derecho a la protección de la salud en México. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo, 15(29), 29-51. https://doi.org/10.32997/10.32997/2256- 2796-vol.15-num.29-2023-4226
Marrades, A. (2016). Los nuevos derechos sociales: el derecho al cuidado como fundamento del pacto constitucional. Revista de Derecho Político, 97, 209-242. https://doi.org/10.5944/rdp.97.2016.17623
Mendizábal, G. (2021). Hacia la construcción de un derecho social comparado. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 54(162), 1-24. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.162.17073
Mendoza, R. (2021). Hilos teóricos del fenómeno socioproductivo en universidades politécnicas territoriales [Tesis doctoral]. Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt. Venezuela.
Momblac, L. (2020). El derecho de los pacientes: fundamentos teóricos y comparados. Revista Lex, 25(18), 57-92. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v18i25.2097
Organización de las Naciones Unidas [ONU] (1995). IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beijing (China), 4 a 15 de septiembre de 1995. https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf
Organización de los Estados Americanos [OEA] (1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Pará”. https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/belem-do-para-convencion-prevenir-sancionar-erradicar-violencia-mujer.pdf
Organización de los Estados Americanos [OEA] (2012). Comisión Interamericana de Mujeres. https://www.oas.org/es/cim/docs/DeclaracionSANJOSE-ES.pdf
Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2019). Resumen ejecutivo. El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente. https://www.ilo.org/es/publications/major-publications/el-trabajo-de-cuidados-y-los-trabajadores-del-cuidado-para-un-futuro-con
Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2011). Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (entrada en vigor: 05/09/2013). https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C189
Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2019). Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (entrada en vigor: 25/06/2021). https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190
Organización de la Naciones Unidas [ONU] (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. https://www.ohchr.org/es/instrumentsmechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
Pérez, V., Huertas, M., y Padilla, A. (2019). Inserción de la mujer en el mercado laboral en los altos cargos directivos en el sector educativo. Revista de Jóvenes Investigadores Ad Valorem, 2(1), 19-34. file:///Dialnet-InsercionDeLaMujerEnElMercadoLaboralEnLosAltosCarg-7513362.pdf
Vasak, Karel (1984). Las dimensiones internacionales de los derechos humanos. Vol. I. Serbal, UNESCO.