Iglesia y Estado. Notas sobre su diferenciación
Septiembre - Diciembre 2001
Nueva Serie Año XXXIVISSN 0041 8633 IGLESIA Y ESTADO. NOTAS SOBRE SU DIFERENCIACIÓN
Cristóbal ORREGO SÁNCHEZ *
Javier SALDAÑA SERRANO **
El Estado democrático exige como uno de sus presupuestos el principio de la igualdad jurídica de las religiones. Esto obliga a los especialistas en derecho eclesiástico a buscar nuevas fórmulas de explicación que justifiquen tanto su materia, como la actualización de sus principios, sin renunciar al núcleo que le dio origen, es decir, a la consideración de una plena autonomía e independencia entre la Iglesia y el Estado. En el presente ensayo, los autores asumen ese reto, bajo la idea de que el derecho eclesiástico debe adaptar sus presupuestos básicos a la cambiante rea-lidad social, sin perder de vista que la Iglesia y el Estado son dos ámbitos independientes entre sí, aunque unidos en un lugar común: la persona humana. ,
*Profesor de filosofía jurídica y política de la Universidad de los Andes (Chile). Actualmente trabaja en el Proyecto Fondecyt, número 1990734, titulado "Principios generales del derecho y regulación del fenómeno religioso". El coautor agradece la ayuda complementaria de Fundación Andes en la investigación de este tema, mediante una beca del Programa de Estadías de Investigación 1999, segunda etapa.
**Profesor investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y visitante académico en la Universidad de los Andes (Chile), invitado por Fondecyt (Proyecto número 7990062 de Incentivo a la Cooperación Internacional).
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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