Consideraciones en torno a las "operaciones para el mantenimiento de la paz"
Enero - Abril 2002
Nueva Serie Año XXXVISSN 0041 8633 CONSIDERACIONES EN TORNO A LAS "OPERACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ"
Alonso GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO *
El consentimiento previo de las partes en un conflicto, la absoluta imparcialidad, y el no-uso de la fuerza, salvo en el caso de legítima defensa, deben permanecer como los constitutivos y pieza angular de las "operaciones para mantenimiento de la paz". Sin embargo, es necesario reconocer que la práctica internacional demuestra que en el contexto contemporáneo de las "operaciones de paz" que tienen que ver con conflictos intraestatales y/o transnacionales, el consentimiento puede ser ampliamente manipulado en formas muy diversas por las mismas partes insertas en el conflicto. Así, una parte puede otorgar su consentimiento a la presencia de un cuerpo de Naciones Unidas, pero sólamente con objeto de ganar tiempo para reestructurar sus propias "fuerzas combatientes" y retirar el consentimiento en el momento en que las "operaciones para el mantenimiento de la paz" se conviertan en obstáculo para la prosecución de sus intereses.
Palabras clave: Naciones Unidas, sistema de seguridad, Consejo de Seguridad, operaciones de paz.
*Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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